Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia99
Número de resolución99
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.N.R.

Abogado(s): L.. R.A.S.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ing. J.A.N.R., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0908952-4, domiciliado y residente calle P.H.U., esquina R.D. núm. 18, G., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de mayo de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de agosto de 2012, suscrito por el Licdo. R.A.S.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0392771-1, abogado del recurrente J.A.N.R.;

Visto el inventario de documentos depositados por el recurrente Ing. J.A.N.R. por ante la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de junio de 2013, el cual contiene lo siguiente:

1) Instancia solicitando el archivo definitivo del expediente por falta de interés de las partes;

2) Acuerdo transaccional suscrito y firmado en fecha 29 de mayo de 2013, entre las partes actuantes y sus respectivos abogados apoderados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. A.H.F.C., Notario Público de los del número del Distrito Nacional en fecha 29 de mayo de 2013, mediante el cual las partes declaran que en lo adelante no tienen ningún reclamo que hacerse de manera reciproca y autorizan a la Suprema Corte de Justicia archivar definitivamente el expediente por falta de interés;

3) Original de los poderes cuota litis suscrito entre las partes;

4) Recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el Dr. R.C.B.B. a favor de los recurridos por la suma RD$450,000.00 por concepto de pago de liquidación total de expediente;

5) Original del recibo de descargo y finiquito legal suscrito por el Dr. R.C.B.B. a favor de Constructora Civile SRL y el Ing. J.A.N. por la suma de RD$59,500.00 por concepto de pago de gastos y honorarios profesionales;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Ing. J.A.N.R., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de mayo de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR