Sentencia nº 86 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Mayo de 2014.

Número de sentencia86
Número de resolución86
Fecha12 Mayo 2014
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): P.F. de Santo Domingo, L.. Máximo R.G.

Abogado(s): L.. Máximo R.G.

Recurrido(s): A.D.S.

Abogado(s): L.. E.R.A.C., L.. Johanny Duvergé Villanueva

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de mayo de 2014, año 171o de la Independencia y 151o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal de Santo Domingo, L.. Máximo R.G., contra el auto núm. 383-2013, dictado por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo el 7 de junio de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, Dra. A.B.;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. Máximo R.G., P.F. de Santo Domingo, a nombre y representación del Ministerio Público, depositado el 15 de julio de 2013, en la secretaría General del Despacho Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a U.J., mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por los Licdos. E.R.A.C. y J.D.V., a nombre y representación de A.D.S., depositado el 12 de agosto de 2013, en la secretaría General del Despacho Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a Usuarios Judiciales;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2014, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal de Santo Domingo, L.. Máximo R.G., y fijó audiencia para conocerlo el 17 de marzo de 2014;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 44, 150, 151, 293, 294, 393, 395, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 12 de noviembre de 2012, el Ministerio Público solicitó medidas de coerción en contra de A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, imputándolo deviolar la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, siendo apoderada la Jurisdicción de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual le dio presentación periódica; b) que varios días después el Ministerio Público realizó un allanamiento en la casa de A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, donde ocupó diversas porciones de drogas, piezas y municiones de armas de fuego, por lo que fue detenido nuevamente y el Ministerio Público solicitó por ante la misma jurisdicción de Atención Permanente, medidas de coerción en su contra, por lo que le fue impuesta la prisión preventiva, designando como tribunal control al Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo; c) que en el primer caso el Ministerio Público investigador es el Lic. J.A.O.; mientras que el segundo caso fue llevado por el P.F.M.R.G.; d) que el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la provincia de Santo Domingo fue apoderado para el conocimiento de una solicitud de extinción de la acción penal, y este dictó el auto núm. 383-2013, objeto del presente recurso de casación, el 7 de junio de 2013, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal a favor del imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0015086-1, domiciliado y residente en la calle Los Palmares núm. 19, del sector Los Cazabes de Los Guaricanos, provincia Santo Domingo, teléfono 829-892-2345, al tenor de lo que dispone el artículo 44 inciso 12 del Código Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo con que contaba el Ministerio Público para presentar acto conclusivo con relación al justiciable y dicho acto no haber sido presentado; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción que pesa contra el imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, mediante resolución núm. 3482-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, en virtud de la extinción de la acción penal en su favor y en consecuencia se ordena su inmediata puesta en libertad, a menos que se encuentre guardando prisión por otros motivos; TERCERO: La lectura de la presente resolución vale notificación para las partes presentes y representadas en audiencia";

Considerando, que el Ministerio Público recurrente plantea el siguiente medio: "Único Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional y normas contenidas en pactos internacionales";

Considerando, que el Ministerio Público recurrente en el desarrollo de su medio, alega en síntesis, lo siguiente: "Que el Juez a-quo, al decidir en la forma que lo hizo incurrió en inobservancia de los artículos 293 y 294 y errónea interpretación de los artículos 44, 150 y 151 del Código Procesal Penal; que en el presente caso solo se ha intimado en el proceso núm. 5184-12, al P.F.J.A.O., como el fiscal investigador cuando éste lo es del proceso núm. 3217-12, y como se ha podido verificar en al resolución núm. 5184-12, la decisión núm. 125-2013 de fecha 11 de abril de 2013 y así como el auto en cuestión núm. 383-2013 de fecha 7 de julio de 2013, se comprueba que ciertamente no se ha intimado al fiscal investigador M.R.G. en la persona de su superior inmediato; que el J. a-quo no tomó en cuenta que ya existía una acusación depositada por el Procurador Fiscal J.A.O., en contra del imputado y máxime si este juzgador se encontraba apoderado de ambos expedientes, en pocas palabras, el fiscal investigador M.R.G., aun no se le ha notificado la intimación del proceso núm. 5184-12, para que el acusador público pueda presentar acto conclusivo; que el hecho de haber declarado extinguida la acción penal sin tomar en cuenta cuál era el verdadero fiscal investigador y pero aún, al fiscal que se le intima habiendo depositado una acusación en contra del mismo imputado, trajo consigo una violación a la ley por una errónea aplicación de las disposiciones de los artículos 44, 150 y 151 del Código Procesal Penal, y consecuentemente inobservancia del artículo 69 numeral 10 de la Constitución de la República, el cual prescribe que ‘las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas’; que el Juzgador violentó el debido proceso al declarar la extinción de la acción penal, sin tomar en consideración que se estaba intimando a un fiscal que no era el que llevaba ese proceso, y que por coincidencia llevaba un proceso en contra del mismo imputado";

Considerando, que el Juzgado a-quo para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: "Que este Primer Juzgado de la Instrucción del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, fue apoderado para conocer de la audiencia sobre control del plazo de duración del procedimiento preparatorio, a cargo del imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, acusado de haber violado las disposiciones legales contenidas en los artículos 5, 6, 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, en perjuicio del Estado Dominicano; …que en el día de hoy la Secretaría General del Despacho de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo, ha comprobado en el sistema de la base de datos de este despacho judicial que en relación al proceso seguido en contra del justiciable A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, se dictó medida de coerción consistente en prisión preventiva, mediante auto núm. 3482-2012, de fecha 30-11-2012, revisable de oficio el día 8/3/2013; que en fecha 8/3/2013 fue conocida la revisión obligatoria de la medida de coerción, la cual fue mantenida por el tribunal, al tiempo de disponer mediante auto núm. 125-2013, la intimación al fiscal investigador, L.. J.A.O., a través su superiora inmediata, a fin de que procedieran a presentar la acusación o cualquier acto conclusivo y el requerimiento de lugar, en el plazo de 10 días a contar de la notificación de esta decisión, advirtiéndole que en caso de no presentar el correspondiente acto conclusivo, se declararía la extinción de la acción penal a favor del justiciable; fijándose la audiencia de control de dicho plazo para el día 12-4-2012 (Sic); que en la audiencia del 12/4/2013, fue suspendida a los fines de que se le diera cumplimiento a la decisión de fecha 8-3-2013, en el entendido de que el Ministerio Público sea notificado del auto de intimación, fijándose la próxima audiencia para el día 10-5-2013, a las 9:00 a.m.; que en fecha 12-4-2013 la Secretaría General de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo notificó al Lic. J.A.O., en su calidad de fiscal investigador en este proceso, a través de su superiora inmediata, Dra. O.D.D.L., el auto de puesta en mora y/o intimación para la presentación de acto conclusivo en el proceso marcado con el núm. 223-020-01-2012-05184, seguido en contra de A.D.S. y/oA.D.S. (a) El G., por presunta violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en sus artículos 5, 6, 2 y 75 párrafo I I; que la audiencia del 10-5-2013, fue suspendida a los fines de que el tribunal verificara la situación procesal del expediente, fijándose la próxima audiencia para el día 7/6/2013, a las 9:00 a.m.; que la audiencia del 17-5-2013, fue suspendida a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 10-5-2013, fijándose la próxima audiencia para el día 7-6-2013, a las 9:00 a.m.; que el tribunal ha podido comprobar que: 1. Que en fecha 12/4/2013, la secretaria del Despacho Judicial de Santo Domingo, procedió a notificar la resolución de revisión de oficio y auto de intimación, marcado con el núm. 125/2013, de fecha 8/3/2013, al fiscal investigador L.. J.A.O., así como a su superiora inmediata, Dra. O.D.D.L., mediante la cual lo intimó a fin de presentar acusación o cualquier acto conclusivo en relación al imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago; 2. Que no obstante esto, al día 7/6/2013, fecha en que se fijó la última vista de control, el ministerio público no había presentado acto conclusivo ni requerimiento alguno en contra del ciudadano investigado; por lo que se ha cumplido con la formalidad prevista por el artículo 151 del CPP; …que en consecuencia y visto que nos encontramos frente a la causal núm. 12 del artículo 44 del CPP, procede declarar la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo de la investigación, en virtud de que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado requerimiento alguno, no obstante haber sido intimado. Por lo que procede declarar la extinción de la acción penal a favor del imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago; que procede ordenar el cese de la medida de coerción que pesa en contra del imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, consistente en prisión preventiva, en virtud de la extinción pronunciada en su favor";

Considerando, que ciertamente como alega el ministerio público recurrente, el imputado A.D.S. y/oA.D.S. (a) El Gago, tenía dos casos abiertos en su contra, situación que generó confusión, toda vez que el Juzgado a-quo puso en mora al Lic. J.A.O., a través de su superior inmediato Dra. O.D.D.L., para que en un plazo de diez (10) días presentara requerimiento conclusivo sobre el caso; pero éste representante del ministerio público había presentado requerimiento conclusivo el 21 de diciembre de 2012 respecto del proceso que estaba apoderado; por lo que resulta evidente que al personalizar la intimación y puesta en mora, la misma se trataba de un proceso diferente al que le correspondía al Lic. J.A.O., como ministerio público investigador;

Considerando, que en ese tenor, el hoy recurrente, L.. Máximo R.G., aportó una certificación de fecha 17 de julio de 2013, emitida por el secretario de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, en la que consta que él es el fiscal investigador del proceso donde se dio la medida de coerción núm. 223-020-01-2012-5184, consistente en prisión preventiva en contra de A.D.S. (a) El Gago, por violación a los artículos 5, 6, 28 y 75 párrafo II de la Ley núm. 50-88;

Considerando, que por lo anteriormente expuesto, se colige que la Juez a-qua fundamentó su decisión, hoy recurrida en casación, en una intimación irregular que no estaba sujeta a la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, como pretende la defensa del imputado en su escrito de contestación, por lo que el plazo de los diez (10) días para intimar al superior jerárquico sobre el presente caso, permanece abierto por existir un error sobre la persona puesta en mora, intimada y notificada; por consiguiente, no procede aplicar la extinción de la acción penal contenida en los artículos 44, 150 y 151 del Código Procesal Penal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite el escrito de defensa de A.D.S. en el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal de Santo Domingo, L.. Máximo R.G., contra el auto núm. 383-2013, dictado por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo el 7 de junio de 2013, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación; en consecuencia, casa la referida decisión y ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, para que apodere uno de los Juzgados de la Instrucción, con exclusión del Primer Juzgado, a fin de que proceda con la continuación del presente proceso; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: M.C.G.B., A.A.M.S., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR