Sentencia nº 801 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2016.

Número de resolución801
Número de sentencia801
Fecha03 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 801

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN

EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 3 DE AGOSTO DEL 2016, QUE

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de agosto de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial VIP Euroinmobiliaria, C. por A., constituida de conformidad a las leyes de la República, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el señor V.P., italiano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1799304-8, con domicilio y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 679/2015, de fecha 2 de septiembre de 2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. F.C.G.M., abogado de la parte recurrida E.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de octubre de 2015, suscrito por el Licdo. R.R.S., abogado de la parte recurrente VIP Euroinmobiliaria, C. por A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de noviembre de 2015, suscrito por a los Licdos. F.C.G.M. y R.C.B., abogados de la parte recurrida E.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de julio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 2 de agosto de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez esta Sala, para integrar al mismo en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio

1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato de promesa de venta, devolución de sumas avanzadas y daños y perjuicios incoada el señor E.P., contra la entidad VIP Euroinmobiliaria, C. por A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 29 de agosto de 2013, la sentencia núm. 01330-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “En cuanto a la Demanda Principal Rescisión de Contrato de Promesa de Venta, Devolución de Sumas Avanzadas y Daños y Perjuicios, PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la la presente demanda en Resolución de Contrato de Promesa de Venta, Devolución de Sumas Avanzadas y daños Perjuicios (sic), interpuesta por el señor E.P., en contra de VIP Euroinmobiliaria, C. por A., por haber sido interpuesta conforme a la Ley ; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la demanda principal en Resolución de Contrato de Promesa de Venta, Devolución de Sumas Avanzadas y Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor E.P., en contra

VIP Euroinmobiliaria, C. por A., y en consecuencia: a) Declara resuelto el contrato de opción a compra, suscrito entre E.P. y VIP Euroinmobiliaria, por A., en fecha 05 de diciembre de 2007, debidamente notariado por el Dr. uel E. de la Rosa, N.P.; b) Ordena al demandado, VIP Euroinmobiliaria, C. por A., devolver la suma de cincuenta y un mil seiscientos dólares norteamericanos con 00/100 (US$51,600.00), de acuerdo a la tasa oficial del

Central de la República Dominicana, a favor del demandante, señor E.P., según los motivos antes indicados; c) Condena a VIP Euroinmobiliaria, C.
A., al pago del interés fluctuante mensual de la suma antes indicada, establecido por Resolución de la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana a la fecha de emisión de la presente decisión, a título de indemnización complementaria, contado desde abril 2008, hasta la fecha de ejecución de la presente sentencia, a favor del señor E.P., por los motivos expuestos; En cuanto a la demanda reconvencional en Ejecución de Contrato Daños y Perjuicios. TERCERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda reconvencional en Ejecución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por la sociedad VIP Euroinmobiliaria, C. por A., en contra del señor E.P., por haber sido hecha conforme al derecho; CUARTO: En cuanto al rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional en Ejecución de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por la sociedad VIP Euroinmobiliaria, C.
A., en contra del señor E.P., por las razones antes expuestas; QUINTO: Condena a la parte demandada principal, VIP Euroinmobiliaria, C. por pago de las costas civiles ordenando su distracción y provecho a favor de los licenciados F.C.G.M. y R.C.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con dicha decisión la entidad VIP Euroinmobiliaria, C. por A., interpuso formal recurso de lación contra la misma, mediante acto núm. 1134/2013, de fecha 29 de octubre 2013, instrumentado por el ministerial E.R.M., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 2 septiembre de 2015, la sentencia núm. 679/2015, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y

en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad VIP

EUROINMOBILIARIA, C.P.A., mediante acto núm. 1134/2013 de fecha 29 de octubre del 2013, del curial E.R.M., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 1330-2013, relativa al expediente No. 036-2012-00305 de fecha 29 del mes de agosto del dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO : RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada; TERCERO : CONDENA a la entidad VIP EUROINMOBILIARIA, C.P.A., al pago de las costas procedimiento con distracción a favor de los LICDOS. F.C.G.M. y R.C.B., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos. Omisión y no motivación de la apreciación de las pruebas aportadas por el recurrente; Segundo Medio: Violación a la Ley. A.. 1101, 1102, 1135, 1582 y 1853 del Código Civil Dominicano”; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que, según el Art. 5, de la Ley núm. 3726, del 29 diciembre 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, el plazo para interposición de este recurso es de 30 días a partir de la notificación de la sentencia; que este plazo es franco, conforme lo establece el Art. 66 de la citada ley, manera tal que no se cuentan ni el día de la notificación ni el día del vencimiento; que la parte recurrida, E.P., notificó la sentencia impugnada a la recurrente en fecha 11 de septiembre del 2015, mediante acto núm. 878/2015, instrumentado por el ministerial D.A.R.G., alguacil ordinario de la Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; dicho acto fue notificado a VIP Euroinmobiliaria, C. por A., en la Avenida Bolívar núm. 173, esquina R.D., edificio E.I., suite 2-H, en manos de W.E. quien dijo ser su secretaria, lugar que figura como domicilio de entidad en varios documentos y actos procesales depositados en el expediente; que la validez de esa notificación no ha sido cuestionada por la parte recurrente; que, en virtud de lo expuesto anteriormente, en la especie el plazo para interposición del recurso que nos ocupa venció el martes 13 de octubre de 2015; al ser interpuesto el jueves 15 de octubre de 2015, mediante el depósito ese día memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, es evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente, razón por la procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida,

decisión ésta que impide examinar los medios contenidos en el memorial de casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por VIP Euroinmobiliaria, C. por A., contra la sentencia núm. 679/2015, dictada el 2 de septiembre de 2015, por la Primera Sala de la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a VIP Euroinmobiliaria, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. R.C. y F.C.G. na, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública 3 de agosto de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de G..- F.A.J.
-M.A.M.A.S. General Interina.-
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jc.-

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