Sentencia nº 862 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 2015.

Número de sentencia862
Número de resolución862
Fecha19 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19 de agosto de 2015

Sentencia No. 862

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 19 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 19 de agosto de 2015. Casa Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á. De los Santos La Paz, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0073122-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 54, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el 8 de enero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 19 de agosto de 2015

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.F.S.F., abogado en representación de sí mismo parte recurrida;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 2008, suscrito por el Dr. R.D. De Óleo, abogado de la parte recurrente Á. De los Santos La Paz, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de marzo de 2008, suscrito por el Lic. R.A.F., abogado de la parte recurrida J.F.S.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es Fecha: 19 de agosto de 2015

signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de junio de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en Fecha: 19 de agosto de 2015

rescisión de contrato de inquilinato, desalojo y cobros de alquileres incoada por el señor J.F.S.F. contra el señor Á. De los Santos La Paz, el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este dictó la sentencia núm. 271/06, de fecha 15 de mayo de 2006, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: SE DECLARA rescindido el contrato de Inquilinato intervenido entre las partes, sobre la referida casa objeto de la presente demanda; TERCERO: SE CONDENA al señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, a pagar la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$72,800.00), que le adeuda por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondiente a los meses Julio del 2005 hasta Febrero del año 2006, a razón de NUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$9,000.00), cada mes, a partir de la fecha de la demanda y los meses que pudieran vencerse en el curso de la presente demanda; CUARTO: SE ORDENA el desalojo de el señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, y cualquier otra persona que ocupe a cualquier título que sea, la casa No. 1-A de la calle K, U.M., del Sector Los Mina, Santo Domingo Este; QUINTO: SE RECHAZA la solicitud de declarar la sentencia ejecutoria y sin fianza no obstante cualquier recurso que interponga en contra la misma, por improcedente y mal fundado, conforme a los motivos dados Fecha: 19 de agosto de 2015

en el cuerpo de la presente decisión; SEXTO: SE CONDENA al señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. R.A.F., abogado que afirma haberlas avanzados en su mayor parte" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor Á. De los Santos La Paz interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 332/06, de fecha 14 de agosto de 2006, instrumentado por el ministerial V.A.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 54, de fecha 8 de enero de 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación por estar hecho conforme al derecho; y en cuanto al fondo RECHAZA el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, mediante acto No. 332/06 de fecha 14 de Agosto del año 2006, instrumentado por el ministerial V.A.A., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación Penal de Santo Domingo; En contra: de la Sentencia Civil No. 271/2006 de fecha 15 de Mayo del 2006, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Fecha: 19 de agosto de 2015

Domingo, por los motivos ut supra enunciados; SEGUNDO : CONFIRMA la sentencia No. 271/2006 de fecha 15 de Mayo del 2006, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: " PRIMERO: SE DECLARA rescindido el contrato de Inquilinato intervenido entre las partes, sobre la referida casa objeto de la presente demanda; SEGUNDO : SE CONDENA al señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, a pagar la suma de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$72,800.00), que le adeuda por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses Julio del 2005 hasta Febrero del año 2006, a razón de NUEVE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$9,000.00), cada mes, a partir de la fecha de la demanda y los meses que pudieran vencerse en el curso de la presente demanda; TERCERO : SE ORDENA el desalojo del señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, y cualquier otra persona que ocupe a cualquier título que sea, la casa No. 1-A de la calle K, U.M., del Sector Los Mina, Santo Domingo Este; CUARTO : SE RECHAZA la solicitud de declarar la sentencia ejecutoria y sin fianza no obstante cualquier recurso que interponga en contra la misma, por improcedente y mal fundado, conforme a los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión; QUINTO : SE CONDENA al señor ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. R.A.F., abogado que afirma Fecha: 19 de agosto de 2015

ÁNGEL DE LOS SANTOS LA PAZ al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. R.A.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil, incorrecta aplicación del mismo. Violación del artículo 8, literal J de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación de los artículos 1108, 1109, 1131 y 1134 del Código Civil Dominicano; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Violación del artículo 1134 del Código Civil; Cuarto Medio: Falta de base legal, omisión de estatuir; Quinto Medio: Violación expresa del artículo 1131 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo de su tercer medio, el cual se examina con antelación por ser más adecuado a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que la sentencia ahora recurrida incurre en el vicio de desnaturalización de los hechos y documentos de la causa al pretender que el contrato de alquiler de que se trata produzca efectos jurídicos frente al ahora recurrente, por montos, términos y condiciones no contratados por las partes, toda vez que el recurrido pretende no solo apoderarse de la vivienda o inmueble propiedad del recurrente, sino también cobrar un monto no adeudado, transgrediendo Fecha: 19 de agosto de 2015

lo pactado ya que entre los mismos intervino una operación de préstamo de dinero no de alquiler; que asimismo en la relación de hechos de su recurso el recurrente expresa que el recurrido de una forma hábil y mediante el empleo de maniobras dolosas y no muy claras suscribió junto con mi requeriente un supuesto contrato de venta de su vivienda familiar, cuando en realidad de lo que se trataba era de un préstamo de dinero; que el prestamista J.F.S.F., luego de convenir con el recurrente los pormenores del préstamo procedió a presentar al señor Á. de los Santos La Paz un contrato de préstamo conteniendo lo pactado por ellos en el indicado préstamo, así como también le requirió que firmara una hoja en blanco; que dicha hoja firmada en blanco fue más tarde usada por el hoy recurrido a los fines de elaborar un supuesto contrato de venta bajo firma privada, el cual está siendo utilizado para desalojar al exponente de su vivienda; que además del supuesto contrato de venta el recurrido elaboró un supuesto contrato del alquiler entre él y el actual recurrente, ambos contratos recaen sobre el mismo inmueble;

Considerando, que el tribunal a-quo estableció en el fallo impugnado que “si bien es cierto que la parte recurrente manifiesta al tribunal que no existió un contrato de alquiler entre las partes envueltas en el presente caso, no menos cierto es que en el mismo se encuentra depositado un Contrato de Alquiler entre la parte recurrente y la Fecha: 19 de agosto de 2015

recurrida, y que el mismo fue tomado en cuenta al momento de que el Juzgado de Paz emitiera una sentencia con relación al caso y que hasta el momento éste conserva su validez” (sic);

Considerando, que, igualmente, el examen de la sentencia impugnada muestra que por ella se rechazó el sobreseimiento planteado por el hoy recurrente del fallo de la apelación de la decisión de la jurisdicción original, que acogió la demanda en resiliación de contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres, hasta que el tribunal apoderado decidiera acerca de la demanda en nulidad del contrato de venta de inmueble y contrato de alquiler, el cual sirve de base a la sentencia apelada; que dicho rechazamiento se sustentó en que la referida demanda en nulidad no era una cuestión prejudicial para la demanda de la que estaba apoderado el tribunal a-quo, es decir, que la solución que se le daría a la demanda en nulidad no habría necesariamente de influir en la solución que se le daría a la demanda en desalojo y cobro de pesos, asimismo en que no habría contradicción entre las sentencias que se dictaran respecto de dichas demandas y, finalmente, que no era de buena administración de justicia ordenar dicho sobreseimiento;

Considerando, que la desnaturalización de los hechos, como causa de casación, si bien resulta lo más frecuentemente de una presentación Fecha: 19 de agosto de 2015

inexacta de los mismos con todos sus detalles, puede, configurarse también cuando, establecido un conjunto de hechos y circunstancias, los jueces razonan y deciden como si, de ese conjunto, solo se hubiera establecido uno solo de ellos sin tener en cuenta la significación de ese solo hecho a la luz de los demás; que, cuando el tribunal a-quo después de examinar y estudiar los documentos aportados al proceso, se fundamenta únicamente en el mencionado contrato de alquiler a pesar de haber comprobado la existencia de un contrato de venta también suscrito entre las partes litigantes, en la misma fecha y con el mismo objeto, evidentemente incurre en la violación denunciada y, por ende, procede acoger el medio que se examina y casar la sentencia recurrida, sin que resulte necesario examinar los demás medios propuestos por la parte recurrente;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia No. 54 dictada en atribuciones civiles el 8 de enero de 2008, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida, J.F.S.F., al pago de las costas del Fecha: 19 de agosto de 2015

procedimiento y ordena su distracción en provecho del abogado, Dr. R.D. De Óleo, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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