Sentencia nº 969 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2015.

Fecha30 Septiembre 2015
Número de resolución969
Número de sentencia969
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 969

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de septiembre de 2015. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Luxury Shops Carmen Sol, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el 66 West 38th Street NY, 10018 USA, debidamente representada por su presidenta C.S.E., norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm. 11494308, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 650-2011, de fecha 25 de agosto de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; C., por sí y por los Licdos. G.B.P. y D.O.A., abogados de la parte recurrida Inversiones Agara, S. A. (Hotel Paradisus Punta Cana);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 6 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. Lionel V. Correa Tapounet, abogado de la parte recurrente Luxury Shops Carmen Sol, S. A. (Hotel Paradisus Punta Cana), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. G.B.P., D.O.A. y K.A.C., abogados de la parte recurrida Inversiones Agara, S.A.; Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de septiembre de 2014, del acuerdo recíproco entre las partes, por los abogados de la parte recurrente, en la cual solicitan el desistimiento de las acciones judiciales y el archivo definitivo del expediente;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 28 de septiembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en nulidad de contrato de concesión, declaratoria de contrato de alquiler, daños y abono a perjuicios incoada por Luxury Shops Carmen Sol, S.A., contra Inversiones Agara, S.A., (Hotel Paradisus Punta Cana), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 11 de octubre de 2010, la sentencia civil núm. 00914/10, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente EN NULIDAD DE CONTRATO DE CONCESIÓN, DECLARATORIA DE CONTRATO DE ALQUILER, DAÑOS Y ABONO A PERJUICIOS, notificada mediante Acto Procesal No. 535/2009, de fecha V. (29) del mes de Julio del año Dos Mil nueve (2009), instrumentado por el Ministerial R.A.S.M., de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, Higüey, República Dominicana, por haber sido hecha acorde con las exigencias legales, y en cuanto al FONDO RECHAZA, por las razones que se expresan en el cuerpo de la presente sentencia; En cuanto a la Demanda Reconvencional SEGUNDO: VISA en cuanto a la forma como DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO, APLICACIÓN DE PENALIDADES Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por INVERSIONES AGARA, S.A., contra LUXURY SHOPS CARMEN SOL, S.A., contenida en el Acto de alguacil número 607/09, instrumentado en fecha 4 del mes de Diciembre del año 2009, por haber sido hecha conforme al pragmatismo legal; TERCERO: RECHAZA la solicitud de inconstitucionalidad por las razones que se contraen, en razón de que en la especie no aplican las disposiciones del Decreto 4807 del 1959; CUARTO: DECRETA la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN, concertado en fecha 1 de Agosto del año 2008, entre INVERSIONES AGARA, S.A., y LUXURY SHOPS CARMEN SOL, S.A., ORDENANDO a la entidad LUXURY SHOPS CARMEN SOL, S.A., entregar al momento de la notificación de la presente sentencia, a INVERSIONES AGARA, S.A., las áreas cedidas en virtud del indicado contrato; QUINTO: CONDENA a LUXURY SHOPS CARMEN SOL, S.A., al pago de las penalidades contractualmente establecidas en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.00), por cada día de retardo en la entrega de las áreas cedidas, calculando esa penalidad desde el día fecha 4 del mes de Diciembre del año 2009; SEXTO: CONDENA a LUXURY SHOPS CARMEN SOL, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los L.G.B.P. y mayor parte”(sic); b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación contra la misma, de manera principal por Luxury Shops Carmen Sol, S.A., mediante el acto núm. 776/2010, de fecha 21 de octubre de 2010, instrumentado por el ministerial R.A.S.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental por Inversiones Agara, S. A.(Hotel Paradisus Punta Cana) mediante acto 60/11, instrumentado por el ministerial F. de J.R.P., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 650-2011, de fecha 25 de agosto de 2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal interpuestos: a) de manera principal por la sociedad LUXURY SHOES (sic) CARMEN SOL, S.A., mediante acto 776/2010 instrumentado y notificado en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010) por R.A.S.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, b) de manera incidental por la sociedad INVERSIONES AGARA, S.A., mediante acto 60/11, instrumentado y notificado por F. de J.R., Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia 00914/10, relativa al expediente 035-09-00921, dictada en fecha once (11) de octubre del dos mil diez (2010) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor de INVERSIONES AGARA, S. A; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, los recursos de apelación descritos en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por las razones anteriormente indicadas”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos, errónea aplicación del derecho, falta de base legal”;

Considerando, que ambas partes en fechas 11 de septiembre de 2014 y 11 de septiembre de 2015, depositaron por ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el acto de desistimiento recíproco de acciones, mediante el cual Inversiones Agara, Sas (antes S. A.) (Hotel Paradisus Punta Cana) y Luxury Shops Carmen Sol, S. R. L. (antes S. A.) acordaron lo siguiente: "PRIMERO: Que desisten formalmente, desde ahora y para siempre, por haber desaparecido las causas que le dieron origen y por carecer de objeto, de las siguientes acciones judiciales así como a los beneficios de las siguientes Sentencias: a. Demanda en Nulidad de interpuesta por LUXURY SHOPS CARMEN SOL contra INVERSIONES AGARA, al tenor del Acto de Alguacil No. 535/2009 de fecha veintinueve
(29) de julio de dos mil nueve (2009), del Ministerial R.A.S.M., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; que actualmente se conoce ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (Expediente SCJ No. 2011-4364), en ocasión del Recurso de Casación elevado por LUXURY SHOPS CARMEN SOL contra la Sentencia No. 650-2001 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que recae sobre el objeto demandado; b. Demanda Reconvencional en Declaratoria de Inconstitucionalidad, Terminación de Contrato de Concesión y Pago de Penalidad Contractual, interpuesta por INVERSIONES AGARA contra LUXURY SHOPS CARMEN SOL, al tenor del Acto 607/09 de fecha cuatro
(4) de diciembre del año dos mil nueve (2009), del Ministerial J.A.A.G., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que actualmente se conoce ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (Expediente SCJ No. 2011-4364), en ocasión del Recurso de Casación elevado por LUXURY SHOPS CARMEN SOL contra la Sentencia No. 650-por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que recae sobre el objeto demandado; c. Demanda en Referimiento en Lanzamiento de Lugares y Fijación de Astreinte, interpuesta por INVERSIONES AGARA contra LUXURY SHOPS CARMEN SOL al tenor del Acto de Alguacil No. 28/2010 de fecha 14 de enero de 2010, del Ministerial J.A.A.G., que actualmente se conoce ante la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana (Expediente SCJ No. 003-2010-0218), en ocasión del Recurso de Casación elevado por INVERSIONES AGARA contra la Sentencia No. 306-2010 de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), que recae sobre el objeto demandado; d. Demanda en Liquidación de Penalidad, interpuesta por INVERSIONES AGARA contra LUXURY SHOPS CARMEN SOL, al tenor de la instancia de fecha (17) de noviembre del año dos mil once (2011) de la cual resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que falló mediante Sentencia No. 00096/13 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013); e. Recurso de Casación elevado por INVERSIONES AGARA en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), contra la Sentencia No. 306-2010 de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito (expediente SCJ No. 003-2010-02108); f. Recurso de Casación elevado por LUXURY SHOPS CARMEN SOL en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), contra la Sentencia No. 650-2011 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (Expediente SCJ No. 2011-4364); g Sentencia Civil No. 306-2010 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (2010), correspondiente al Expediente No. 026-03-10-00236, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que confirma la Ordenanza Civil No. 0191-10 de fecha 22 de febrero de 2010, que rechazó el lanzamiento de lugares de LUXURY SHOPS CARMEN SOL;
h. Sentencia Civil No. 00914/10 de fecha once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), correspondiente al Expediente No. 035-09-00921, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declara la terminación del Contrato de Concesión de fecha 1ro. de agosto de 2008 y condena a LUXURY SHOPS CARMEN SOL al pago de una penalidad diaria de US$1,000.00 por cada día de retardo en la entrega de las áreas cedidas; i. Sentencia Civil No. 650-2011 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil once (2011), correspondiente al Expediente No. 026-03-10-01010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito de octubre del año dos mil diez (2010), correspondiente al expediente No. 035-09-00921, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional: j. Sentencia Civil No. 00096/13 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), correspondiente al Expediente No. 035-11-01497, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declara inadmisible dicha acción; SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, las Partes autorizan a los tribunales instancias apoderadas, a proceder al archivo definitivo de cada expediente, con la simple presentación por cualquiera de las Partes, de un original del presente documento y sin necesidad de su presencia”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional en relación a la litis de que se trata, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas en que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 650-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de agosto de 2011, del cual han desistido formalmente.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por la parte litigante Luxury Shops Carmen Sol, S.A., del recurso de casación dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de agosto de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de septiembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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