Sentencia nº 703 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Diciembre de 2016.

Fecha07 Diciembre 2016
Número de sentencia703
Número de resolución703
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 703

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de diciembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 7 de diciembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Universidad Central del Este, (UCE), entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. Máximo G. esq. P.H.U., debidamente representada por el Rector y V.L.. J.A.H.T., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0102777-3, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del

Desistimiento Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de abril de 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. T.C., por si y por el Dr. M.C., (hijo), abogados de la recurrente Universidad Central del Este, (UCE);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. M.C., (hijo) y el Lic. T.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0030495-9 y 023-0129277-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente Universidad Central del Este, (UCE);

Visto la Resolución núm. 3967-2015 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2015, mediante la cual declara el defecto del recurrido R.R.D.B.;

Que en fecha 11 de mayo de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 5 de diciembre de 2016 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Vista la solicitud de archivo definitivo depositada, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de agosto de 2016, suscrita y firmada por el Dr. M.C., hijo y el Lic. T.C., la cual termina así, Único: Ordenar por sentencia, el sobreseimiento en el conocimiento y fallo del recurso de casación de fecha 13 de agosto de 2014, interpuesto por la Universidad Central del Este, (UCE), en contra de la sentencia núm. 206-2014 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en esta instancia; y, disponer el archivo indefinido del referido expediente, por no tener ya nada que juzgar esta honorable Suprema Corte de Justicia;

Visto el Recibo de Valores y Desistimiento, de fecha 22 de agosto de 2016, suscrito y firmado por el Dr. J.F.C.M., en nombre y representación del señor R.R.D.B., parte recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. S.G.M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Universidad Central del Este (UCE), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de abril de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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