Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Noviembre de 2013.

Fecha20 Noviembre 2013
Número de resolución73
Número de sentencia73
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/11/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Sindicato de Choferes Profesionales de Boca Chica, Sichoproboch

Abogado(s): L.. R.N.S., V.M.

Recurrido(s): P.G.O.

Abogado(s): L.. Domingo A.P.G., Ezequiel Taveras

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Sindicato de Choferes Profesionales de Boca Chica, (Sichoproboch), legalmente constituido de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio y asiento social principal en el Km. 30, de la Autopista Las Américas, debidamente representado por su S. General, señor A.S.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0013465-2, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de febrero de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 23 de julio de 2012, suscrito por los Licdos. R.N.S. y V.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1035293-7 y 001-0669184-3, abogados del recurrente Sindicato de Choferes Profesionales de Boca Chica, (Sichoproboch);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1º de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. Domingo A.P.G. y E.T.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0459975-8 y 001-1178736-2, abogados del recurrido P.G.O.;

Vista la instancia depositada el 6 de junio de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita y firmada por S.E.T., S. General de la parte recurrente, mediante la cual remite a esta corte el acto de desistimiento de demanda laboral por pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos reconocidos por sentencia, por el acuerdo transaccional y amigable arribado entre las partes;

Visto el recibo de descargo, finiquito legal y desistimiento de la demanda laboral por pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, suscrito y firmado entre el demandado y su representante legal, señores P.G.O. y Licdo. Domingo A.P.G., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. E.R.C., abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, a los 4 días del mes de junio del año 2013;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes Sindicato de Choferes Profesionales de Boca Chica, (Sichoproboch), del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 23 de febrero de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de noviembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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