Sentencia nº 2869-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Fecha02 Agosto 2018
Número de resolución2869-2018
Número de sentencia2869-2018
EmisorPleno

Resolución No. 2869-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 2 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, compuesto en la manera que se indica al pie de esta decisión y en Cámara de Consejo Con relación a:

La demanda de declinatoria por causa sospecha legitima en contra de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, incoada por:

 F.C.D., dominicano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 029-0006796-4, con estudio profesional abierto en la Calle José Cabrera, No. 64, casi esquina Avenida Sabana Larga, del condominio Plaza Comercial Sky Tower, del municipio Santo Domingo Este, provincia S.D.; quien tiene como abogado apoderado Dr. R.M.Á.C., dominicano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 023-0024999-8, con estudio profesional abierto en la calle C.N. 27 de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, y domicilio ad hoc en la calle J.C., No. 64, casi esquina Avenida Sabana Larga, tercer piso, local No. 3-J, del condominio Plaza Comercial Sky Tower, Santo Domingo Este, y el Lic. A.R.E.A., dominicano, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 087-0000809-0, con estudio profesional abierto en la Avenida P.H.U., No. 138, de la Torre Empresarial Reyna II, Suite No. 204, sector E., Santo Domingo, Distrito Nacional;

VISTOS (AS):

1) La instancia suscrita por el Dr. R.M.Á.C. y el Lic. A.R.E.A., recibida en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de junio de 2018, en la cual concluye solicitando:

Primero : Que se acoja como buena y válida la presente demanda o solicitud de declinatoria en contra de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en este momento presidida por conocer de este proceso por una magistrada designada que no sabemos quién es, y que debe ser acogida en base a los motivos expuestos y por estar fundamentada en hechos y derecho que determinan las formalidades legales a usar para presentar una declinatoria por sospecha legitima, razón por la cual debe ordenarse una declinatoria del presente proceso por ante otro Distrito Judicial que no sea la provincia S.D., para que sea aplicada una sana justicia y que las partes estén en igualdad de condiciones, ante un juez natural que no esté contaminado; Segundo : Que sea designado otro Juez de otro jurisdicción que no sea el Departamento Judicial de Santo Domingo para que siga conociendo del presente proceso, ya que para la parte querellada señor F.C.D., cualquier juez del Departamento Judicial de Santo Domingo, no le da garantías de seguridad para conocer de su caso, toda vez que la juez que en la actualidad está conociendo del mismo no sabemos quién es y quien designa y coordina la Presidencia de las Cámaras Penales de la Provincia Santo Domingo, es el magistrado E. de los Santos Rosario, que es el juez presiente de las cámaras penales del departamento judicial de Santo Domingo, razón por la cual después de haber sido recusado este magistrado, es libre el pensamiento que dicho magistrado trace pautas o indique líneas a seguir a cualquiera de los jueces que conforman el Departamento Judicial de esta provincia Santo Domingo, al momento de decidir el referido proceso; Tercero : Que esta honorable Suprema Corte de Justicia tome las medidas de lugar que entienda pertinentes en el caso que nos ocupa para llevar la tranquilidad de que en contra del señor F.C.D., se le haga una sana aplicación de justicia”;

2) Los Artículos 163 de la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones; 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de2 la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal; Artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

1) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

2) Dicha potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley “Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”;

3) En la especie, se solicita a este Pleno de la Suprema Corte de Justicia declinar por causa de sospecha legítima, el proceso llevado en contra del señor F.C.D., por alegada violación a la Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad; y al efecto alega como fundamento de su solicitud que:

“Que se encuentra apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, del proceso número único 223-020-01-2014-06161 y numero interno 00547-20176-ECAS-00307, incoado por Sky Tower Constructora y Financiamiento, S.R.L., representada en principio por la señora D.M.A.T. y actualmente por el señor S.J.Z., contra el señor F.C.D., donde se celebró audiencia en fecha siete (7) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), estando presidida dicha Sala Penal por una magistrada juez cuyo nombre no nos ha sido facilitado todavía por la Secretaría del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo, no obstante todos los requerimientos de solicitudes que anexamos a esta demanda de declinatoria y las diligencias que hemos hecho, ya que el titular de esa sala el magistrado E. de los Santos Rosario, fue recusado por nosotros siendo acogida dicha recusación mediante la Resolución No. 544-17-SREC-00019, Núm. Interno 14118-2018-ADM-00022, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo (…);

(…) que el magistrado E. de los Santos Rosario, es el Presidente de las Cámaras Penales del Juzgado de Primera Instancia de Departamento Judicial de Santo Domingo y J.P. de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, es decir es que quien designa los jueces que han de conocer de cada caso y en nuestro caso sobreentiende que al mismo al ser recusado y acogida nuestra recusación por la Corte correspondiente, este no debió designar a la magistrada que el día siete (7) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), conoció de la audiencia, ya que esto choca con la ética de un juez, ya que al ser recusado lo correcto es que se desligara de todo lo concerniente al caso y dejar que otro juez fuera quien designará quien continuaría conociendo el proceso indicado”(sic);

4) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, establece:

“Toda demanda en declinatoria o en designación de jueces será de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia”;

5) Esta potestad se encuentra prevista, además, en el Artículo 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual establece:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública…”; 6) Si bien es cierto que la normativa Procesal Penal eliminó de su cuerpo la figura de la declinatoria por causa de sospecha legítima, al quedar abrogado el Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana, también lo es que otras disposiciones legales reconocen su existencia; como son:

a) El Artículo 163 de la Ley No. 821, de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 294 de 1940, el cual se refiere a la competencia funcional de la Suprema Corte de Justicia para conocer de toda demanda en declinatoria o en designación de jueces; y,

b) El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, que se limita a establecer en los literales contenidos en el mismo, la competencia exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer, entre otras atribuciones, las demandas en declinatorias por causa de sospecha legítima o por causa de seguridad pública;

7) Es facultad de la Suprema Corte de Justicia apreciar las causas para acoger o rechazar las demandas de esta naturaleza;

8) Examinada la solicitud de declinatoria de que se trata y las razones hechas valer por el impetrante en apoyo de la misma, esta jurisdicción es de criterio que procede rechazarla, por no haber aportado medios probatorios en apoyo de sus pretensiones,; en consecuencia, procede decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, RESUELVE:
PRIMERO
:

Rechazan la demanda en declinatoria por causa de sospecha legitima, incoada por F.C.D., del proceso que cursa en su contra en la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo;

SEGUNDO:

Ordena que la presente resolución sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 2 de agosto de 2018.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- F.A.J.M..- B.R.F..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- J.R.F.J. Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- S.M.P.R.J. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional .- I.G.P.G. Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 4 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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