Sentencia nº 99 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2013.

Número de sentencia99
Fecha19 Noviembre 2013
Número de resolución99
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/11/2013

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. R.M.P.C.

Abogado(s): L.. Y.R., L.. B.G., J.T., V.P.M.

Recurrido(s): A.N.D.

Abogado(s): L.. Robert Kingley

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación al apoderamiento de acción disciplinaria hecho por el Lic. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República y Coordinador de los procesos disciplinarios ante la Suprema Corte de Justicia, por alegada violación a los Artículos 8, 16 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., en contra de: L.. R.M.P.C., dominicano, mayor de edad, portador de cédula de identidad y electoral No. 031-0014576-6, abogado y Notario Público de los del número de Santiago, domiciliado y residente en la calle 2 No. 5 Urbanización Risol, Santiago;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: al alguacil llamar al procesado L.. R.M.P.C., Notario Público de los del número de Santiago, quien estando presente declaró ser: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0014576-6, profesión u oficio abogado, domiciliado y residente en la calle 2 N.. 5 Urbanización Risol, S.;

Oído: al alguacil llamar al querellante, A.N.D., en representación de la entidad A.N., S.R.L., quien no ha comparecido;

Oído: al Lic. R.K. quien tiene la defensa del querellante A.N., S.R.L., en el presente proceso, quien no compareció;

O.: a la Licda. Y.R.C., conjuntamente con los Licdos. B.G., J.T. y V.P.M., quienes asumen la defensa del procesado, R.M.P.C.;

Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que luego de la presentación del caso y de las argumentaciones del Ministerio Público; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, ofreció la palabra al abogado del procesado para que haga los reparos de lugar al apoderamiento hecho por el Ministerio Público; manifestando el primero que: "Hay un desistimiento que se hizo por parte del querellante, estamos aquí en representación de un amigo, ante ese desistimiento es un asunto de sensibilidad humana, no sé cómo lo están manejando ustedes, si pudiera acogerse. Vamos a solicitar que se haga efectivo el desistimiento efectuado por la parte querellante en el presente caso y en consecuencia, se proceda al archivo definitivo del presente caso";

Considerando: que tras las citadas conclusiones, la secretaria hace constar que, la parte querellante no se presentó a esta audiencia no obstante haber sido citada por Acto No. 1157-2013, de fecha 9 de octubre de 2013, notificado por el ministerial A.V., Alguacil Ordinario del Juzgado de Tránsito del Distrito Judicial de Puerto Plata, a requerimiento del Ministerio Público, representado por C.C.D., Procurador General Adjunto de la República y Coordinador de los Proceso Disciplinarios ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que a continuación fue referida la palabra al representante del Ministerio Público para que se refiera al pedimento hecho por los abogados de la defensa, a lo que el L.. C.C.D., como representante del mismo, manifestó al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia: "Solicitamos que se libre acta de que estamos retirando en estos momentos la acusación presentada en contra de R.M.P.";

Considerando: que como se consigna al inicio de esta sentencia, se trata de un proceso disciplinario seguido al Lic. R.M.P.C., en ocasión de una querella de fecha 15 de marzo de 2013, interpuesta por la entidad A.N. , S.R.L., debidamente representada por A.N.D., a través de su representante legal, el Lic. L.. R.K., por presunta violación al Art. 8, 16 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre el Notariado Dominicano;

Considerando: que luego de la presentación de la querella de que se trata, la parte querellante firmó una declaración jurada, legalizada por el Lic. J.G. de Aza, en su calidad de Notario Público de los del número de Puerto Plata;

Considerando: que en dicha declaración jurada la parte querellante, al suscribir la misma hace constar: "Haber llegado a la conclusión de que el querellado es un ciudadano serio y ejemplar cuya hoja de servicio profesional no amerita ser estigmatizada y a continuación desiste del indicado querellamiento disciplinario";

Considerando: que la indicada declaración jurada fue al mismo tiempo firmada por el abogado del querellante L.. R.K., como por el representante de la compañía querellante A.N.D.;

Considerando: que la parte querellante, A.N., S.R.L., no se ha presentado a esta audiencia, pese a la notificación de fecha 9 de octubre del año 2013, arriba identificada; lo que es una demostración de falta de interés en mantener la acción inicialmente incoada;

Considerando: que igualmente en esta audiencia el representante del Ministerio Público ha concluido en el sentido de que retira la acusación que había formulado en contra de la parte procesada,

Considerando: que el Artículo 271 del Código Procesal Penal establece, entre otras cosas que: "El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento";

Considerando: que es criterio de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia que el proceso disciplinario tiene carácter suis generis y que la Suprema Corte de Justicia, en tales atribuciones, tiene facultad para retener la acción disciplinaria aun en ausencia de la acción por parte del Ministerio Público, pero también es facultad, según las circunstancias del proceso, no proceder al procesamiento de la persona perseguida disciplinariamente;

Considerando: que las circunstancias procesales precedentemente expuestas en esta decisión son suficientes para decidir como al efecto se decide en el dispositivo de esta Resolución;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión,

FALLA:

PRIMERO

Da acta de las conclusiones de la parte procesada, L.. R.M.P.C., en el sentido de que se acoja el desistimiento de la parte querellante, entidad A.N., S.R.L., representada por A.N.D., de la querella de que se trata; SEGUNDO: Da acta de las conclusiones dadas por el representante del Ministerio Público, en cuanto a que se libre acta de que se retiró la acusación presentada en contra del L.. R.M.P.; TERCERO: Acoge el retiro de la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, en contra del L.. R.M.P.C., por alegada violación de los Artículos 8, 16 y 61 de la Ley No. 301, del 30 de junio de 1964, sobre N., en fecha 15 de noviembre de 2013; CUARTO: Ordena el archivo del expediente de que se trata, por entender que no queda nada por juzgar; QUINTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, y la sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del día diecinueve (19) de noviembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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