Sentencia nº 670 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2016.

Número de resolución670
Número de sentencia670
Fecha27 Julio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 670

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio de 2016, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.D.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0060036-9, domiciliado y residente en la calle C.P. núm. 101, sector S.M., municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia núm. 142-2015, de fecha 29 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

__________________________________________________________________________________________________ Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. K.G.C., por sí y por el Dr. J.E.G. y la Licda. E.E.R., abogados de la parte recurrida J.C.R.J.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2015, suscrito por el Dr. F.A.S.A. y el Lic. M.A.M., abogados de la parte recurrente R.D.A.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de agosto de 2015, suscrito por el Dr. J.E.G. y los Licdos. E.E.R. y

__________________________________________________________________________________________________ K.S.G.C., abogados de la parte recurrida J.C.R.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., juez en funciones P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 25 de julio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de inmueble incoada por el señor R.D.A.B. contra el señor J.C.R.J., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia dictó en fecha 19 de septiembre de 2014, la sentencia núm. 1186-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Acoge en parte la presente demanda y en consecuencia condena a la parte demandada, J.C.R.J. al pago de la suma de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$51,700.00) por concepto de reparación de inmueble alquilado en provecho de R.D.A.B.; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada J.C.R.J., al pago de las costas del procedimiento con distracción en beneficio y provecho del LIC. F.A.S.A., quien afirmó haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal el señor J.C.R.J., mediante acto núm. 440-2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, instrumentado por el ministerial L.O.G., alguacil ordinario del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, y de manera incidental R.D.A.B., mediante acto núm. 1101-

__________________________________________________________________________________________________ 201, de fecha 24 de noviembre de 2014, instrumentado por el ministerial J. De la Cruz, alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo I, del municipio de Higüey, ambos contra la sentencia antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia núm. 142-2015, de fecha 29 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Admitiendo como buenos y válidos los presentes recursos de apelación, tanto principal como incidental, en cuanto a la forma, por haber sido diligenciados en tiempo oportuno y en consonancia a los formalismos legales vigentes; SEGUNDO: R. parcialmente la sentencia No. 1186/2014 de fecha 19 de septiembre del 2014, pronunciada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; por lo que se acogen en parte las demandas en cuestión principal y reconvencional, conforme se deja expresado en las motivaciones precedentes, y por consiguiente se dispone: a) Compensar los daños morales entre las partes en causa, y; b) Se condena a las partes al pago de los daños materiales sufridos por las partes instanciadas respecto a la ejecución del contrato de alquiler intervenido entre el Sr. R.D.A.B. y J.C.R.J.; los cuales habrán de ser liquidados por estado, conforme a las previsiones de los artículos 523 y siguientes del Código de

__________________________________________________________________________________________________ Procedimiento Civil; TERCERO: Compensando pura y simple las costas entre las partes”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Errónea interpretación legal y mala aplicación de la ley; Tercer Medio: Violación a la ley adjetiva y a la Constitución de la República”;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el señor R.D.A.B., por haber sido interpuesto fuera del plazo que establece por el Art. 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley núm. 3726 del 1953 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en virtud de que el pedimento antes señalado constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, efectivamente, según el Art. 5 de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley núm. 3726 del 1953 sobre Procedimiento de Casación, el plazo para recurrir en casación es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada a la parte hoy recurrente R.D.A.B., el día 12 de mayo de 2015, como se desprende del acto núm. 353/2015, instrumentado por el ministerial J.A.G.M., alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el plazo de 30 días para recurrir en casación vencía el 18 de junio de 2015, en virtud del aumento de 6 días en razón de la distancia de 166.4 km que existen entre la calle C.P. núm. 1 del sector S.M. de la ciudad de Higüey (lugar de la notificación de la sentencia impugnada) y el Distrito Nacional espacio donde tiene asiento la Suprema Corte de Justicia; que al interponer el recurrente su recurso en fecha 19 de junio de 2015, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente, que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar los agravios casacionales propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación

__________________________________________________________________________________________________ interpuesto por el señor R.D.A.B., contra la sentencia núm. 142-2015, dictada el 29 de abril de 2015 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente R.D.A.B., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.E.G. y los Licdos. E.E.R. y K.S. Garrido Castillo, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

( Firmados): J.C.C.G..- Dulce R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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