Sentencia nº 895 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2015.

Número de sentencia895
Número de resolución895
Fecha26 Agosto 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 895

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de agosto de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de agosto de 2015. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mott's, Inc., corporación organizada de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio social y oficina principal en 2424 North Federal Highway, Suite 460 Boca Ratón, Florida, 33431, Estados Unidos de América, debidamente representada por el señor A.S., brasileño, mayor de edad, casado, nacionalizado americano, contra la sentencia civil núm. 363-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de septiembre de 2009, suscrito por el Lic. Julio J.R.B., por sí y por el Dr. J.M.P.G. y los Licdos. H.H.V. y L.M.R.H., abogados de la parte recurrente Mott's, Inc., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de noviembre de 2009, suscrito por los Dres. M.B.H. y M.P.F.H. y los Licdos. L.I.G.P. y Y.E.M.M., abogados de la parte recurrida J.T., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en fijación de astreinte incoada por J.T., C. por A. contra la entidad Mott's, Inc., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 0203-08, de fecha 10 de marzo de 2008, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Fijación de Astreinte, presentada por J.T., C. por
A., por los motivos antes indicados y en consecuencia ordena a Mott's, Inc., cumplir con la ordenanza No. 890/2007, de fecha 28 de Noviembre del 2007, dictada por esta misma Presidencia, cuyo dispositivo ordena a la compañía Mott's, Inc., continuar ejecutando lo acordado en el contrato de fecha 20 de Junio del 2002, hasta tanto se decida definitivamente el conflicto entre las partes; TERCERO: Condena a M.'s, Inc., al pago de una astreinte de RD$50,000.00, por cada dia en que insista en el incumplimiento de la ordenanza indicada, contados a partir de la notificación de esta ordenanza; CUARTO: Declara esta Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de Julio de 1978; QUINTO: Condena a la parte demandada, Mott's, Inc., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados Domingo Suzaña, M.P.F. y M.B., quienes afirman haberlas avanzado"; b) que con motivo de una demanda en referimiento en retractación de ordenanza núm. 203/08, incoada por M.'s, Inc. contra la entidad J.T., C. por A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 99-09, de fecha 27 de enero de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente:"PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Retractación o Revocación de Ordenanza, presentada por Mott's, Inc., en contra de J.T., C. por A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones de la parte demandante Mott's, Inc., por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante, Mott's, Inc., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado L.G., M.B.H. y M.P. Fuentes" (sic); c) que con motivo de una demanda en cesación de obligaciones contractuales incoada por la entidad Mott's, Inc. contra J.T., C. por A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 101-09, de fecha 27 de enero de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: De oficio, DECLARA inadmisible la presente demanda en referimiento en Cesación de Obligaciones Contractuales, incoada por Mott's, Inc., en contra de J.T., C. por A., incoada mediante acto numero 3745/08, de fecha 8 de Diciembre del año 2008, del ministerial J.R.N.G., ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: En cuanto a las conclusiones alternativas presentadas por la parte demandante Mott's, Inc., en el sentido de que el tribunal disponga el cumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales y de no acogerse estas que este Tribunal disponga que pueda venderle a cualquier tercero en el territorio de la República Dominicana, los productos indicados en el contrato de fecha 20 de Junio del 2002, ACOGE las conclusiones incidentales presentadas por la parte demandada, J.T., y en consecuencia las declara inadmisibles por cosa juzgada, por los motivos anteriormente expuestos"; d) que con motivo de una demanda en liquidación de astreinte incoada por J.T., C. por A., en contra de M.'s, Inc. la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 100-09, de fecha 27 de enero de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida las demandas en referimiento en Liquidación de Astreinte presentadas por J.T.,
C. por A., en contra de Mott's, Inc., por haber sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE las conclusiones de la parte demandante, J.T., C. por A., y en consecuencia ORDENA la liquidación de la astreinte consignada en la Ordenanza numero 203-08, de fecha 10 de Marzo del 2008, dictada por esta Presidencia de la Cámara civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contado desde el día dos (02) de octubre del 2008, hasta el diez y seis (16) de diciembre del 2008, en la suma de dos millones setecientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$2,750,000.00), contra la parte demandada, Mott's, Inc. por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Declara esta ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de Julio de 1978; CUARTO: Condena a la parte demandada Mott's, Inc., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados M.B.H., M.P.F. y L.I.G., quienes afirman haberlas avanzado"; e) que con motivo de una demanda en retractación o revocación de ordenanza núm. 890/2003, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 9 de marzo de 2009, su ordenanza núm. 098-09, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Retractación o Revocación de Ordenanza presentada por Mott's, Inc., en contra de J.T., C. por A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones de la parte demandante, Mott's, Inc., por los motivos antes expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante, Mott's, Inc., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado L.G., M.P.F. y M.B."; f) que, no conforme con dichas decisiones, la entidad Mott's, Inc. interpuso los siguientes recursos de apelación: a) Recurso de apelación interpuesto por la entidad Mott's, Inc., mediante acto No. 329/2009, de fecha 12 de febrero del 2009, instrumentado por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la ordenanza No. 98-09, dictada en fecha 27 de enero del 2009; b) Recurso de apelación contra la ordenanza No. 99-09, de fecha 27 de enero del 2009, mediante acto No. 328/09, de fecha 12 de febrero del 2009, instrumentado por el ministerial J.R.N.G.; c) Recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza No. 100-09, de fecha 27 de enero del 2009, mediante acto No. 326/2009, de fecha 12 de febrero del 2009, instrumentado por el ministerial J.R.N.G.; d) Recurso de apelación contra la ordenanza No. 101-09, de fecha 27 de enero del 2009, mediante acto No. 327/09, de fecha 12 de febrero del 2009, instrumentado por el ministerial J.R.N.G.; y e) Recurso de apelación contra la ordenanza No. 0203, de fecha 10 de marzo del 2008, mediante acto No. 502, de fecha 16 de Febrero del 2008, instrumentado por el ministerial L.B.D.M., todas dictadas por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las cuales fueron resueltas por la sentencia núm. 363/2009, de fecha 2 de julio del 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación siguientes: a) Recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 329/08, de fecha Doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., contra la ordenanza No. 98-09, dictada en fecha V. (27) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), b) Recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 328/09, de fecha 12 del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., contra la ordenanza No. 99-09, de fecha V. (27) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); c) Recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 326/2009, de fecha Doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., contra la ordenanza No. 100-09, de fecha V. (27) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); d) Recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 327/09, de fecha Doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., contra la ordenanza No. 101-09, de fecha V. (27) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); e) Recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 502, de fecha 19 de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por el ministerial L.B.D.M., contra la ordenanza No. 0203, de fecha Diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), todas dictadas por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido hechos conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la entidad MOTT'S, INC., mediante acto No. 326/2009, de fecha Doce (12) del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el ministerial J.R.N.G., contra la ordenanza No. 100-09, de fecha V. (27) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, modifica el ordinal SEGUNDO de dicha ordenanza, en tal virtud, REDUCE el monto de astreinte impuesto por el tribunal a-quo a la suma de VEINTE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$20,000.00) diarios, por tanto se liquida por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$860,000.00) en razón de la proporción a 43 días de incumplimiento; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los demás recursos de apelación, descritos en el ordinal primero de la presente decisión, por los motivos antes expuestos, en consecuencia, confirma las ordenanzas que se enuncian en el ámbito de dichos recursos; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en puntos de derecho distintos";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y violación de la ley. Flagrante desnaturalización de los hechos y documentos de la causa en perjuicio de la recurrente, la entidad Mott's, Inc., por cuanto la Corte a-qua, al fallar como lo hizo, no otorgó el verdadero sentido y alcance al contrato de concesión o distribución, de fecha veinte (20) de junio de dos mil dos (2002), y a la prueba sometida a su consideración en la especie; Segundo Medio: Violación de la ley y del principio de intangibilidad de las convenciones. En la especie, la Corte a-qua ha incurrido en el vicio de violación de la ley y del principio de intangibilidad de las convenciones, piedra angular del derecho de los contratos, validando un astreinte relativo a un asunto sobre el cual existe un acuerdo arbitral válido que remite el presente asunto ante la jurisdicción arbitral; Tercer Medio: Violación a la ley y falta de motivación. La decisión de la Corte a-qua violó el derecho de la recurrente, la entidad Mott's, Inc., a conocer los motivos de la decisión y; Cuarto Medio: Falta de base legal. La decisión de la Corte a-qua no le permite a la Corte de Casación verificar si la ley fue bien o mal aplicada en la especie”;

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia recurrida reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de septiembre de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 30 de septiembre de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua condenó a Mott's, Inc., hoy parte recurrente, a pagar a favor de la parte recurrida, J.T., C. por A., la suma de ochocientos sesenta mil pesos dominicanos (RD$860,000.00), monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mott's, Inc., contra la sentencia civil núm. 363-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 2 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de agosto de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-V.J.C.E.-FranciscoA.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y
año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí,
Secretaria General, que certifico.

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