Sentencia nº 882 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2020.

Número de resolución882
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

E.. núm. 2012-4345

Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

Materia: Partición de bienes sucesorales

Decisión: INADMISIBLE

Ponente: M.. P.J.enez O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 26 de agosto de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto porMaría R.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S., dominicanos, mayores de edad,domiciliados y residentesen la ciudad y provincia de H.M., quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. G.Z.G., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 027-005306-5, con estudio profesional abierto en la calle P.H., núm. 42, de la ciudad y provincia de H.M. y estudio ad hoc ubicado en la intersección formada por las E.. núm. 2012-4345

Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

Materia: Partición de bienes sucesorales

Decisión: INADMISIBLE

Ponente: M.. P.J.O.

avenidas A.L. y J.A.S., edificio Concordia, apartamento 306, de esta ciudad.

En el presente proceso figuran como parte recurrida F.C.,M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S. y R.S.B.,dominicanos, mayores de edad, domiciliado y residente enla ciudad y provincia de H.M., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial alDr.Héctor J.R.S.,titularde la cédula de identidad y electoral núm.027-0020554-1, con estudio profesional abierto en la calle P.H. núm. 53, de la ciudad y provincia de H.M., domicilio adhoc en la avenida R.B. núm. 112, plaza A., S.L., primera planta, sector Bella Vista, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 154-2012de fecha 28 de junio del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercialde la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y valido en cuanto a la Forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por los señores M.R.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., CRISTOBALINA REYES SEVERINO y M.D.R.S., en contra de la Sentencia No. 241-10, dictada en fecha V. (29) de Octubre del año 2010, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial H.M., por haberlo instrumentado en tiempo hábil y como manda la Ley;SEGUNDO:RECHAZANDO En cuanto al fondo, las Conclusiones Principales e Incidentales formuladas por los E.. núm. 2012-4345

Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

Materia: Partición de bienes sucesorales

Decisión: INADMISIBLE

Ponente: M.. P.J.O.

impugnantes, en virtud de su improcedencia y carencia de fundamentos legales, y CONFIRMA íntegramente la recurrida Sentencia, por justa y reposar en Derecho; TERCERO: CONDENANDOa los sucumbientes señores M.R.S.Y.C., al pago de las Costas Civiles del proceso, a cargo de la masa común de bienes a partir, en provecho del DR. H.J.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:
(A) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 21 de septiembre de 2012, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación que imputa a la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 09 de octubre del 2012, donde la parte recurrida establece sus alegatos en defensa de la decisión impugnada y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 25 de agosto del 2014, donde expresa que deja al criterio de esta Corte la solución del presente Recurso de Casación.

(B) Esta sala, en fecha 27 de mayo de 2015, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrida, quedando el expediente en estado de fallo.

(C)Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia. E.. núm. 2012-4345

Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

Materia: Partición de bienes sucesorales

Decisión: INADMISIBLE

Ponente: M.. P.J.O.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

  1. En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente M.R.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S. y como partes recurridasFidel C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se establece lo siguiente: a)en ocasión de una demanda en partición de bienes sucesorales del finado S.S. incoada por el señor F.C. contra F.R.S., R.R.S., C.R.S., J.M.R.S., J.M.R.S., A.R.S. y R.R.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., decidió mediante sentencia núm. 241-10 de fecha 29 de octubre del 2010, acoger la indicada demanda y ordenar la partición, liquidación y distribución del indicado finado;b)dicha decisión fue recurrida en apelación por los demandados primigenios, hoy recurrentes y en contra de los señores F.C., B.C., J.C.,M.C., V.C. y B.C.; proceso que tuvo como resultado la sentencia E.. núm. 2012-4345

    Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

    Materia: Partición de bienes sucesorales

    Decisión: INADMISIBLE

    Ponente: M.. P.J.O.

    ahora impugnada, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada.

  2. En su memorial de casación, la parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: violación del artículo 1351 del Código Civil, en cuanto a la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; segundo: violación del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana en relación al debido proceso de ley.

  3. Previo al estudio de los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada por la parte recurrente en su memorial, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley.

  4. De la revisión del acto núm. 249/2012, de fecha 02 de octubre del 2012, contentivo de emplazamiento, instrumentado por R.P., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de H.M.d.R., se evidencia que la parte recurrente emplazó a comparecer en casación a F.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B., únicas personas contra quienes fue dirigido el presente recurso. No obstante esto, esta Corte de Casación considera que el recurso también debió ser dirigido contra B.E.. núm. 2012-4345

    Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

    Materia: Partición de bienes sucesorales

    Decisión: INADMISIBLE

    Ponente: M.. P.J.enez O.

    C., J.C., M.C., V.C. y B.C., quienes a su vez debieron ser emplazadas, por ser del mismo modo parte gananciosa en la decisión impugnada, que conoció en segundo grado del litigio originado a través de la demanda en partición de bienes y haber presentado, vía sus representantes legales, conclusiones formales contra los hoy recurrentes.
    5. Adicionalmente, se observa que el recurso de casación de que se trata pretende la casación total del fallo atacado, teniendo su memorial como fundamento cuestiones que atacan admisibilidad de la demanda principal, pues la recurrente aduce que la corte a qua incurrió en los vicios que denuncia en su recurso; de manera que de ser ponderados estos medios de casación en ausencia de algunas de las partes gananciosas, se lesionaría su derecho de defensa al no haber sido puestas en causa en el presente recurso.

  5. Ha sido criterio constante de esta Primera Sala que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas1. Asimismo esta Corte de Casación ha establecido que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias

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    Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

    Materia: Partición de bienes sucesorales

    Decisión: INADMISIBLE

    Ponente: M.. P.J.O.

    partes con un vínculo de indivisibilidad, incluyendo los intervinientes, debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad2.

  6. Derivado de todo lo anterior, al no dirigirse el recurso de casación ni emplazarse a todas las partes interesadas, se impone declararlo inadmisible. En consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.

  7. Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los Arts. 4, 5, 6, 7, 9 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

    F A L L A:

    PRIMERO:DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por M.R.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S., contra la sentencia civil núm. 0154-2012 de fecha 28 de

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    Partes: M.S., F.R.S., A.R.S., P.R.S., L.R.S., J.R.S., C.R.S. y M.D.R.S.v.C., M.C., M.E.R., L.M.S.B., M.S.B. y R.S.B.

    Materia: Partición de bienes sucesorales

    Decisión: INADMISIBLE

    Ponente: M.. P.J.O.

    junio del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos.

    SEGUNDO:CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr.Héctor J.R.S., abogado de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

    Firmado: P.J.énez O., S.A.A. y N.E.E.L..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 11 de septiembre del 2020, para los fines correspondientes.

    (Firmado) C.J.G.L., S. General. -

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