Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2018
EmisorPleno

Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-02229

Rechaza

Resolución Núm. 2882-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo.

Con relación a:

La demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública contra el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, incoada por:

 D.J.A.R., P. General de la República;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el doctor J.A.R., P. General de la República, depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2017, la cual concluye: Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-02229

jurisdicción del Distrito Nacional, para que sea conocido por uno de los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Sic)”;

2) El informe sobre incidente en caso (a) J.K. en el Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís, remitido al Procurador General de la República, poro el doctor J.A.C., Procurador General Adjunto, Director de Persecución Criminal;

3) El informe remitido por la Magistrada Kenia del P.T.H., Juez Presidenta del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 11 de junio de 2018;

4) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1)
El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No.

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conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En el caso, el Procurador General de la República, solicita a la Suprema Corte de Justicia declinar ante el Distrito Nacional, el proceso que se conoce ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en contra de Julio de los Santos Bautista y compartes, por presunta violación a disposiciones de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“1. El tribunal apoderado ha mostrado un marcado interés de que el proceso se conozca en forma expedita, limitando el accionar del Ministerio Público y violentando el debido proceso, colocando así a uno de los imputados en estado de indefensión;
2. La Magistrada Kenia del P.T.H. ha proferido expresiones desconsideradas contra los miembros del Ministerio Público;
3. Considerando que en dicho tribunal no se encuentra garantizada la tutela judicial efectiva del proceso;
4. El tribunal permite a los comunicadores tomar fotografías a los testigos a cargos e impide fotografías a los imputados, lo que coloca en riesgo a dichos testigos;
5. La comunidad de S.P. se siente muy identificada con el imputado J. de los Santos Bautista;
6. Ambiente hostil y de alto riesgo para los fiscales especiales que accionan en el proceso;
7. Falta de seguridad pública para conocer del proceso (Sic)”;

4) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de

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legales reconocen su existencia; como son:

  1. El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

  2. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

5) En el caso de que se trata, el Procurador General de la República ha solicitado de esta Suprema Corte de Justicia que el conocimiento del caso sea declinado al Distrito Nacional, por las causas expuestas en el numeral “tercero” de esta decisión y porque en tales circunstancias el Distrito Judicial de San Pedro de Macorís no reúne las condiciones para conocer del proceso de que se trata; circunstancias procesales, asimilables, en cuanto a sus efectos, a los casos de declinatoria por las causas previstas en el citado Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

6) Siendo la declinatoria por causa de seguridad pública un asunto que responde al interés de la buena y sana administración de justicia, en atención a los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional, es de rigor reconocer la facultad que tiene el ministerio público o de una de las

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los cuales la seguridad pública se encuentre amenazada, así como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que en el caso no concurren ni han sido probados los elementos fácticos ni las causales para que su instancia pueda ser acogida, por lo que procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:

PRIMERO:

Rechaza, por improcedente y mal fundada, la demanda en declinatoria por causa de sospecha legítima y por causa de seguridad pública incoada por: el doctor J.A.R., P. General de la República, del proceso que cursa en contra de Julio de los Santos Bautista y compartes, ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís;

SEGUNDO: Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República, a la jurisdicción actualmente apoderada, y a las partes interesadas. Asunto: Declinatoria por causa de Sospecha Legítima y Seguridad Pública Expediente No. 2018-02229

Rechaza

Capital de la República, el treinta (30) de agosto de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

(Firmados) M.G.M.-EdgarH.M.-BlasR.F.-Fran
E.S.S.-P.J.O.-AlejandroM.S.-R.C.P.Á.-M.A.F.L.-I.P.G.
Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional- J.R.F.J. Juez Primera Sala Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional- N.J. Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional- Daniel Julio Nolasco Olivo Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional

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