Sentencia nº 78 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2018.

Número de resolución78
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentencia78
EmisorPleno

Sentencia No. 78

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de agosto del 2018, que dice así:

LAS SALAS REUNIDAS Acoge

Audiencia pública del 15 agosto 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de impugnación contra el auto No. 62, de fecha 8 de agosto del año 2013, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante, incoado por:

Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE ESTE), sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L., sector Los Mina, Santo Domingo; debidamente representada por su Gerente General, el Ing. L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1302491-3, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; por órgano de su abogado constituido, L.. B.E.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1128204-2, con estudio profesional abierto en común en el local marcado con el No. 2C, del edificio No. 16 de la calle P.H.I., S.G., Zona Universitaria, Distrito Nacional;

OÍDOS (AS):

1. Al alguacil de turno en la lectura del rol;
2.
A.L.. H.Á.G., abogado de la parte recurrida, Dr. C.A.C.R., en la lectura de sus conclusiones;

VISTOS (AS):

1. La instancia contentiva del recurso de impugnación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2013, suscrito por el Lic. B.E.R., abogado de la entidad recurrente, Empresa Distribuidora del Este, S.A. (EDE ESTE);

2. Los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia conocieron del recurso de impugnación precedentemente descrito, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

3. Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en el caso de un recurso de impugnación contra un auto que aprueba gastos y honorarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 (Mod. Por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) de la Ley 302 sobre Gastos y Honorarios, en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2015, estando presentes los Jueces: J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones; V.J.C.E., E.H.M., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A. MoscosoS., y R.C.P.Á., Jueces de la Suprema Corte de Justicia; así como los M.B.B. de G., B.R.F.G. y J.E.T.N., Jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la Secretaria General;
4.
El auto dictado en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Presidente, en funciones, llama a los Magistrados M.O.G.S., E.E.A.C., J.H.R.C. y F.O.P., jueces de esta Suprema Corte de Justicia; así como al Magistrado A.A.B.F., Juez de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes No. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando : que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, ponen de manifiesto que:
1) Con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por J.A.O. de la Cruz contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó, el 22 de febrero de 2006, la sentencia No. 160/06, cuyo dispositivo es el siguiente:

Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE- ESTE) al pago de una indemnización de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) a favor del señor J.A.O. de la Cruz, como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales causados por esta; Tercero: Se rechaza el apartado tercero de las conclusiones de la parte demandante, relativa a la condenación de astreinte; Cuarto: Se condena al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de la misma a favor y provecho del Dr. C.A.R.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

2) Con motivo del recurso de apelación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE) contra la decisión anterior, intervino la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 21 de julio de 2006, y su dispositivo es el siguiente:

Primero: Aprobando como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido tramitado en tiempo hábil y en armonía a los rigorismos legales de lugar; Segundo: Infirmando la sentencia núm. 160-06, fechada el día 22 de febrero del 2006, pronunciada por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; Tercero: Declarando la incompetencia de esta Corte para el conocimiento del asunto de la especie, por las motivaciones y consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; y se remite a las partes en causa a proveerse, conforme al derecho, por ante la jurisdicción competente, que lo es en primera instancia, la Oficina del Protecom de lugar; Cuarto: Condenando al Sr. J.A.O. de la Cruz, al pago de las costas, ordenándose su distracción a favor y provecho de las Licdas. M.M.G.G. y N.P. de G.”;

3) Sobre el recurso de casación intentado contra esa decisión, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia dictó el 20 de agosto de 2008, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero : Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 21 de julio de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor del Dr. C.A.R.C., abogado de la parte recurrente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

4) Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue apoderada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo del 18 de marzo de 2009, que, como tribunal de envío, dictó una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE), contra la sentencia No.160/06, dictada en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil seis (2006), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, lo Rechaza, por los motivos precedentemente enunciados, y en consecuencia, Confirma la sentencia impugnada, por los motivos señalados en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Dr. C.A.R.C., abogado de la parte intimada que afirmó haberlas avanzado en su totalidad”.

5) Contra la sentencia descrita precedentemente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), interpuso recurso de casación, respecto del cual, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia dictaron, en fecha 16 de noviembre de 2011, la sentencia No. 124, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero : Rechaza el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDE-ESTE), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 18 de marzo de 2009, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo : Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. C.A.R.C., abogado del recurrido, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.”

6) Concluidas las instancias anteriores, en fecha 7 de julio de 2012, el Dr. C.A.R.C.F.R. depositó por en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la instancia en solicitud de aprobación de gastos y honorarios, la cual fue acogida por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia por auto No. 62/2015, de fecha 8 de agosto de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

“Aprueba el estado de gastos, costas y honorarios sometido en fecha 7 de Julio de 2012, por el Dr. C.A.R.C., en virtud de la sentencia No. 124, de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 00/100 (RD$362,635.00);”

7) Es contra el auto cuyo dispositivo ha sido transcrito en el numeral que antecede que está dirigido el recurso de impugnación que es objeto de ponderación por esta sentencia;

Considerando: que la parte impugnante solicita en su recurso que se modifique el auto antes señalado y que se reduzca a la suma de RD$13,988.00, “como justa evaluación de los gastos y honorarios en cuestión, de conformidad con lo que establece la Ley No. 302”; que en cumplimiento de las disposiciones del texto de ley antes transcrito, la entidad recurrente indica las partidas que deben ser suprimidas, que se detallan a continuación:

Actuaciones Procesales y

Partidas Solicitadas por Ley No. 302

Base Legal

Ley No. 302

Monto Establecido por Ley No. 302 (RD$)

Monto aprobado por Auto No. 62 d/f 08/08/2013

Modificación propuesta por el impugnante

Ede-Este

Monto Solicitado (RD)

A) ACTOS: PÁRRAFOS 1 y 2, Letras: a) y b)

  1. - Redacción del memorial de defensa de fecha 4/6/2009

    Art.
    8,12-b

    RD$15,000.00 RD$1,000.00 RD$74,833.00 RD$1,000.00

    RD$4,000.00 RD$1,000.00 RD$74,833.00 RD$1,000.00

  2. - Redacción Acto No. 360/2009, de fecha 4/6/2009, del ministerial R.G.F.L., de Estrados de la 2da. Cámara de la Honorable Suprema Corte de Justicia; contentivo de la constitución de abogado y notificación de memorial de defensa.

    Art. 8, 12-d

    RD$5,000.00 RD$20.00 RD$1,496.66 RD$100.00

  3. - Redacción Escrito de conclusiones d/f 28/10/2009.

    Art. 8, 47-a

    RD$4,000.00 RD$20.00 RD$1496.66 RD$100.00

  4. - Redacción escrito solicitud de fallo d/f

    Art. 8, 2-b 7/11/2009

  5. - Redacción escrito solicitud de fallo d/f 1/06/2010

    Art. 8, 2-b

    RD$3,500.00 RD$20.00 RD$1496.66 RD$100.00

    RD$3,500.00 RD$20.00 RD$1496.66 RD$100.00

  6. - Redacción Escrito Solicitud de fallo d/f 12/11/2010

    Art. 8, 2-b

    RD$3,500.00 RD$20.00 RD$1496.66 RD$100.00

  7. - Redacción Escrito Solicitud de fallo d/f 26/5/2011

    Art. 8, 2-b

    RD$5,000.00 RD$50.00 RD$3,741.66 RD$100.00

  8. - Redacción de Acto No. 618/2011, d/f 21/12/2011, del ministerial R.G.F.L., de estrados de la honorable Suprema Corte de Justicia; de notificación a la EDE ESTE, S.A. y a sus abogados de la sentencia dictada por las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de noviembre del año 2011.

    Art. 8, 2-c

    RD$25,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33 RD$100.00

  9. - Redacción del presente estado de costas y honorarios

    Art. 8, 2-a

    ACTOS (COPIAS): PÁRRAFOS No. 19, Letra
    a) y 23, Letra r, Artículo No. 8

  10. - Copias del memorial de Defensa d/f 4/6/2009, dos
    (2) copias de once (11)

    Art.
    8,19-a

    RD$2,200.00 RD$110.00 RD$8,231.66 RD$110.00 fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; veintidós (22) fojas

  11. - Copias Acto No. 360/2009, de fecha 4/6/2009, del ministerial R.G.F.L., de Estrados de la 2da. Cámara de la Honorable Suprema Corte de Justicia; contentivo de la Constitución de Abogado y Notificación del Memorial de defensa, cinco (5) copias de a trece
    (13) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja: Sesenta y cinco (65) fojas.

    Art.
    8,19-a

    RD$6,500.00 RD$325.00 RD$24,320.00 RD$325.00

    RD$800.00 RD$40.00 RD$2,993.00 RD$40.00

  12. - Copias instancia depósito de inventario d/f 9/6/2009, dos (2) copias de a cuatro (4) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada copia; ocho (8) fojas.

    Art.
    8,19-a

    RD$400.00 RD$20.00 RD$1,496.66 RD$20.00

  13. - Copias escrito de conclusiones d/f 28/10/2009, dos (2) copias de a dos (2) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; cuatro (4) fojas;

    Art.
    8,19-a

    RD$400.00 RD$20.00 RD$1,496.66 RD$20.00

  14. - Copias escrito solicitud de fallo d/f 7/11/2009, dos
    (2) copias de a dos (2)

    Art.
    8,19-a fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; cuatro (4) fojas.

  15. - Copias escrito solicitud de fallo d/f 1/6/2010, dos
    (2) copias de a dos (2) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; cuatro (4) fojas.

    Art.
    8,19-a

    RD$400.00 RD$20.00 RD$1,496.66 RD$20.00

    RD$400.00 RD$20.00 RD$1,496.66 RD$20.00

  16. - Copias escrito solicitud de fallo d/f 12/11/2010. Dos (2) copias de a dos (2) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; cuatro (4) fojas.

    Art.
    8,19-a

    RD$600.00 RD$30.00 RD$2,244.99 RD$30.00

  17. - Copias escrito solicitud de fallo d/f 26/5/2011, dos
    (2) copias de a tres (3) fojas cada copia, a razón de RD$100.00 cada foja; seis (6) fojas

    Art.
    8,19-a

    RD$7,500.00 RD$75.00 RD$5,612.49 RD$375.00

  18. - Copias de acto No. 618/2011, d/f 21/12/2011, del ministerial R.G.F.L., de estrados de la honorable Suprema Corte de Justicia; de Notificación a la Edeeste, S.A., y a sus abogados de la sentencia dictada por las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia, e fecha 16 de noviembre del año 2011, cinco (5) copias de a 15 fojas

    Art.
    8,19-a RD$4,800.00 RD$240.00 RD$17,959.99 RD$240.00

  19. - Copias del presente escrito de costas y honorarios; dos (2) copias de a 24 fojas cada copia; a RD$100.00 cada foja. 48 fojas

    Art.
    8,19-a

    C) DEFENSA EN ESTRADOS: PÁRRAFO No. 23, Letra r, Art. 8

  20. - Conclusiones d/f 28/10/2009, ante la Augusta Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia, solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto por la EDEESTE, S.A., en contra de la sentencia No. 095-2009, d/f 18/3/2009. Dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    Art. 8, 12-g

    RD$30,000.00 RD$300.00 RD$22,449.99 RD$300.00

    D) TRANSPORTE Y

    ESTADIA: P-100, LETRAS
    a), b) y c) Artículo 8

  21. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 4/6/2009, desde la Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar el memorial de defensa y al estudio del ministerial

    Art. 8, 100-b

    RD$4,500.00 RD$180.00 RD$13,469.99 RD$492.00 R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la 2da, Cámara De la Suprema Corte de Justicia, a los fine de llevarle el Acto No. 360/2009, de Notificación de Constitución de Abogado y Memorial de Defensa referente al Recurso de Casación interpuesto por la Edeeste, S.A., en contra de la sentencia 095/2009, d/f 18/3/2009, de la Corte Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo: Salida de la Romana desde las 6:00 Horas de la Mañana, retornando a las 3:00 de la tarde; totalizando nueve
    (9) a razón de RD$500.00 cada hora.

  22. - Estadía en esta la ciudad

    Art. 8, 100-c

    RD$1,200.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$3,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  23. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 5/6/2009, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la 2da. Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de retirar el acto 360/2009, antes señalado; salida de La Romana desde las 8:00

    Art. 8, 100-b horas de la mañana, retornando a las 2:00 de la tarde; totalizando seis (6) horas a razón de RD$500.00 cada hora

  24. Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$800.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$3,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  25. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 9/6/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar los documentos para hacer valer su defensa; salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M; totalizando seis (6) horas a razón de RD$500.00 cada hora

    Art. 8, 100-b

  26. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$800.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$4,000.00 RD$160.00 RD$11,973.32 RD$492.00

  27. - Traslado del D.C.A.R.C., en fecha 28/10/2009, desde La Romana, hacia la Sala Augusta de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de presentar conclusiones sobre el recurso; salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana,

    Art. 8, 100-b retornando a las 2:00 horas de la tarde; totalizando ocho (8) horas a razón de RD$500.00 cada hora

  28. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,000.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$3,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  29. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 7/11/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en solicitud de fallo; Salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M; totalizando Seis
    (6) horas a razón de RD$500.00 cada hora

    Art. 8, 100-b

  30. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$800.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$4,800.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  31. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 1/6/2010, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en ratificación de solicitud de fallo: salida de La Romana desde las 7:00 horas de la mañana, retornando a las 1:00 de la tarde; totalizando seis (6)

    Art. 8, 100-b horas a razón de RD$800.00 cada hora

  32. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,000.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$4,800.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  33. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 12/11/2010, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración solicitud de fallo; Salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M.; Totalizando Seis (6) Horas a razón de RD$800.00 cada hora

    Art. 8, 100-b

  34. -Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,000.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  35. -Traslado del Dr. C.A.R., en fecha 26/5/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración solicitud de fallo; salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M., totalizando seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora.

    Art. 8, 100-b 16.-Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  36. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 12/12/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar la sentencia d/f 16/11/2011, dictada por Las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia; salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M., totalizando seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora

    Art. 8, 100-b

  37. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  38. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha 21/12/2011, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., alguacil de estrados de la honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de que notificara el acto No. 618/2011, de notificación a las abogadas de Edeeste, S. A. y a la empresa Edeeste, S.A., de la sentencia d/f

    Art. 8, 100-b 16/11/2011, dictada por las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia; salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M; totalizando seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora

  39. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  40. - Traslado del Dr. C.A.R.C., en fecha, (sic) desde La Romana, hacia la Secretaría General de la honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de depositar el presente estado de costas y honorarios; seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora

    Art. 8, 100-b

  41. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  42. - Traslado del Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar el presente Estado de Costas y Honorarios; seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora.

    Art. 8, 100-b 24.- Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  43. - Traslado del Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de que notifique el acto a la Edeeste, S.A., del presente Estado de Costas y Honorarios: Salida de La Romana desde las 6:00 horas de la mañana, retornando a las 12:00 M; totalizando seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora;

    Art. 8, 100-b

  44. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$492.00

  45. - Traslado del Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el Estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de buscar el acto de notificación a la Edeeste,
    S.A., del presente Estado de Costas y Honorarios: Salida de La Romana desde las 6:00 horas de la

    Art. 8, 100-b mañana, retornando a las 12:00 M; totalizando seis
    (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora.

  46. - Estadía en esta ciudad Art. 8, 100-c

    G) VACACIONES: Art. 8, Párrafo 2, letras a) y b)

  47. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 4/6/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar el memorial de defensa y al estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la 2da. Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de llevarle el acto 360/2009, de notificación de constitución de abogado y memorial de defensa referente al recurso de casación interpuesto por la Edeeste, S.A., en contra de la sentencia 095/2009, d/f 18/3/2009, de la Corte Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo; nueve (9) horas a razón de

    RD$1,500.00 RD$80.00 RD$5,986.66 RD$80.00

    Art. 8, 2-b

    RD$5,400.00 RD$180.00 RD$13,469.99 RD$180.00 RD$600.00 cada hora

  48. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 5/6/2009, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la 2da. Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de retirar el acto No. 360/2009, antes señalado: (6) horas a razón de RD$600.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$3,600.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

    RD$3,600.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  49. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 9/6/2009, desde La Romana, hacia la Secretaria General de la honorable Suprema Corte de Justicia a depositar los documentos para hacer valer su defensa; seis (6) horas a razón de RD$600.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$4,800.00 RD$160.00 RD$11,973.32 RD$160.00

  50. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 28/10/2009, desde La Romana, hacia la Sala Augusta de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de presentar conclusiones sobre el recurso; ocho (8) horas a

    Art. 8, 2-b razón de RD$600.00 cada hora.

  51. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 7/11/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en solicitud de fallo; seis (6) horas a razón de RD$600.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$3,600.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  52. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 1/6/2010, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en ratificación en solicitud de fallo: seis (6) horas a razón de RD$1,000.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$6,000.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  53. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 12/11/2010, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración solicitud de fallo; seis (6) horas a razón de

    Art. 8, 2-b RD$1,000.00 cada hora.

  54. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 26/5/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración solicitud de fallo; totalizando seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  55. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 12/12/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar la sentencia d/f 16/11/2011, dictada por las Salas Reunidas de la honorable Suprema Corte de Justicia; seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  56. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 21/12/2011, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la

    Art. 8, 2-b Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de que notificara el Acto No. 618/2011, de notificación a las abogadas de la Edeeste, S.A. y a la Empresa Edeeste, S.A., de la sentencia d/f 16/11/2011, dictada por las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia; Seis (6) Horas a razón de RD$1,200.00 cada hora.

  57. - Vacación para ir el DR. C.A.R.C., desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de depositar el presente estado de costas y honorarios; seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora

    Art. 8, 2-b

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  58. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar el presente estado de costas y honorarios; seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

  59. - Vacación para ir el DR. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de que notificar (sic) el acto del presente Estado de costas y honorarios a la Edeeste, S.A.; seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora

    Art. 8, 2-b

    RD$7,200.00 RD$120.00 RD$8,979.99 RD$120.00

    F) GASTOS

  60. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 4/6/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la

    Art. 8, 100-a

    RD$5,500.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en

  61. - Vacación para ir el Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., alguacil de estrados de la honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de buscar el acto de notificación del presente estado de costas y honorarios a la Edeeste, S.
    A.; Seis (6) horas a razón de RD$1,200.00 cada hora.

    Art. 8, 2-b una partida anterior.

    Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar el memorial de defensa y al estudio del ministerial R.G.F.L., alguacil de estrados de la 2da. Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de llevarle el acto 360/2009, de notificación de constitución de abogado y memorial de defensa referente al recurso de casación interpuesto por la Edeeste, S.A., en contra de la sentencia 095/2009, d/f 18/3/2009m de la Corte Civil y Comercial del Departamento Judicial de Santo Domingo; Pago Honorarios Alguacil RD$2,200.00

  62. - Pago Taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 5/6/2009, desde La Romana, hacia el Estudio del Ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la 2da. Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de retirar el acto 360/2009, antes señalado.

    RD$3,500.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  63. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. Carlos Arturo

    RD$3,500.00 Se suprime esta partida porque R.C. en fecha 9/6/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar los documentos para hacer valer su defensa;

    la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  64. - Pago taxi ida y vuelta, para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 28/10/2009, desde La Romana, hacia la Sala Augusta de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de presentar conclusiones sobre el recurso;

    RD$7,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  65. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 7/11/2009, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a depositar la instancia en solicitud de fallo;

    RD$3,500.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  66. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 1/6/2010, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en ratificación de

    RD$3,500.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior. solicitud de fallo

  67. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 12/11/2010, desde La Romana, hacia la Secretaria General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración de solicitud de fallo.

    RD$3,500.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  68. - Pago taxi ida y vuelta para ir el DR. C.A.R.C., en fecha 26/5/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a depositar la instancia en reiteración de solicitud de fallo.

    RD$4,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  69. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 12/12/2011, desde La Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar la sentencia d/f 16/11/2011, dictada por las Salas Reunidas de la Honorable Suprema Corte de Justicia; pago sentencia recibos: (3) 25.00 c/u; sellos (2) 30.00 c/u.

    RD$4,135.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior. 10. Pago Taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 21/12/2011, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de que notificara el Acto No. 618/2011, de notificación a las abogadas de Edeeste,
    S.A. y a la Empresa Edeeste, S.A., de la sentencia d/f 16/11/2011; pago honorarios alguacil; RD$4,000.00

    RD$8,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  70. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., en fecha 21/12/2011, desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de buscar el acto No. 618/2011, de notificación a las abogadas de la Edeeste, S.A. y a la Empresa Edeeste, S.A., de la sentencia d/f 16/11/2011;

    RD$4,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  71. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., desde La

    RD$4,000.00 Se suprime esta partida porque la misma Romana, hacia la Secretaría General de la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de buscar el presente Estado de Costas y Honorarios;

    corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  72. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., alguacil de estrados de la honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de llevar el acto de notificación de la Edeeste,
    S. A. del presente Estado de Costas y Honorarios; Pago honorarios alguacil: RD$3,000.00

    RD$7,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

  73. - Pago taxi ida y vuelta para ir el Dr. C.A.R.C., desde La Romana, hacia el estudio del ministerial R.G.F.L., Alguacil de Estrados de la Honorable Suprema Corte de Justicia, a los fines de buscar el acto de notificación a la Edeeste,
    S.A. antes citado.

    RD$4,000.00 Se suprime esta partida porque la misma corresponde al mismo concepto ya aprobado en una partida anterior.

    TOTAL DE GASTOS RD$109,235.00

    TOTAL DE VACACIONES RD$ 83,400.00 TOTAL DE HONORARIOS RD$170,000.00

    TOTAL DE GASTOS Y HORARIOS

    Considerando: que, la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, cuya aplicación se discute en el caso, establece las tarifas a ser cobradas como honorarios por servicios profesionales ofrecidos y realizados por los profesionales del derecho; que esta ley que data del 18 de junio de 1964, aprobada con la finalidad de actualizar la ley sobre Tarifas de Costas Judiciales del 8 de junio de 1904, inoperante, a su vez, por su obsolescencia;

    Considerando: que, resulta evidente por el estudio del contenido de la Ley No. 302, que el legislador no contempló las previsiones necesarias para su aplicación futura, sin que hasta el momento se legislara en ese sentido;

    Considerando: que, resulta evidente que el ajuste monetario aplicado en el auto de aprobación de estado de gastos y honorarios sometido por el Lic. C.A.R.C. tiene el objeto de restablecer el desequilibrio generado por la disminución del poder adquisitivo del peso dominicano, ajustando el valor del dinero al momento del pago, por el tiempo transcurrido entre la creación de la norma, es decir la ley No. 302, de fecha 18 de junio de 1964, y su aplicación en el caso, 08 de agosto de 2013, cuando se dictó el auto No. 62/2013; sin embargo, a juicio de las Salas Reunidas es preciso, que dicha indexación esté autorizada explícitamente por la ley;

    Considerando: que, si bien es cierto que algunos tribunales han indexado el pago de sumas de dinero adeudadas por diversos conceptos, debe establecerse una distinción

    RD$362,635.00 RD$8,130.00 RD$608,392.67 RD$13,988.00

    respecto del caso de los gastos y honorarios, ya que esa tarifa se encuentra regulada por una ley especial, lo que en principio impide su modificación por la vía jurisdiccional o administrativa;

    Considerando: que, a juicio de Las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, este tipo de ajustes deben ser creados por la vía legislativa, como ocurrió con la Ley No. 72-02, Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, que en su artículo 254, párrafo primero, dispone la indexación de los montos resultantes de la liquidación por estado de gastos y honorarios; que al no existir disposición alguna en otras materias que permitan al juez indexar, procede acoger el recurso de impugnación interpuesto;

    Considerando: que el examen del auto impugnado ha permitido a estas S.R. apreciar que en el auto impugnado se aplicó la Tabla de Multiplicadores que ofrece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que permite ajustar montos por inflación, que dio como resultado un monto ascendente a RD$608,392.67; que, como la aprobación de gastos y honorarios se había realizado por la suma de RD$362,635.00, inferior al calculado conforme a la tabla de multiplicadores arriba descrita, se aprobó la solicitud de gastos y honorarios por el monto solicitado de RD$362,635.00;

    Considerando: que, ciertamente, el deber de los jueces, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, se contrae a reconocer la titularidad de los derechos de las partes a través de decisiones jurisdiccionales que se ajusten a la realidad, siempre que dichas decisiones nunca excedan los límites de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la Constitución y las leyes; Considerando: que, a juicio de este Alto Tribunal, resulta evidente que al aplicar el ajuste por inflación los montos resultantes, exceden los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad establecidos constitucionalmente, así como la realidad social imperante;

    Considerando: que, analizados y cotejados, la instancia en impugnación y el auto de aprobación emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, procede que las Salas Reunidas aprueben la modificación del auto No. 62/2013, reduciendo los montos aprobados a la suma de RD$13,988.00, propuesta por el actual recurrente;

    Considerando: que, si bien dicho monto supera el fijado en la tercera columna del auto impugnado, que es el monto que corresponde a las disposiciones establecidas en la Ley No. 302, respecto de las partidas que fueron originalmente aprobadas, resulta imposible para este Alto Tribunal disminuir el estado más allá de lo solicitado por el impugnante; por lo que, procede decidir como al efecto se decide en el dispositivo de esta decisión;

    Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

    PRIMERO:

    Acoge el recurso de impugnación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (Ede Este), contra el auto No. 62/2013, auto del M.J.P. de la Suprema Corte de Justicia, el 08 de agosto de 2013, que aprueba el estado de costas y honorarios por la suma de RD$362,635.00;

    SEGUNDO :

    Modifica el auto No. 62/2013, en cuanto a las partidas impugnadas y admitidas; Aprueba, en consecuencia, el estado de gastos y honorarios por la suma de RD$13,988.00, a favor del L.. C.A.C.R., en virtud de la sentencia No. 124, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de noviembre de 2011;

    TERCERO :

    Compensa las costas procesales.

    Así ha sido hecho y juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en la audiencia de fecha veintitrés
    (23) de febrero de 2017, y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha en que se indica al inicio de esta decisión.

    (Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..- F.O.P..- A.A.B.F..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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