Sentencia nº 745 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2016.

Número de resolución745
Número de sentencia745
Fecha28 Diciembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 745

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de diciembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 28 de diciembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.G. y el señor V.M.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0331015-7, con domiciliado y residente en la calle N. núm. 28, esquina Puerto Rico, E.A.R.I., municipio de la provincia de Santo Domingo Este, contra la sentencia

Desistimiento dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de marzo de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 15 de abril de 2015, suscrito por el Licdo. V.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1180570-1, abogado de la parte recurrente C.G. y V.M.G.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de julio de 2015, suscrita y firmada por el Licdo. V.M., de generales indicadas, contentiva del recibo de descargo y finiquitos legal, mediante el cual las partes arribaron a un acuerdo;

Visto el original del recibo de descargo y finiquito legal por término de pago de acuerdo de fecha 2 de julio de 2015, suscrito y firmado por el Licdo. J.A.. P.S., por sí y por la Licda. M.U. y por el Dr. C.C.O.P., todos en representación de J.N., recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. T.E.M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, quienes declaran y afirman, mediante dicho documento, por tal razón el presente descargo y finiquito legal, se hace sin ningún tipo de reservas con relación a las demandas y sentencia que originaron el acuerdo antes descrito, la suma hoy recibida fue pagada mediante el Cheque núm. 002918, de fecha 2 de julio del año 2015, girado a favor de M.U. y contra el Banco Popular, por tal razón no queda nada pendiente que reclamarle a dicha empresa y dicho señor;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por C.G. y V.M.G., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 27 de marzo de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de diciembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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