Sentencia nº 943 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de sentencia943
Número de resolución943
Fecha26 Abril 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de abril de 2017

Sentencia núm. 943

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de abril de 2017 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de abril de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Ingeniería Estrella, S. R. L., (antigua Ingeniería Estrella, S. A.), en virtud de la transformación de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales núm. 479-08), constituida de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el núm. 33 de la calle M.H.U., casi esquina L. de Vega, del ensanche Naco de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, ingeniero M. de J.E.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0032098-9, con domicilio en esta ciudad, contra el auto civil núm. 555-2012, de fecha 26 de julio de 2012, dictado por la Primera Sala de Fecha: 26 de abril de 2017

la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.M.V., por sí y por el Dr. Marino Elsevyf, abogados de la parte recurrente, Ingeniería Estrella, S. R.
L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA INGENIERÍA ESTRELLA, S.R.L., contra el auto No. 555/2012 de fecha 26 de julio del 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de julio de 2012, suscrito por los Dres. R.M.V. y M.E., abogados de la parte recurrente, Ingeniería Estrella, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de agosto de 2012, suscrito por los Dres. R.E.D., L.G.O. y los Licdos. B.D.M. y L.M.R.M., abogados de la parte recurrida, R. Fecha: 26 de abril de 2017

Encarnación D’ Oleo;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de mayo de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la solicitud de aprobación de gastos y Fecha: 26 de abril de 2017

honorarios presentada por el Dr. Roberto Encarnación D’Oleo, contra la empresa Ingeniería Estrella, S. A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 28 de febrero de 2012, el auto civil núm. 039-12, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA y/o APRUEBA la solicitud de Aprobación de Costas y Honorarios suscrita por el DR. ROBERTO ENCARNACIÓN D`OLEO, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011), por el monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$13,230,000.00); a propósito de los gastos y honorarios cursados con relación a los actos de notario realizados, para ser ejecutada contra de la EMPRESA INGENIERA ESTRELLA, S. A; SEGUNDO: LIQUIDA los honorarios profesionales de DR. ROBERTO ENCARNACIÓN D‘OLEO, conforme al tecnicismo dimánante de la Ley relativo al CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada millón de pesos, el cual asciende a un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS CON 00/100 (RD$13,230,000.00) conforme al monto total de los contratos legalizados; TERCERO: PROVEE y/o DISPONE de la fuerza ejecutoria el presente auto en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 párrafo I, de la ley 302 Sobre Honorarios del Abogado; CUARTO: COMICIONA (SIC) al ministerial WILSON ROJAS de estrados de esta jurisdicción para la notificación del presente auto” (sic);
b) no conforme con dicha decisión la empresa Ingeniería Estrella, S. R. L., (antigua Ingeniería Estrella, S. A.), interpuso formal recurso de impugnación contra el referido auto, mediante la instancia depositada en fecha 5 de marzo de 2012, en Fecha: 26 de abril de 2017

ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 26 de julio de 2012, el auto civil núm. 555-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación interpuesto por INGENIERIA ESTRELLA, S. R. L. (antigua INGENIERIA ESTRELLA, S. A.) contra el auto marcado con el No. 039/12 relativo al expediente No. 035-12-022, dictado en fecha 28 de febrero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de impugnación de que se trata y, en consecuencia, CONFIRMA el auto impugnado con la modificación siguiente: MODIFICA el ordinal SEGUNDO del dispositivo de la decisión impugnada para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: SEGUNDO: LIQUIDA los honorarios profesionales del DR. ROBERTO ENCARNACIÓN D´OLEO, conforme al tecnicismo dimanante de la ley relativo a CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada millón de pesos, el cual asciende a un monto total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON OO/100 (RD$12,645,996.00) conforme al monto total de los contratos legalizados; TERCERO: CONDENA a la parte impugnante, INGENIERÍA ESTRELLA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y en provecho de los DRES. R.E. D´OLEO, L.G.O., B.D.M., R.R.M. y L.M.R.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); Fecha: 26 de abril de 2017

Considerando, que la recurrente invoca en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errónea aplicación de la Ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Tercer Medio: Contradicción y falta de motivación”;

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación “por el mismo ser violatorio a la parte in fine del artículo 11, de la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogados (Mod. Por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988), aplicable a la Ley del Notario núm. 301, el cual establece que: `La decisión que intervenga no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario, será ejecutoria inmediatamente y tendrá la misma fuerza y valor que tienen el Estado de Honorarios y el Estado De Gastos y Honorarios debidamente aprobados conforme al artículo 9, y en tal virtud ninguna jurisprudencia, jamás podrá estar por encima de un artículo, basamentado en una Ley vigente, como es la Ley de Honorarios de Abogados y la Ley del Notario”(sic);

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término, dado el hecho de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; Fecha: 26 de abril de 2017

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine: “Que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que: “al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine, y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia”;

Considerando, que, además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios, no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un Fecha: 26 de abril de 2017

tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y por tanto acoge el medio de inadmisión formulado por la recurrida, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ingeniería Estrella, S.R.L., contra el auto civil núm. 555-2012, de fecha 26 de julio de 2012, dictado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Ingeniería Estrella, S.
R.L., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor Fecha: 26 de abril de 2017

y provecho de los Dres. R.E.D., L.G.O. y a los Licdos. B.D.M. y L.M.R.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

FIRDOS) F.A.J.M., M.O.G.S., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 25 de agosto del año 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada del pago de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaría General

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