Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 2015.

Fecha18 Febrero 2015
Número de sentencia89
Número de resolución89
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL Rechaza

Audiencia pública del 18 de febrero de 2015. Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0062496-4, domiciliado y residente en la calle Tercera núm. 16, V.O., H.M. delR., contra la sentencia civil núm. 240-04, dictada el 23 de diciembre de 2004, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. S.S.C., abogado de la parte recurrente R.L.;

pág. 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito A.R., abogados de la parte recurrida J.G.F.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que concluye del modo siguiente: “Que procede declarar INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el señor R.L., contra la sentencia No. 240-04, de fecha veintitrés (23) de diciembre del 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de marzo de 2005, suscrito por el Dr. S.S.C., abogado de la parte recurrente R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de abril de 2005, suscrito por los Dres. E.S.M. y P.A.R., abogados de la parte recurrida J.G.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República

pág. 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de agosto de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., P.; M.T., A.R.B.D. y J.
E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el día 16 de febrero de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

pág. 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito demanda en entrega de la cosa vendida incoada por el señor J.P.F. contra R.L., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M. dictó el 23 de julio de 2004, la sentencia civil núm. 122-04, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Se Declara buena y válida la presente demanda en entrega inmueble vendido incoada por el señor J.G.F. contra el señor R.L. por haberse hecho de acuerdo a la ley y regular en su forma; SEGUNDO: Se Ordena al señor R.L. la entrega inmediata del inmueble siguiente: Un solar con una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108Mts2), marcado con el número 5 de la manzana número 22, del Distrito Catastral número 1 de esta ciudad de Hato Mayor, ubicada en el ensanche V.O. de esta ciudad de Hato Mayor, y sus mejoras consiste (sic) en una casa construida de Blocks, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, salas galería y baño, techo de zinc, marcada con el número (sic), construida en el solar más arriba mencionado, y cuyos linderos son los siguientes: Al Norte 9:00ml; al este 12:00ml; Y al Oeste 12:00ml; TERCERO: Se Ordena el desalojo

pág. 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito al señor R.L. al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho de los doctores P.A.R.Y.E.S.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte ”; b) que no conforme con la sentencia arriba mencionada, el señor R.L. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 400-2004, de fecha 7 de septiembre de 2004, instrumentado por el ministerial J.M.. M., alguacil ordinario de la Corte Penal de San Pedro de Macorís, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 240-04, de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: Primero: ACOGIENDO en la forma el recurso de apelación cursado en interés del SR. R.L., según acto No. 400/2004 del 7 de septiembre de 2004 de la rúbrica del oficial ministerial J.M., ordinario de la Corte Penal de San Pedro de Macorís, pero DESESTIMÁNDOLO en cuanto al fondo, por falta de pruebas y de base legal en sostenimiento de las alegaciones esgrimidas en él por su requeridor; Segundo: CONFIRMANDO la sentencia de primer grado, No. 122-04 del 23 de julio del presente año, librada por el juez

pág. 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito aplicación de la norma de derecho a los hechos controvertidos en la especie; Tercero: CONDENANDO a R.L. a la entrega a favor de J.P., de las mejoras que le vendiera a través del acto privado del 28 de mayo de 2002, y AUTORIZANDO el desalojo inmediato del vendedor en falta para el supuesto de que voluntariamente no obtemperara a los dictados de este fallo; Cuarto: CONDENANDO en costas a R.L., con distracción en provecho de los DRES. P.A.R. y E.S.M., quienes afirman haberlas avanzado”(sic);

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falsa o errónea motivación” (sic);

Considerando, que el recurrente alega en fundamento de su recurso de casación, en los medios propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por estar estrechamente vinculados, en síntesis, lo siguiente: “que el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia recurrida se lee: ‘condenando a R.L. a la entrega a favor de J.P. de las mejoras que le vendiera a través del acto privado del 28 de mayo de 2002, y autorizando el desalojo inmediato del vendedor en falta para el supuesto de que

pág. 6 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito motivos dados por los jueces en la sentencia recurrida no permiten reconocer si los elementos de hecho para justificar entregar unas mejoras a una persona que no es parte en el proceso. No existe una relación jurídica entre el demandante en apelación y el señor J.P., ya que este no figura ni como demandante ni como demandado. La sentencia recurrida, tanto en algunos de sus considerando, como en su parte dispositiva, se refiere falsa o erróneamente a una persona que no existe, lo que evidencia que la sentencia recurrida carece de motivos suficientes, pertinentes y concluyentes para justificar su dispositivo” (sic);

Considerando, que resulta necesario señalar, que la especie trata de una demanda en entrega de la cosa vendida interpuesta por el señor J.G.F. contra el señor R.L., la cual fue acogida mediante sentencia civil núm. 122-04, de fecha 23 de julio de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., la cual dispuso en los numerales primero y segundo de su parte dispositiva lo siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida la presente demanda en entrega de inmueble vendido incoada por el señor J.G.

pág. 7 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito SEGUNDO: Se ordena al señor R.L. la entrega inmediata del inmueble siguiente: Un solar con una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts. 2), marcado con el número 5 de la manzana número 22, del Distrito Catastral número 1 de esta ciudad de Hato Mayor, ubicada en el ensanche V.O. de esta ciudad de Hato Mayor, y sus mejoras consiste (sic) en una casa construida en blocks, piso de cemento, con tres (3) habitaciones, sala, galería y baño, techo de zinc, marcada con el número (sic) construida en el solar arriba mencionado, y cuyos linderos son los siguientes: Al Norte 9:00 ml, al este 12:00 Ml; Y al Oeste 12:00 ml”;

Considerando, que para fallar en la forma en que lo hizo, la corte a-qua estableció: “que el fallo apelado acoge una demanda en entrega de inmueble vendido que en su oportunidad promoviera el Sr. J.P.F., ciertamente en su calidad de comprador a propósito del contrato fechado 28 de mayo de 2002, legalizado por el notario público de los número del municipio de H.M.D.R.R.H.; que al visar la demanda inicial, el juez a-quo comprobó la existencia del vínculo contractual y no hizo más que aplicar la normativa de los Arts. 1134, 1583, 1603 y

pág. 8 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito quejoso, conforme a las que son sus obligaciones más elementales, de cara a la convención suscrita por él libre y voluntariamente en la fecha expresada y legalizada ante notario” (sic);

Considerando, que en base a los motivos anteriores, la corte a-qua rechazó el recurso de apelación interpuesto por R.L., y dispuso en su dispositivo lo siguiente: “Segundo: CONFIRMANDO la sentencia de primer grado, No. 122-04 del 23 de julio del presente año, librada por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., por ser atinada en la aplicación de la norma de derecho a los hechos controvertidos en la especie; Tercero: CONDENANDO a R.L. a la entrega a favor de J.P., de las mejoras que le vendiera a través del acto privado del 28 de mayo de 2002, y AUTORIZANDO el desalojo inmediato del vendedor en falta para el supuesto de que voluntariamente no obtemperara a los dictados de este fallo”;

Considerando, que es importante señalar, que el estudio de la decisión impugnada revela, que si bien es cierto como afirma el recurrente en casación, que al señor R.L., la corte a-qua le ordena en calidad de vendedor a entregar un inmueble a

pág. 9 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito calidad de comprador y demandante original es J.G.F., no es menos cierto que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, luego de cotejar la decisión impugnada, con la decisión rendida por el juez de primer grado que quedó confirmada por la sentencia del tribunal de alzada, conforme a su parte dispositiva arriba transcrita, se pone en evidencia que realmente se trató de un error puramente material, específicamente en el apellido del otrora recurrido y demandante original, al consignarse en el fallo objeto del presente recurso el apellido P., en lugar de G. que es el apellido correcto del recurrido y demandante original; en ese sentido cabe mencionar además, que en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el señor R.L., del cual fue apoderada la corte a-qua, fue puesto en causa el señor J.G.F., quien se hizo representar ante el tribunal de alzada;

Considerando, que para lo que aquí importa es pertinente consignar que el Tribunal Constitucional mediante su sentencia número TC/0121/13, de fecha 4 de julio de 2013, estableció: “… que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análogas”;

Considerando, que justamente el criterio anterior tiene especial relevancia en el caso que se examina, puesto que, un error meramente material, como el que se verifica en la especie, no influye en la cuestión de derecho resuelta en el fallo impugnado, ni en la apreciación de los hechos del proceso regularmente retenidos por la corte a-qua;

Considerando, que en virtud de las consideraciones expuestas, resultan infundados los argumentos del recurrente en los medios de casación propuestos, por lo que procede desestimarlos, y en consecuencia rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.L., contra la sentencia civil núm. 240-04, de fecha 23 de diciembre de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente R.L. al pago de las costas a

pág. 11 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de febrero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 12 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito

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