Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2018.

Fecha12 Julio 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00100.

Resolución No. 2507-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa de sospecha legítima contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, incoada por:

 R.A.S.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0049658-6, con domicilio en las Yayas de Viajama, con domicilio de elección en la calle N.M.N. 188, Azua;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por R.A.S.F., recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de junio de 2018, en la que concluye solicitando:

Primero : Declarar regular y válido en cuanto a la forma la presente solicitud de declinatoria por sospecha legítima por haber sido presentado conforme a la ley; Segundo : En cuanto al fondo, acoger la declinatoria por causa de sospecha legitima y en consecuencia, proceder a enviar a otro departamento judicial el proceso contra el señor R.A.S.F., Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00100.

por existir legitima y probada sospecha de parcialidad en los jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana y del Juez Especial de la Instrucción designado para conocer su proceso, lo cual no garantiza que se respeten los derechos y garantías de todas las partes”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima, el proceso llevado en contra del señor R.A.S.F., y al efecto alega, en síntesis, como fundamento de su solicitud que: Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00100.
“A que en fecha que contamos a veinticinco (25) del mes de enero del año 2017, fue conocida la medida de coerción contra los ciudadanos R.A.S.F. y A.V.M. por presunta violación a los artículos a la ley 137-03, Sobre Tráfico de Migrantes, mediante Resolución No. 319-2017-00022, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, contra los ciudadanos R.A.S.F. y A.V.M., que aun cuando en la audiencia el Ministerio Público solicitó la aplicación de una garantía económica de un millón de pesos mediante contrato, el juez de la Corte, actuando como Juez de la Instrucción Especial, aplicó una modalidad en efectivo, es decir, más grave que la solicitada por el ente acusador, desnaturalizado la finalidad de la medida y el principio de justicia rogada, lo cual se comprueba con la resolución anexada a esta instancia;

A que en el proceso que se le sigue a los ciudadanos R.A.S.F. y A.V.M., se han realizaron una serie de diligencias investigativa, ordenadas por el mismo juez que había conocido y este pretende conocer la fase intermedia del proceso también, estando el mismo afectado de parcialidad y que a la sazón, la recusación ha sido rechazada de forma inmediata sin ponderación por la Corte”(sic);

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00100.
6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones, por lo que con el solo alegato no puede esta jurisdicción asumirlo como una causa de una posible declinatoria por causa de sospecha legitima, lo que se traduce a falta de pruebas; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE: Expediente No. 001-4-2018-PRAD-00100.

PRIMERO:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima incoada por R.A. soto F., con relación del proceso seguido en su contra, que se conoce por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 12 de julio de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- G.A.. M.S..- J.R.F.J..- C.M.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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