Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Agosto de 2017.

Número de resolución.
EmisorPleno

Resolución núm.2241-2010

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Visto el artículo 12 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Visto la instancia de fecha 20 de agosto de 2010, suscrita por la licenciada C.A., por sí y por la licenciada M.C., a nombre y representación de la sociedad comercial Constructora Hermanos Yarull, C.P.A., dirigida a la Suprema Corte de Justicia, la cual termina así: “Tiene a bien solicitaros muy respetuosamente la devolución de los certificados de títulos y demás documentos, que conforman la garantía inmobiliaria prestada por la sociedad comercial Anacaona, C. por A., en relación a la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, otorgada a la Constructora Hnos. Y.T., C. por A., en virtud de que la sentencia de referencia recurrida, ha sido casada mediante la sentencia no. 756 emanada de la Cámara Civil y

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana Comercial de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, en fecha de fecha 9 de diciembre del año 2009, por lo que la garantía ofertada ha dejado de poseer razón”;

Visto la Resolución núm. 2893-2007, de fecha 2 de agosto de 2007, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Ordena la suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 16 de abril de 2007, a favor de la parte recurrida Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, y en contra de la parte recurrente Constructora Hermanos Yarull, C. por A.; Segundo: Fija en la cantidad de treinta y tres millones ciento treinta y nueve mil pesos con 00/100 (RD$33,139,000.00), la fianza que deberá prestar mediante una garantía personal el recurrente”;

Visto la Resolución núm. 2482-2008, de fecha 29 de julio de 2008, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo dice así: “UNICO: Aceptar al señor P.R.Y.T., Presidente de la Sociedad Comercial Anacaona, C. por A., como fiador personal de la fianza fijada por esta Suprema Corte de Justicia, por Resolución de fecha 02 de agosto del 2007, para ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 16 de abril del 2007, en la litis Constructora Hermanos Yarull, C. por A. Vs. Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus fines”;

Visto la sentencia dictada por la Cámara Civil (hoy Sala) de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Casa la sentencia dictada el 16 de abril de 2007 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura transcrito en parte anterior de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte sucumbiente, al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de las Licdas. C.A. y M.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Atendido, a que al haber sido casada la sentencia cuya suspensión de ejecución dio lugar a que la parte recurrente depositara como garantía inmobiliaria dieciocho (18) títulos propiedad de la entidad comercial Anacanona, C. Por A. correspondientes a las parcelas núms. 221-B-480, 221-B-474, 221-B-475, 221-B-476, 221-B-477, 221-B-478, 221-B-479, 221-B-481, 221-B-482, 221-B-483, 221-B-484, 221-B-485, 221-B-486, 221-B-487, 221-B-488, 221-B-490, 221-B-491 Y 221-B-492, en esta Suprema Corte de Justicia, en beneficio del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, procede ordenar la devolución de la misma; Atendido, a que en el presente caso procede ordenar la devolución a la Constructora Hermanos Yarull, C. por A., parte recurrente, de la garantía inmobiliaria consistente en el depósito de dieciocho títulos propiedad de la entidad comercial Anacaona, C. por A., depositados como garantía en beneficio del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, según la compulsa del Acto Auténtico núm. 7/2008 de la abogada notario público, licenciada K.M.N., contentiva de la Declaración Jurada de Anacaona, C. por A.;

Por tales motivos,

RESUELVE:

UNICO: Ordena la devolución de la garantía inmobiliaria depositada por la sociedad comercial Constructora Hermanos Yarull, C. por A., consistente en dieciocho (18) títulos propiedad de la entidad comercial Anacanona, C. Por A. correspondientes a las parcelas núms. 221-B-480, 221-B-474, 221-B-475, 221-B-476, 221-B-477, 221-B-478, 221-B-479, 221-B-481, 221-B-482, 221-B-483, 221-B-484, 221-B-485, 221-B-486, 221-B-487, 221-B-488, 221-B-490, 221-B-491 Y 221-B-492, en beneficio del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, según compulsa del Acto Auténtico núm. 7/2008 de la abogada notario público, licenciada K.M.N., contentiva de la Declaración Jurada de Anacaona, C. por A. de fecha 2 de mayo de 2008. Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el veintiséis (26) de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmados:J.A.S.I.-RafaelL.P..- H.Á.V.JulioI.R..-Enilda R.P..-Dulce Ma. R. de Goris.-Julio A.S..-V.J.C.E.-AnaR.B.D.-EdgarH.M.O.F. Espinal.-José E. Hernández Machado

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-

Grimilda Acosta

Secretaria General

Mc/aa. Num.4523 Santo Domingo, D.N.,
09 de septiembre del 2010

Licenciadas

María Cruz

Cristina Acta

Av. J.C. No.81 Zona Universitaria Ciudad.

Licenciadas:

Informo a U.. Que en fecha 26 de agosto del 2010, la Suprema Corte de Justicia, dictó una resolución con el número 2224.-2010, cuyo dispositivo dice así: RESUELVE:UNICO: Ordena la devolución de la garantía inmobiliaria depositada por la sociedad comercial Constructora Hermanos Yarull, C. por A., consistente en dieciocho (18) títulos propiedad de la entidad comercial Anacanona, C. Por A. correspondientes a las parcelas núms. 221-B-480, 221-B-474, 221-B-475, 221-B-476, 221-B-477, 221-B-478, 221-B-479, 221-B-481, 221-B-482, 221-B-483, 221-B-484, 221-B-485, 221-B-486, 221-B-487, 221-B-488, 221-B-490, 221-B-491 Y 221-B-492, en beneficio del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, según compulsa del Acto Auténtico núm. 7/2008 de la abogada notario público, licenciada K.M.N., contentiva de la Declaración Jurada de Anacaona, C. por A. de fecha 2 de mayo de 2008.

Atentamente,

aa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR