Sentencia nº 90 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2017.

Número de sentencia90
Número de resolución90
Fecha24 Agosto 2017
EmisorSalas Reunidas

Exp. No.2016-1717.

Recurrentes: A.F.C. y Taino Leather Products Inc. Recurridos: J.A.M.F. y M. delC.R..

Sentencia No. 90

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de agosto del 2017, que dice así:

LAS SALAS REUNIDAS Inadmisible

Audiencia pública del 22 de noviembre del 2017 Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia Civil No. 204-SSEN-343, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por el señor A.F.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0033550-8, domiciliado y residente en la Avenida Wadsworth, 188, apartamento 10, ciudad de Nueva York, N. Y. 10033, Estados Unidos de América, Y LA ENTIDAD COMERCIAL TAINO LEATHER PRODUCTS INC., sociedad comercial debidamente constituida y organizada de acuerdo con las Exp. No.2016-1717.

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leyes de la República de Panamá, con su domicilio social en Santiago de los Caballeros, con número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) 102008426, representada por el señor A.F.C.; con abogados constituidos y apoderados los LICENCIADOS P.D.B., R.M.V., E.R.M.Y.T.A.M.S., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0191087-9, 034-0001240-1, 031-0236698-0 y 047-0151921-9, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo los Nos. 7100-371-87, 4573-166, 11239-4-92 y 36356-453-05, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, con estudio profesional común abierto en la calle 10, No. C-11, Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y domicilio ad-hoc en la calle L.F.T., No. 110, Torre Ejecutiva Gapo, suite 702, sector E.M., Distrito Nacional;

OÍDOS (AS):

1) A. alguacil de turno en la lectura del rol;

VISTOS (AS)

1) El memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 11 de abril del año 2016, suscrito por los licenciados P. Exp. No.2016-1717.

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D.B., R.M.V., E.R.M. y T.A.M.S., abogados de la parte recurrente;

2) El memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 26 abril del año 2016, suscrito por los licenciados B.G.R. y J.T.T., abogado de la parte recurrida;

3) La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

4) Las demás disposiciones legales hechas valer en ocasión del recurso de casación de que se trata; y las que esta decisión hace valer como fundamento de la misma;

5) El auto dictado el 24 de agosto del año 2017, por el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y en su indicada calidad y llama a los magistrados M.C.G.B., M.A.R.O., B.R.F., J.A.C.A., P.J.O., A.M.S., J.H.R.C., M.F.L. y F.A.O.P., jueces de esta Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684, de fecha 24 de mayo de 1934 y la Ley No. 926, de fecha 21 de junio de 1935; Exp. No.2016-1717.

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Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, estando presentes los Jueces: M.G.B., M.R.H.C., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M. y R.C.P.Á., Jueces de la Suprema Corte de Justicia, así como el magistrado B.R.F.G., quien en ese momento se desempeñaba como J.P. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General;

En aplicación de los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia conocieron del Recurso de Casación precedentemente descrito, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Considerando: que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:

1) Con motivo de una demanda en cobro de pesos, interpuesta por los señores J.A.M.F. y M. delC.R., contra la entidad comercial Taíno Leather Products, Inc., y los señores A.F.C. y Z.A.P.V. de F., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 24 de julio Exp. No.2016-1717.

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de 2009, la sentencia civil núm. 365-09-01619, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es

el siguiente:

Primero: Condena a la razón social Taíno Leather Products y al señor A.F.C., al pago de la suma de ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y siete dólares norteamericanos (US$125,547.00), o su equivalente en pesos dominicanos, a favor de los señores A.M.F. y M. delC.R.; Segundo: Condena a la razón social Taíno Leather Products y al señor A.F.C., al pago de un interés de un dos (2%) por ciento a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Tercero: Condena a la razón social Taíno Leather Products y al señor A.F.C., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.T.T., y B.G.R., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad”(sic);
2) Que, no conformes con dicha decisión, procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal, los señores J.A.M.F. y M. delC.R., mediante acto núm. 1102/2009, de fecha 24 de agosto de 2009, instrumentado por el ministerial M.G.N.F., alguacil ordinario de la Corte Laboral del Departamento Judicial de Santiago, y de manera incidental, el señor A.F.C. y la razón social Taíno Leather Products, Inc., mediante acto núm. 1515/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, instrumentado por el ministerial S.S.C., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, ambos recursos contra la sentencia ante señalada, siendo resueltos los mismos, mediante la sentencia civil núm. 00305/2010, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial Exp. No.2016-1717.

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de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo, copiado textualmente, establece lo siguiente:

Primero: Declara, regulares y válidos, en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por los señores J.A.M.F. y M.D.C.R. e incidental interpuesto por el señor A.F.C. y la entidad comercial Taíno Leather Products Inc., representada por el señor A.F.C., contra la sentencia civil No. 365-09-01619, dictada en fecha Veinticuatro (24) del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; sobre la demanda en cobro de pesos por circunscribirse a la normas procesales vigentes; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, los recursos de apelación de referencia, por ser violatorios a las reglas de la prueba; Tercero: Compensa las costas del procedimiento”(sic);
3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 8 de octubre de 2014, mediante la cual casó la decisión impugnada;
4) Que a los fines de conocimiento del envió dispuesto, fue apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo su parte dispositiva la siguiente:

Primero : en cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por los señores J.A.M.F. y M. delC.R. y el incidental interpuesto por A.F.C. y la empresa Taino Leather Products Inc., en contra de la Sentencia Civil No. 365-09-01619, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Exp. No.2016-1717.

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de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se rechazan los mismos por los motivos antes expuestos, en consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes”;

Considerando: que, es criterio de estas S.R., que previo a revisar los argumentos de fondo del presente recurso de casación, ha lugar a ponderar los medios de excepción e inadmisión planteados por las partes, siendo obligación de los jueces responder todos los incidentes planteados, dando a conocer los motivos para admitirlos o rechazarlos;

Considerando: que, la parte recurrida propone en su memorial de defensa la inadmisión del recurso, alegando, en síntesis, que la decisión impugnada fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de diciembre del año 2015, y notificada el 18 de enero del año 2016, en tanto que el recurso de casación fue interpuesto en fecha 11 de abril del año 2016, es decir, después de haber transcurrido los 30 días que establece la Ley 491-08, sobre Recurso de Casación;

Considerando: que, en efecto, el estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación de que se trata, pone de manifiesto los siguientes hechos:

1) Que la sentencia recurrida fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 29 de diciembre del año 2015; Exp. No.2016-1717.

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2) Que mediante acto No. 27/2016, de fecha 18 de enero del año 2016, instrumentado por R.J.M.C., Alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, fue notificada la referida decisión a los hoy recurrentes;

3) Que los recurrentes, A.F.C. y Taino Leather Products Inc., interpuso su recurso de casación contra dicha sentencia el 11 de abril del año 2016, según memorial depositado en la referida fecha en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de la Casación, modificado por la Ley No. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, prescribe que:

“En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia”;

Considerando: que, el plazo de 30 días establecido por el citado artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado a pena inadmisión, y por lo tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado de causa, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo; la Suprema Corte de Justicia debe pronunciar de oficio la inadmisión resultante de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal para la interposición del recurso, aun en los casos en que el Exp. No.2016-1717.

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recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público, de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de Ley núm. 834 de 1978;

Considerando: que, en el caso de que se trata, luego de estas Salas Reunidas computar los plazos anteriormente citados, juzgan que partiendo de la notificación de sentencia realizada el 18 de enero del año 2016, y teniendo en consideración la ampliación del plazo en razón de la distancia, así como el dis a quo y el dis ad quem, el referido plazo venció el 23 de febrero del año 2016, interponiéndose el recurso de que se trata en fecha 11 de abril del año 2016; por tal motivo, procede acoger el medio de inadmisión invocado por la parte recurrida;

Considerando: que, en las circunstancias precedentemente descritas, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente resolución;

Considerando: que, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO:

Declaran inadmisible el recurso de casación incoado por A.F.C. y Taino Leather Products Inc., contra la Sentencia Civil No. 204-SSEN-343, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;

Exp. No.2016-1717.

Recurrentes: A.F.C. y Taino Leather Products Inc. Recurridos: J.A.M.F. y M. delC.R..

SEGUNDO:

Condenan a la parte recurrida al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de los licenciados B.G.R. y J.T.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecisiete (2017); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).- M.G.M..- M.C.G.B..- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- J.H.R.C..- M.F.L..- F.A.O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

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