Sentencia nº 878 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de resolución878
Número de sentencia878
Fecha26 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 878

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de agosto del 2015, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con RNC núm. 10108589-4, con su domicilio social ubicado en la avenida N. de Cáceres núm. 106, sector M.N., de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0956551-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 628-2014, dictada el 22 de julio de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.G., por sí y por los Licdos. N.V.F.O. y B.R.R., abogados de la parte recurrente Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.R.B., por sí y por los Licdos. N.R.E.L. y J.A.P.P., abogados de la parte recurrida J.E.S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. N.V.F.O., V.A.M.A. y B.R.R., abogados de la parte recurrente Inversiones Afines y Comerciales, S.
A. (INACO), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. N.R.E.L. y J.A.P.P., abogados de la parte recurrida J.E.S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 24 de agosto de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y V.J.C.E., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en liquidación de estado de daños y perjuicios interpuesta por J.E.S.A. contra Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 11 de octubre de 2012, la sentencia civil núm. 1365, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Liquidación de Daños y Perjuicios, lanzada por J.E.S.A., contra la entidad INVERSIONES AFINES y COMERCIALES, S.A., (INACO), por haber sido lanzada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE, en parte la misma. En consecuencia, CONDENA a la demandada, entidad INVERSIONES AFINES y COMERCIALES, S.A., (INACO), y al señor R.A.P., al pago de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,500,000.00), más un 1.5% por concepto de interés judicial, computado desde la fecha de la demanda hasta la total ejecución de la sentencia firme que habrá de intervenir, a favor de la demandante, J.E.S.A., por los daños sufridos por esta como secuela de la falta previamente establecida por este tribunal, mediante Sentencia No. 1346, de fecha 17 de Noviembre de 2010, en contra de la demandada, entidad INVERSIONES AFINES y COMERCIALES,
S.A., (INACO), y el señor R.A.P.; tal cual se ha explicado circunstanciadamente en la parte considerativa de esta sentencia; TERCERO: CONDENA a la entidad INVERSIONES AFINES y COMERCIALES, S.A., (INACO), y el señor R.A.P., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio de los LICDOS. C.S., N.R.E.L., M.E.L. y J.A.P.P., quienes hicieron la afirmación correspondiente” (sic); b) que no conforme con dicha decisión Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO) interpuso formal recurso de pelación contra la misma, mediante los actos núms. 0592-2013 y 0594-2013, ambos de fecha 30 de abril de 2013 del ministerial A.D.A., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 22 de julio de 2014, la sentencia núm. 628-2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA BUENO y VÁLIDO, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la entidad INVERSIONES AFINES y COMERCIALES, S.A., contra la sentencia civil No. 1365, relativa a los expedientes Nos. (sic) 034-12-00099, de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte el referido recurso y, en consecuencia, modifica el ordinal segundo de la sentencia impugnada y establece el monto retenido en el mismo en “QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$590,000.00)”, distribuidos como sigue: RD$90,000.00 en concepto del daño material y RD$500,000.00 en atención al perjuicio moral; Confirma en los demás aspectos la referida sentencia, por los motivos expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de derecho”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación e incorrecta aplicación de la ley, contradicción con jurisprudencias anteriores; Segundo Medio: Falta de motivación”; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en contra de la sentencia núm. 628-2014, de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesto por la compañía Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), por no alcanzar el monto mínimo establecido por la ley para su interposición;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente se interpuso el 25 de septiembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley

491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de

), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 25 de septiembre de
, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.E.S.A. contra la entidad Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), el tribunal de primer grado a la entidad Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), hoy recurrente a pagar en beneficio de la parte demandante hoy recurrida la suma de un quinientos mil pesos dominicanos con 00/100, (RD$1,500,000.00), la cual fue modificada por la corte a-qua, y reducido el monto a la suma total de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$590,000.00), cantidad que evidentemente no del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto

mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y

Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare tal y como solicita la parte su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta

.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Afines y Comerciales, S. A. (INACO), contra la sentencia . 628-2014, de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en de los Licdos. N.R.E.L. y J.A.P.P., gados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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