Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Número de sentencia76
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución76
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): J.C.P.R.

Abogado(s): Dr. G.Z.G.

Recurrido(s): M.A.F.I.

Abogado(s): Dr. J.P., L.. Niurka Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.P.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 029-0010408-0, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 11 de mayo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.J.P., abogado de los recurridos;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. G.Z.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0005306-5, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. J.J.P.G. y la Licda. N.M.R.G., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 025-0001133-2 y 025-0025512-6, abogados de los recurridos M.A.F.I., C.R.F.W., A.J.F.P., M.M.F.V., L.J.F.C., F.F.F.C., H.F.B., I.M.F.B., A.F.B., T.O.F.B., A.E.E.F.C., R.J.F.C., I.J. delP.F.C. y P.E.A.F.C.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 2 de mayo de 2012, la Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2013 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que fue interpuesta por ante el Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en El Seibo, una Lítis sobre Derechos Registrados a los fines de que fuesen anulados los procedimientos agotados para obtener el Certificado de Títulos que ampara la Parcela núm. 22, porción V-8, del Distrito Catastral núm. 48/3ra., del Municipio de Miches, Provincia El Seibo; b) que, en ese sentido dicho tribunal dictó en fecha 26 de agosto de 2009, la sentencia núm. 2009/0076, cuyo dispositivo consta íntegramente transcrito en el de la sentencia impugnada; b) que, sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto del 2009, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el 11 de mayo de 2010 la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se acogen en cuanto a la forma los Recursos de Apelación interpuestos en fechas 17 y 23 de septiembre del año 2009, interpuestos por los Dres. M.O. y R.A.M.R., en representación de los S.R. y del Sr. J.C.P.R., contra la sentencia No. 20090076 de fecha 26 de agosto del año 2009, por haber sido interpuestos en el plazo de Ley; SEGUNDO: Se rechazan en cuanto al fondo los recursos de apelación formulados contra la sentencia No. 20090076, de fecha 26 de agosto del 2009, con relación a la Parcela No. 22, porción V-8 del D.C. 48/3era. del Municipio de Miches; TERCERO: Se rechaza la intervención voluntaria del Dr. Bienvenido L. a través de su abogado el Dr. J.C.J.C., por los motivos que constan; CUARTO: Se confirma en todas sus partes la sentencia No. 20090076, dictada en fecha 26 de agosto del 2009, por el Juez de Jurisdicción Original del Departamento de El Seibo relativa a la Parcela No. 22, porción V-8 del D.C. 48/3era. del Municipio de Miches, cuyo dispositivo reza: “PRIMERO: Que debe Acoger y Acoge, las conclusiones formuladas por el Dr. J.J.P.G. y la Licda. N.M.R. de P., en representación de los Sucesores del finado Dr. M.A.. F.C., en la audiencia de fecha 26 de agosto del 2008, en cuanto al medio de Inadmisión referente al principio de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por ser justa y reposar en fundamentos legales; SEGUNDO: Que debe Declarar y Declara, inadmisible el examen al fondo de la instancia de fecha 3 de junio del 2008, suscrita por la Licda. M.O., en representación de los Sucesores de J.R.; S.. C., J., G., J., J. o J. y C.R., mediante la cual solicitan Lítis sobre Derechos Registrados a los fines de Declarar la Nulidad de los Procedimientos agotados para obtener el Certificado de Título, en relación con la Parcela No. 22, porción V-8 del D.C. 48/3era. del municipio de Miches, por extemporáneo, en virtud del art. 26 párrafo VI de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y 1351 del Código Civil; TERCERO: Se Rechaza la intervención voluntaria del Sr. J.C.P.R., por ser frustratoria; CUARTO: Se Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de El Seibo, Levantar cualquier oposición que figure inscrita por los Sucesores de J.R., S.. C., J., G., J., J. o J. y C.R., en esta parcela objeto de la presente sentencia; Quinto: Que debe Condenar y Condena, a la parte demandante al pago de las costas del proceso distrayéndolas a favor y provecho del Dr. J.J.P.G. y Licda. N.M.R. de P., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; Quinto: Se condena en costas del proceso a los señores recurrentes S. de J.R.; S.. C., J., G., J., J. o J. y C.R. y al señor J.C.P.R., a favor y provecho de los señores J.J.P.G. y la Lic. N.R. de P. quienes la han avanzado en su totalidad.";

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de motivo y base legal sobre el fondo de la Lítis sobre Derecho Registral, consagrados por la ley y el reglamento e incorrecta aplicación del derecho; Segundo Medio: Motivos y fallo contradictorios; Tercero Medio: Violación al artículo 1116 del Código Civil;

Considerando, que a su vez la parte recurrida en su memorial de defensa propone, la inadmisibilidad del presente recurso de casación por tardío, y conjuntamente solicita el rechazo del mismo;

Considerando, que en lo que concerniente a la inadmisibilidad del recurso la recurrida alega en síntesis: “a) que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia; b) que la sentencia recurrida fue notificada a la parte recurrente mediante el acto núm. 359-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, del ministerial G.P. de la Hoz, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el recurso de casación fue interpuesto el 10 de septiembre de 2010, esto es 3 meses y 13 días después de la fecha de la notificación de la sentencia, por lo que el mismo es inadmisible por tardío";

Considerando, que esta Corte procede a examinar el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida por tratarse de un asunto de carácter perentorio y de orden público si el recurso de casación aludido ha sido interpuesto dentro o fuera del plazo que establece la ley;

Considerando, que del examen del expediente conformado con motivo del recurso de casación, se evidencia que la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el día 11 de mayo de 2010 y notificada al actual recurrente a requerimiento de los recurridos por acto núm. 359-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, del ministerial G.P. de la Hoz, Alguacil de Estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que, el recurso de casación contra dicha sentencia fue interpuesto el 10 de septiembre de 2010; que, por tanto se comprueba que había excedido el plazo de los 30 días previstos por el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación modificado por la Ley núm. 491-08, que en tales condiciones procede acoger la inadmisibilidad propuesta por los recurridos, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Por tales motivos, PRIMERO: Declara Inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.P.R., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central en fecha 11 de mayo de 2010, en relación a la Parcela núm. 22, porción V-8, del Distrito Catastral núm. 48/3ra., del Municipio de Miches, Provincia El Seibo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas en provecho del Dr. J.J.P.G. y la Licda. N.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de julio 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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