Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Mayo de 2019.

Número de resolución.
Fecha01 Mayo 2019
EmisorPleno

Sentencia No. 78

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 01 de mayo del 2019, que dice así:

Audiencia del 01 de mayo del 2019 Preside: M.G.B..

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de apelación contra de la Sentencia Disciplinaria No.010/2014, de fecha 27 del mes noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara culpable a la L.da. C.M.R. de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 24, 26, 35, 36, 38 y 73 del Código de Ética del Profesional del Derecho, interpuesto por la L.da. C.M.R., dominicana, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella, K. 7 ½, Plaza Willmart Local No. 204, El Brisal, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo;

OÍDOS (AS):
1)
Al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la parte recurrente C.M.R., quien se encuentra presente;

2) Al alguacil llamar al recurrido Constructora L&B, S. R.L., quien ha comparecido a la audiencia;

D., Patria y Libertad 3) Al Dr. H.A.C.F., quien actúa en nombre y representación de la recurrente C.M.R.;

4) A la L.da. L.O.G., quien actúa en nombre y representación de la recurrida Constructora L&B, S.R.L.;

5) Al representante del Ministerio Público, Dr. R.A.M.A., Procurador General Adjunto de la República;

VISTOS (AS):

1) La querella disciplinaria del ocho (8) del mes de julio del año dos mil trece (2013), interpuesta por la L.da. L.O.G.T. y la Constructora L&B, S.R.L., por supuestas faltas graves en el ejercicio de su profesión, depositada por ante el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

2) El recurso de apelación de fecha 6 del mes de marzo del año 2015, contra la Sentencia Disciplinaria No. 010/2014, del 27 del mes de noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, interpuesto por C.M.R.;

3) La Constitución de la República Dominicana;

4) La Ley No. 111-1942, del 3 de noviembre de 1942, sobre exequátur;

5) El Reglamento No. 6050, del 10 de octubre de 1949, para la policía de las profesiones jurídicas; 6) El Decreto No. 1290, del 2 de agosto de 1983, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, COMO JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Considerando: que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado del recurso de apelación interpuesto por C.M.R., contra la Sentencia Disciplinaria No. 010/2014, de fecha 27 del mes noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Considerando: que, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, dictó en fecha 27 de noviembre de 2014, la Sentencia Disciplinaria No. 010/2014, cuyo dispositivo transcrito textualmente establece:

Primero : Declara regular y válida en cuanto a la forma la querella interpuesta por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados, vía Fiscal Nacional, en fecha 08 de julio del año 2013, por la señora L.G. y la Constructora L&B, en contra del Dr. G.C. y la L.da. C.M.R., y presentada por ante el Tribunal Disciplinario por el Fiscal Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo : En cuanto al fondo se declara al Dr. G.C. (no culpable), por no violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 24, 26, 35, 36, 38 y 73 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en esta misma sentencia se declara a la L.da. M.R. (culpable) de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 24, 26, 35, 36, 38 y 71 del Código de Ética del Profesional del Derecho y en consecuencia se le condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la abogacía, por un periodo de dos años (2), contados a partir de la notificación de esta sentencia; Tercero : Ordenar, como en efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil, a la Suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República y a las partes envueltas en el proceso; Cuarto : Ordenar, como al efecto ordenamos, que la presente sentencia le sea notificada, por la Secretaría del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Junta Directiva del CARD, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, así como también, en virtud de lo que establece el artículo 87 de dicho Estatuto, al Fiscal Nacional del CARD; Quinto : La notificación de la presente sentencia Disciplinaria queda a cargo de la partes más diligente del presente proceso”;

Considerando: que en la audiencia del veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, decidió:

Primero: Pospone el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia disciplinaria núm. 010/2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 27 de noviembre de 2014, a los fines de retirar citación a la parte recurrente C.M.R.; Segundo: Fija la próxima audiencia para el día martes que contaremos a primero (01) de noviembre de 2016, a las diez hora de la mañana (10:00 a.m.); Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas”; Considerando: que en la audiencia del uno (01) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, decidió:

Primero : Pospone el conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia disciplinaria núm. 010/2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 27 de noviembre de 2014; Segundo : Fija la próxima audiencia para el día martes que contaremos a diez (10) de enero de 2017, a las diez hora de la mañana (10:00 a.m.); Tercero : Concede un plazo de quince (15) días que se reciproco y simultaneo a las partes a los fines de que se proceda al depósito de los documentos que consideren pertinentes para sus medios de defensa, así como el depósito de la lista de testigos que desean oír; Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

Considerando: que en la audiencia del diez (10) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, decidió:

Primero : Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo con relación al recurso de apelación interpuesto por C.M.R.; segundo : La decisión a intervenir será notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”;

Considerando: que tanto el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en primer grado, como la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de alzada en materia disciplinaria, tienen la facultad exclusiva de imponer los correctivos y las sanciones contenidas en el Código de Ética del Profesional del Derecho, cuyo Artículo 75 establece:

“Art. 75.- Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este código son las siguientes: 1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente confidencial. 2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años. 3) Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.”

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado del recurso de apelación en contra de la sentencia disciplinaria No. 010/2014, de fecha 27 del mes noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara culpable a la L.da. C.M.R., de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 24, 26, 35, 36, 38 y 73 del Código de Ética del Profesional del Derecho;

Considerando: que el Artículo 8 de la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley No. 3958 del año 1954, sobre Exequátur Profesional, dispone:

“La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra Ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año y en caso de reincidencia hasta por cinco años.

Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios, por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los ingenieros, arquitectos y agrimensores y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales";

Considerando: que el Artículo 14 de la Ley 21-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156-97, dispone:

“Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de:…i) Conocimiento de las causas disciplinarias seguidas contra las decisiones de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados;”

Considerando: que, por aplicación de las dos disposiciones legales precedentemente transcritas, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia es la jurisdicción competente para conocer, en segunda instancia, de las causas disciplinarias llevadas en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra al testigo G.C.D., quien al ser interrogado por esta jurisdicción, manifestó:

“¿Diga todo lo que usted sepa?- Yo fui apoderado por la señora L.D. para defenderla de una compra de un apartamento que le hizo a la Constructora L & B, donde estaba envuelto el Banco A., pero ella no le compró a A. sino a la Constructora, la razón por la cual la Constructora no la involucró con el Banco eso no tiene importancia para lo que voy a decir, cuando ella me apodera, yo me dirijo a la Constructora, investigo y me doy cuenta que está apoderada la fiscalía, y está apoderada la Tercera Sala Civil, y está apoderada la Quinta Civil con un embargo inmobiliario, la Tercera con un reclamo de derecho de propiedad y entrega del apartamento de mi cliente, en el camino la Constructora me solicita que sea el abogado de ellos y le digo no, soy el abogado de L.D. y en el camino es posible que tu y yo me refiero a ese señor funge como administrador de la Constructora L & B porque la esposa es la presidenta, yo le digo que no puedo porque tú y yo podemos vernos contrarios en el camino así que búscate un abogado, ahí es que apareció la L.da. C. a la cita que teníamos en la fiscalía, en la fiscalía había una demanda que no voy alargar ese proceso ahí, la cuestión es que me voy a la segunda; ¿De lo que se le imputa a la señora?- Para decirle de lo que a ella se le imputa debo decir lo que sucedió en La Vega, vamos a La Vega el señor I., la licenciada y yo el primer día fuimos al Banco a tratar de que se liberara el apartamento de mi cliente que era lo que me interesaba, en ese primer viaje no tuvimos resultado, en el segundo viaje ya había salido la sentencia de la Segunda Civil, sentencia que yo hice diligencia para que saliera y se la entregue a ellos a L & B aquí está la sentencia notifíquenla porque a mí me interesaba que mi cliente obtuviera su apartamento, esa sentencia fue recurrida por el Banco, yo le doy seguimiento y participo también en la Corte detrás del apartamento de mi cliente, en el camino el abogado de A. nos informa que iba hablar con A. para que lo resolviera amigablemente, ese era el abogado que estaba aquí y salió, damos un viaje, damos un viaje y nos informan que A. quiere una reunión con nosotros para resolvernos el problema, el señor I. me dice que la señora C. y yo que fuéramos porque él podía ir, C. tiene un poder firmando por A. para actuar, yo tengo un poder para actuar de mi cliente, y tengo también de mi cliente los actos de venta, que sucede llegamos a La Vega y A. realmente nos hace firmar una acuerdo yo representado a mi cliente y la L.enciada representado a L & B la Constructora, nos entrega el Banco ya había salido una sentencia que ordenaba al Banco a entregar con un astreinte y un daños y perjuicios de 300 mil pesos, no hubo nada de 300mil pesos ni nada de astreinte, lo que hubo fue que nos entregaron los documentos, se lo entregaron a la L.enciada, mi cliente debe 2 millones de pesos, cuando llegamos a la capital la licenciada le entrega a él en representación de la Constructora el titulo, radiación, todos los documentos que tienen que ver con el apartamento, vamos al Banco Popular y yo le entrego con una gerente dos millones de pesos a ellos, para liberar el apartamento que le debía mi cliente, él cobrado ya la deuda nos vamos a la oficina de la licenciada y elaboramos un acuerdo de no demanda, ni él nos demanda a nosotros ni nosotros los demandamos a ellos, por eso fue la sorpresa mía que a mí me demanda por violación a la ética y por abuso de confianza, yo fui demandado y el fiscal y al abogado de A. yo le dije que desestimara eso con respecto a mí y no me hicieron caso y me mandaron a fondo y que yo hice en ese caso defendí a mi cliente como en toda mi carrera he hecho con uñas y dientes defiendo mi cliente, eso fue lo único que hice y esa fue la participación de la licenciada C. liberar un solo apartamento, los demás apartamento que están embargados en la Quinta todavía están ahí, no hubo ninguna otra actuación, yo no le puedo decir más nada sobre el caso entre ellos dos, esa fue la actuación de la L.enciada C., hacer que a mi cliente se le entregara el apartamento y nada más, ella tenía ese poder; ¿Previo a la conclusión de la negociación, había ofertado usted esos valores a otra institución antes que lo recibiera la Constructora?- Si, el señor I. y yo conversamos y él me autorizó a que yo le ofertara los dos millones de pesos a A. y yo lo hice por escrito creo que está depositado en el expediente de primera instancia y debe estar aquí, esos dos millones de pesos se lo oferté para que me entregaran el apartamento ellos rechazaron, pero no solo a mí, mi cliente le había pedido al Banco Popular;¿Usted se recuerda si firmo un acuerdo con A. que se llama acto transaccional?- Si; ¿Usted lo leyó?- Si lo leí; ¿Qué contenía ese documento?- La entrega del apartamento 5b única y exclusivamente; ¿Por qué usted figura en el acuerdo transaccional donde las demandas civiles y penales que tenía en contra de ese banco se desestima en ese acto, se le exime del pago de todas las condenaciones de la sentencia que se le entrego a usted el apartamento?- Yo defiendo los intereses de mi cliente y andaba con la representante de L & B que estuvo de acuerdo de que se firmara ese acuerdo y yo firme para que se me entregara el apartamento; ¿Usted ratifica que firmó sin leer?- Yo no he dicho eso; Usted solo firmó la entrega del apartamento 5b propiedad de su cliente no ha firmado ninguna transacción que haya puesto en peligro los bienes de la Constructora L & B, ni mis honorarios;¿El Banco Asociación La Vega había embargado, que fue lo que embargó?- Creo que tenía embargado tres apartamento, en ese momento solo liberó uno el de mi cliente, y nos hizo firmar un acuerdo de que no iba haber demanda contra el Banco y los firmamos con gusto porque ese era nuestra meta, como yo estaba acompañado de una representante de la Constructora L & B que estaba de acuerdo con ese acuerdo, y cuando llegamos aquí el recibió su dos millones; ¿Por qué si A. tenía los apartamento embargados porque le pagaron a él los dos millones de pesos y no a A.?- No porque el embargo que tenía A. le tenía el embargo a ellos y a él se le pagaron los dos millones de pesos para liberar ese apartamento solamente porque ellos tienen un contable que a mí no me interesaba nada de eso, yo recibí mi apartamento, entregué los dos millones y la entrega se hizo en la oficina de la licenciada los dos apartamento que tiene A. embargado están ahí todavía embargados con esos dos apartamentos no ha pasado nada; ¿Quién tiene la posesión de esos apartamentos?- Él, es más tengo entendido que él vive en ese edificio, porque yo he estado administrando el apartamento de mi cliente hasta hace unos días y he sabido que él ha estado viviendo ahí, así que con esos dos apartamentos no ha pasado nada con respecto a la transacción que se hizo; ¿Quién es que contrata a la L.da. C.M.R.?- La presidenta de la constructora que es su esposa; ¿Para qué fines?- Para liberar ese apartamento, en ese momento ella estaba apoderada; ¿Cuál es la acusación original a la señora?- Violación de la ética y fuimos acusado ambos de abuso de confianza; ¿En razón de qué?- Eso sabrá ellos; ¿Pero ustedes se defendieron, de qué se defendieron?- El acto de la querella decía abuso de confianza pero el colegio de abogado no tenía calidad para conocer el abuso de confianza y solo conoció la violación a la ética, en cuanto a la ética el colegio entendió que C. no tenía nada que ver con eso porque yo no he violado ninguna ética; ¿Cuáles hechos ellos alegan para establecer que hubo una mala conducta?- Ellos alegan que la Dra. C., que debieron notificarle a la abogada que estaba apoderada, pero le puedo yo decir que yo duré un año en ese caso y nunca vi otro abogado que no fuera C., la vez que apareció la colega que hoy se está querellando la conocí por primera vez en el Colegio de Abogado demandado, yo nunca la había visto; ¿Lo que envuelve el conflicto es en cierta forma, es que hay dos apoderamientos de abogados?- Al parecer sí; ¿De la misma parte?- Parece que sí; ¿Usted dijo que en primer grado lo habían inculpado también a usted, la falta ética que le atribuye a la señora, que fue lo que hizo, el caso tenía una abogada y ella tomó el caso sin ser apoderada?- Eso mismo que usted acaba de decir, pero ella conversó con la abogada y la abogada le dijo estábamos en la oficina; ¿La abogada es la señora que está allí?- Si; ¿Entonces esta señora aduce que ella se incorporó al proceso sin ningún debido mandato sin desapoderarla a ella?- Sí eso es lo que dice, pero ella tenía un poder; ¿Habían otros procesos abiertos?- Yo encontré la quinta apoderada, la segunda con una demanda en reparación de entrega de un apartamento, el embargo era contra tres apartamentos y la fiscalía apoderada de una demanda en daños y perjuicios y estafa incoada por la Constructora, cuando yo entro yo investigo todo lo que tiene que ver con el caso, yo no había participado en ningún de esos apoderamientos ni la conocía a ella, vuelvo y le repito, la primera vez que la vi fue en el Colegio de Abogado siendo acusado por ella misma, acusándome de abuso de confianza, fíjense que ella da calidades por ella y por la constructora, yo fui acusado de abuso de confianza, de violación a la ética sin tener nada que ver con ese caso más que participar en la defensa de mi cliente que es el trabajo de nosotros los abogados; ¿Eso quiere decir que había otra abogada que no era la licenciada que estaba llevando los otros casos?- Si, pero la actuación de la señora C. fue para la liberación del apartamento de mi cliente en ese momento, eso me parece a mí que dice el poder, si dice otra cosa también no me incumbe a mí, a mí lo que me incumbe que ella estaba apoderada para la liberación de ese apartamento; ¿Qué si él conoce esa firma?- Si esa es mi firma, yo le dije que firme el acto transaccional; ¿Aquí no dice que el firmó en representación de su cliente, pero sí este acto transaccional contiene todas las renuncias a continuar los procesos judiciales que yo interpuse y en consecuencia no hay más abogados que usted vio ahí, que fueran a nombre mío y usted fue al Colegio de Abogado y dijo en primera instancia que usted tenía conocimiento de todos esos procesos y que la única era yo, dígame los nombre de los abogados que usted vio en los demás proceso?- Yo no dije que estuve en los demás proceso, yo le dije que encontré a la quinta apoderada con un embargo, el papel de un abogado investigando donde se encuentra lo que él anda buscando, encuentro un embargo, la segunda apoderada con una demanda en entrega y daños y perjuicios y la fiscalía, yo no vi abogado, cuando él me dijo que sea su abogado yo le dije que no puedo que busque un abogado y lleva a la licenciada C., ahí fue que inicio todo”;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la testigo H.Á., quien al ser interrogado por esta jurisdicción, manifestó:

¿Usted tiene algún conocimiento del proceso disciplinario que se le sigue a la señora?- Solo por referencia, yo intervine en un proceso de ejecución forzosa incoado por la Asociación La Vega Real de un préstamo de la vivienda en contra de la Constructora L & B, en primer grado nosotros adjudicamos unos apartamentos, se hizo un contrato en el 2007, en el 2008 se hizo un régimen condominio, un deslinde, en consecuencia de esa deuda se hicieron nuevos contratos que era 20 apartamentos; ¿Usted dice de lo ella usted no tiene conocimiento directo?- No, salvo de que llegamos a un acuerdo en virtud de que habían varios procesos y en primer grado hubo una decisión de la segunda sala civil mediante la cual la constructora L & B obtuvo ganancia de causa en una demanda principal en entrega de certificado de títulos y daños y perjuicios en virtud del apartamento B5 que era uno de los apartamentos, entonces ya para segundo grado ellos constituyeron nuevos abogados, que fueron a la Dra y al Dr. C., nosotros empezamos el litigio en segundo grado y luego que presentamos querella, es un proceso muy incidentado nosotros decidimos llegar a un acuerdo porque vimos cierto error de parte del banco y por eso nosotros quisimos que se cortejara con el contador tanto de parte de él como de nosotros pero entonces que sucede que al ellos constituir nuevos abogados ellos llegaron al proceso en segundo grado, llegaron a un acuerdo con los abogados, hubo una nueva constitución de abogado; ¿Hasta donde usted tiene conocimiento que es lo que ellos estaban alegando?- Bueno ellos están alegando que ella no tenía un poder para realizar el acuerdo transaccional que hizo con nosotros, pero nosotros revisamos y vimos que si lo tenía que el acuerdo es ambivalente porque dice que debió consultar, pero no dice que debió consultar por escrito, nosotros le preguntamos y ella dijo que había consultado, como era un poder limitado nosotros podíamos hacer la negociación, de hecho la hicimos, hicimos la entrega del certificado de título, la radiación de la hipoteca y le pagamos sus honorarios profesionales a ella; ¿Hay unos elementos constitutivos que pienso que deben aclarar para entender la problemática, la Constructora L & B en principio que era, compradora, deudora?- No, se hizo un contrato, era deudora, se hizo un contrato tripartito, mediante el cual ellos iban a inaugurar un edificio de 20 apartamentos de 7 pisos, que la Asociación de Ahorros y Préstamos La Vega la iba a financiar eso fue en el 2007; ¿La Asociación es A.?- Si A., en el 2008 ellos decidieron hacer régimen de condominio, lo que hizo A. para facilitarle a ellos desglosar la deuda para que cada apartamento tuviera la deuda específica y poder irlo desglosando distribuir la carga de los 37 millones de pesos, así se hizo luego hubieron problemas ya financieros, ellos decían que habían pagado el banco decía que esos pagos se hicieron por mora; ¿Ustedes hicieron un procedimiento de embargo inmobiliario?- Si y sus abogados hicieron una demanda en ejecución forzosa, habían compradores que se le había entregado su título, luego viene el problema de que la señora L. actuó en primer grado, pero en segundo grado actuaron otros abogados, como es una nueva instancia y las personas pueden buscar nuevos abogados de una instancia a otra, nosotros pensamos que eran nuevos abogados y de hecho ellos tenían su poder que los verificamos e inclusive ella nos dijo que estaba autorizada, el poder estaba cumpliendo todos los requisitos de ley y nosotros aconsejamos al banco a llegar un acuerdo, inclusive había un astreinte, y llegamos un acuerdo que nosotros pensamos que con eso ya terminábamos la litis, pero parece que se ha complicado el asunto; ¿Cuándo ustedes estaban en la primera audiencia en el recurso de apelación se presentaron la Dra. y el Dr. C., ellos se fueron a presentar una intervención voluntaria usted cree que esa es la forma de presentar la intervención voluntaria?- No, en materia civil la intervención voluntaria tiene un proceso, hay que depositar un escrito y notificárselo a las partes, ellos fueron como abogados nuevos, en un grado que nosotros pensamos que usted por razones usted había abandonado su cliente, no habían llegado a un acuerdo y ellos constituyeron nuevos abogados, pero no una intervención voluntaria, porque la intervención voluntaria tiene un proceso, que se deposita y se notifica a las partes y eso nosotros nunca lo recibimos; ¿Ustedes le permitieron que intervinieran porque no había nada?- Nosotros no, el juez; ¿Por qué en las conclusiones de fondo el Banco permitió que la colega siendo la parte recurrida concluyeran de primero en esa audiencia?- La policía de la audiencia es el juez, nosotros no podemos trazarle pautas a nadie, nosotros lo que hacemos es defendernos nosotros frente a las conclusiones de la partes; ¿Usted leyó la sentencia y vio que la abogada que está aquí fue que concluyó al fondo y depositó 55 páginas de prueba?- Recuerde que este proceso fue incidentado, actuó luego en casación, que todavía está en casación, entonces nosotros ya en el proceso de casación nosotros depositamos el acuerdo porque nosotros entendíamos que ya la litis había concluido y nosotros defendiendo nuestro representado depositamos el acuerdo entendiendo que se extinguió con la entrega de los certificados de títulos y el pago de los honorarios y no vemos porque usted persiste en esa litis, esa fue nuestra actuación; ¿Ya había una sentencia contra usted?- Si la sentencia de la segunda sala civil; ¿Y con el poder no se le ocurrió a A. o al gabinete de abogados preguntar dónde está el desapoderamiento de esta abogada?- Pero colega fíjese bien, si usted actúa en primer grado y obtiene una sentencia y en segundo grado nosotros notificamos la sentencia o usted la notificó y en segundo grado aparece otro abogado, ya nosotros presumimos que ya había otro abogado, el Banco no tiene que salir averiguar cuál fue el problema que hubo entre ustedes, simple y llanamente nosotros nos defendemos y postulamos por nosotros, el problema que hubo entre ustedes es un problema que le atañe a ustedes, el banco lo que hizo por recomendación de su abogado llegar a un acuerdo y entregar lo que ellos estaban pidiendo y simple y llanamente ellos firmaron un descargo; ¿Firmaron un descargo?- Claro ellos los firmaron, y ahí está el acto que yo lo deposité con el recurso de casación;¿Se renunciaba en ese acuerdo?- Perdón déjeme aclararle algo a los magistrados y a usted, se renunciaba con relación al apartamento B5, los demás apartamento no estaban incluidos, recuérdese que la litis que se incoó desde el principio se refería a entrega del certificado de título del apartamento B5, los otros apartamentos no estaban dilucidando ninguna litis y el descargo que ellos nos firmaron fue con relación al apartamento B5; ¿Quiere decir que usted no ha leído el acto transaccional?- Claro que lo leí porque no iba a firmar algo sin leer, le dije que con relación al apartamento B5, ahí en ningún momento se descargó a los demás apartamentos, se refiere a esa litis, porque recuerde que con relación a ese apartamento había otras litis; ¿Previo a la reunión que sostuvieron las partes donde llegaron a ese acuerdo hubo alguna otra reunión que usted pueda edificar al tribunal, y de que se trato, hubo un intento de acuerdo?- Correcto hubo varios intento de acuerdo, sobre monto específicos, ustedes rechazaban como abogados, nosotros, proponíamos precisamente para eso son los acuerdos, hasta que se llego a una solución; ¿Y en esos intentos de acuerdo de quien se hacía acompañar la actuante?- No recuerdo, creo que de otros abogados; ¿Pero la Constructora quien la acompañaba?- Creo que en una reunión sí, creo que a la fiscalía fueron; ¿Usted habla del apartamento B5?- Si; ¿A la doctora se le dio un poder para liberar única y exclusivamente ese apartamento o al edificio entero?- El poder era relacionado con la litis que estaba en la segunda sala civil que dictó la sentencia; ¿Qué decía esa sentencia?- Le daba ganancia de causa a la Constructora L & B, le fijaba un astreinte y nos obligaba a nosotros a entregar el certificado de título del acreedor hipotecario y a realizar una radiación de la hipoteca relativa a ese apartamento; ¿A ese único apartamento?- Correcto; ¿Los demás apartamentos seguían iguales?- Correcto; ¿Los demás apartamento ustedes tenían un certificado de título?- Así es, inclusive todavía hay algunos que todavía están a nombre de la Asociación y otros que tienen su certificado de títulos, porque son 20 apartamentos; ¿En ese proceso siempre negociaba con la licenciada?- Con ella hice varios intentos en primer grado y nunca llegamos a ningún acuerdo, luego en segundo grado nos reunimos con la licenciada, luego de muchos incidentes y muchas cosas nosotros le recomendamos a nuestro cliente que tratáramos de llegar a un acuerdo, el Banco consideró que era factible, nosotros la llamamos, hicimos varias propuesta que ellos rechazaban y luego nos reuníamos, hasta que ella dijo que sí que el cliente mío aceptó la propuesta; ¿En eso acuerdo participaba la Constructora L & B?- No recuerdo, creo que una vez participó, pero usted sabe que nosotros los abogados nos llevamos del poder, si usted tiene un poder nosotros nos llevamos de eso; ¿Quién otorgaba ese poder, lo otorgaba el licenciado?- No es que el licenciado no tiene nada que ver con la constructora, su esposa que se llama M. es la presidenta ella es la que firma el poder, la opinión que él tenga a nosotros como institución no nos liga, porque él no participó en nada, ni en lo contrato de hipoteca, ni en la demanda el figuraba, ni siquiera cuando fuimos a la Fiscalía que pusieron una querella por estafa en contra del Banco, él fue y participó y nosotros, por educación dejamos que él hablara, pero realmente él no tiene calidad, ni siquiera un poder de representación de la compañía avalado por una asamblea si es una persona moral; ¿Y quién tiene ese poder?- La única que puede firmar un poder de representación es la señora M. que es la presidenta

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Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la testigo K.M., quien al ser interrogada por esta jurisdicción, manifestó:

¿Cual es su conocimiento de este proceso?- Trabajo con la L.enciada C.R., la vez que el señor I. estuvo en la oficina, estuve ahí para preparar el poder autorizando a A. el apartamento B5, este poder lo firmó la señora M. que es la presidenta de la Constructora, ella firma el poder y ya cuando nos dirigimos a Santiago también llamamos y vía telefónica se alegró bastante porque ya íbamos a resolver esa situación con el Banco; ¿Según el testigo anterior tuvo conocimiento del apoderamiento de la L.enciada C. en segunda instancia que la conoció representado a la otra parte, usted tiene conocimiento de que cuando la Constructora apodera a C. donde ya se había prácticamente dado un proceso de primer grado por diligencia o prudencia ella le preguntó qué pasó con la abogada de primer grado, ustedes la desapoderaron del caso o cuál es la situación de esa abogada para nosotros asumir el apoderamiento de la Constructora?- De hecho ellos la llamaron y la señora dijo que no tenía nada que ver con ese caso y autorizaba a que apoderaran a otro abogado. ¿Quién lo dijo M.? No, la abogada; ¿Por vía telefónica?- Si por vía telefónica; ¿No hay nada escrito?- No le puedo decir porque al momento de que estaba ahí eso fue lo que aconteció; ¿Eso fue a usted que la señora se lo dijo por teléfono?- A mí no yo estaba en la oficina; ¿A quién ella se lo dijo?- Se lo dijo al señor I.; ¿Pero a usted no le consta eso, sino que usted escuchó decir eso?- Yo estaba en la oficina cuando pasó eso; ¿Y usted lo oyó, estaba en speaker y usted lo oyó?- Sí, el teléfono estaba en altavoz; ¿Y usted la oyó a ella?- Era a la abogada; ¿A una abogada usted dice?- Si a la señora que estaba apoderada; ¿Usted sabe qué fue ella que dijo eso o fue una abogada, usted cree que fue ella?- No es que creo que fue una abogada sino a la abogada que ello tenía anteriormente que era ella; ¿Por qué usted sabe que era ella que estaba hablando con el señor?- Porque se identificó con el nombre de la licenciada.; ¿Usted tiene conocimiento si la señora que estuvo apoderada demandó a la compañía que ella representaba en gastos y honorarios?- No tengo conocimiento; ¿Qué diga la fecha, el teléfono, la hora y el lugar que se hizo esa llamada?- La llamada la hizo el señor I. en la oficina, no puedo decirle el día y la hora porque eso ha pasado mucho tiempo

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Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la recurrente C.M.R., quien al ser interrogada por esta jurisdicción, manifestó:

Esto se origina, primero me hubiera gustado por empezar preguntando ¿Cuál es la imputación? porque al Colegio de Abogado llega una querella que me embarra de todo, o sea yo soy la delincuente o la L.da. C.R. es la delincuente más grande, negoció todos los apartamentos sin tener poder, A. lo asume, recibió todos los valores de la Constructora, si usted se fija ahí hay una sentencia que no liga un hecho con el derecho, yo quería sentirme satisfecha con una sentencia que diga usted le cogió ese título, usted lo secuestró, por eso usted ha violado el Código de Ética, esa sentencia adolece de eso, pero no solo la sentencia, la sentencia parase un vaciado de una querella, que incluía en principio el abuso de confianza que no era competencia que tampoco se desligó nunca, la sentencia siguió repitió vamos a ver y vamos a tratar de ser conciso yo voy a tratar de defenderme de todos los hechos porque una sentencia me ataca en todos los sentidos creo que esa parte ustedes lo van a entender, lo primero es que dice; ¿A qué le condenaron a usted?- A dos años de ejercicio; ¿Por qué?- Yo no le puedo contestar porque la sentencia no liga los hechos con el derecho, no liga el hecho con la falta de ética y la podemos analizar porque no me dice que fue lo que hice, lo cierto es que comienza este expediente con una sentencia en primer grado llega Constructora L & B a mi oficina con esa sentencia ya obtenida, sí había un abogado en primer grado apoderado, en ese momento la Constructora L y B llega con el Dr. C. a mi oficina que es quien le había diligenciado esa sentencia, yo pregunto incluso delante del Dr. C. qué pasa con esa abogada, y llaman en presencia del Dr. C. y la L.enciada K.M. que compartía oficina conmigo porque los cubículos estaban uno al lado de otro y la llaman, lo más interesantes es que esa llamada cuando nosotros lo hicimos, en el acta de audiencia del Colegio la Dra. dice sí autoricé que la apoderaran a usted, autoricé que apoderaran a la abogada C. porque yo estaba fuera del país, ella asume que autorizó a que me apoderaran hasta ahí ella esta consciente de que yo estoy apoderada, pero cuál es su elemento sí pero solo para trabajar el apartamento B5, la sentencia de primer grado era una demanda que decía entrega de certificado de título y radiación de hipoteca, obviamente hubo una ganancia de causa, pero fue una sentencia que fue apelada y nosotros respondimos en segundo grado, dimos avenir y precisamente y en función a eso conocimos el segundo grado, el L.. C. y la L.da. C.R., en ese segundo grado no hubo ninguna objeción, la Constructora comparecía a todas las audiencias nosotros fuimos a la audiencia, dos audiencia se conocieron en ese proceso, y concluimos en el tiempo que nos toco concluir, luego de nosotros haber concluido fue que nos enteremos que ella había depositado unos documentos, cuando estamos esperando el fallo, en el curso del conocimiento de la apelación nosotros nos apersonamos a La Vega e intentamos hacer negociaciones, una de la negociaciones que se le había propuesto a la Asociación La Vega era que liberara y entregara el B5 contra entrega de los dos millones de pesos, porque dos millones de pesos la señora había comprado el B5 con una venta definitiva pero la habían amarrado con un pagaré notarial paralelo que estaba a nombre personal del señor I., aunque ese pagaré ella tenía todo el derecho de demanda en daños y perjuicios como fue el caso, ellos estaban en una demanda en daños y perjuicios porque vendiste un inmueble que está embargado entonces liberándose de esa demanda precisamente es con lo que mezclan al L.. C. para que conozco lo que está pasando con la propiedad y hay que hacer un poco de empatía no me demande por esto que está pasando, entonces conocimos en ese ínterin uno de los acuerdos, sácame del problema, libérame el B5 y quédate con los dos millones de pesos, la Asociación se negó pero ya cuando concluimos en segundo grado más o menos al mes recibimos una llamada y dice el abogado de la Asociación, Ok licenciada el Banco ha decidido entregar el certificado de título ahora bien yo le digo ya mi cliente no está dispuesto a entregar los dos millones de pesos, entonces ellos me dicen te entregamos el certificado de título y págame el millón, el caso que la conclusión de la negociación es la siguiente, yo te recibo pero no te voy a dar nada a cambio, yo tengo una sentencia que me da ganancia de causa y te demuestro que ese apartamento fue pago, efectivamente yo me comunico con el señor I. y también con la señora modesta que es quien me firma el acto y me firma el acuerdo, dice si si si yo lo que no doy es nada, digo perfecto me están entregando sin yo entregarle nada, me dice ok vamos a resolver me dice el señor I. tu está segura que va a salir así y le digo si no voy a entregar nada, obviamente yo estoy recibiendo un certificado de título estoy liberando ese apartamento, estoy recibiendo la radiación y yo te estoy descargando por ese expediente, la señora M. todavía esta eufórica porque realmente entiende que es una situación la demanda que tiene encima ese apartamento, todavía de camino me llamaba y me decía ya resolvieron, o sea había un interés de que se resolviera, yo me iba a liberar de una demanda e iba a recibir un beneficio porque tengo dos millones de pesos ahí parado, hasta ahí vamos bien llegamos a La Vega, hacemos el acuerdo y recibimos el título, al día siguiente el señor I. lo recibe, en el expediente que ustedes tiene dentro de los documentos que depositamos existe una firma original de él cuando nos recibe el titulo, que pasa que la Asociación La Vega Real no deposita ese acuerdo porque quedamos que lo depositaran en segundo grado para que la sentencia no se le ratificara, ellos obviaron ese proceso no lo depositaron y que pasa la Corte confirma la primera sentencia, pero ya hace un año que yo tengo que resolví ese problema, que entregué ese apartamento, que me liberé de la demanda, recibí los dos millones de pesos y entonces yo quiero también los beneficios de la sentencia de primer grado que fue ratificada por segundo grado, siendo así tengo que decir que la licenciada no estaba apoderada para negociar ese expediente, para negociar esa unidad B5, no niego el poder yo lo que tengo que decir es el problema lo tiene ella y que yo tengo que tener todos los beneficios, sin embargo dentro de todas las cosas que se disputan si ustedes me permiten leer un parrafito del acuerdo aunque se lo puedo decir porque me lo sé de memoria, dentro de todas las cosas que se imputa se dice que yo negocié que le estoy diciendo a A. que no puede demandar ni presente ni futura las demandas civiles y penales pero si se lee es un asunto de volver a leer y como dicen los sabios todavía cuando lo ha leído y lo sabe vuelve a leer, el Colegio no tuvo bien analizar esa parte y el acuerdo dice de todas las demandas presente y futuras penales y civiles todo relativo a la unidad en cuestión en ese acuerdo cual era B5, en principio eran tres unidades y yo le deposité a este tribunal una certificación donde dice que las unidades B4 y la otra unidad están en un limbo jurídico, no lo estoy diciendo yo lo está diciendo el tribunal que tenía esos embargos entonces que fue lo que yo negocié en función a la unidad primero no tenía calidad para hacerlo porque las instituciones financieras tiene preparación y si lo hubiera hecho sin tener el poder sencillamente ellos estarían en una posición cómoda porque no pasara nada, quien mal paga mal entrega, básicamente quien tiene dentro de lo que el Colegio dice primero recibí los valores y no fue así, porque en este expediente él me ha pagado honorarios si algo tengo era por mi trabajo y no se lo cobré, no he cobrado a nadie que le corresponda a otra persona, no he liberado unidades diferente a la que yo estaba apoderada, y no es verdad que ninguna institución financiera y ustedes saben que cuando no hay sentencia definitiva y se llega a un acuerdo algo hay que ceder, yo no puedo recibir y beneficiarme y luego decir no yo no estaba autorizada, yo no autoricé y el acuerdo dice puedo llegar a negociar con previa autorización del poderdante, en ningún momento dice que escrita pero autorización que nosotros en ningún momento obviamos, si al tribunal le queda alguna duda con relación a ese expediente estamos dispuestos a que nos pregunten y que tenemos documentación para demostrar cada una de esos elementos, siendo lo más honesta posible y no como la abogada, al elemento que nosotros deberíamos temerle queda evidenciado cuando ella dice si yo autorizo porque ella estaba afuera, no fueron mis palabras fueron las palabras de mi colega L. y está evidenciada en la sentencia que me condena; ¿El dinero que usted recibió usted lo entregó?- Yo no recibí ningún dinero a cuenta de la Constructora; ¿No había un asunto de los dos millones?- Los dos millones estaban en manos del L.. C. que estaba representando a la compradora del B5, cuando yo entrego el certificado de título y la radiación porque esa era la condición que hubo ahí una doble negociación, una simulación, el señor I. le recibió a la compradora pero era un contrato de venta definitivo entonces como ella no había pagado la totalidad se hizo un pagaré notarial era básicamente una compra condicional que estaba disfrazada, entonces que pasa cuando yo le entrego la condición para él recibir esos dos millones de pesos conforme y pagaré era que recibiera el certificado de título y la radiación de ese inmueble, yo le entrego a él pero no soy yo que recibo tengo el documento donde ellos firmaron las partes donde ni siquiera firmo yo un acuerdo de entrega de valores donde la Constructora el señor I. recibe su dos millones de pesos, en ningún momento yo he recibido un centavo a nombre de la constructora; ¿En el grado de la apelación usted estaba sola como abogada o conjuntamente con la señora?- No yo sola estaba apoderada, compartimos barra con el Dr. C.; ¿Usted dijo que ella hizo un depósito de piezas en segundo grado?- Cuando nosotros fuimos querellados en el colegio de abogado, nosotros estamos buscando nuestro elementos probatorios y como a mí se me está acusando de que fui intrusa en segundo grado me acerco al tribunal pidiendo una certificación donde establece cuáles fueron los abogados que participaron en ese recurso y cuáles depósitos se han hecho, quien concluyó, me encuentro con un manojo de prueba que había depositado después de las conclusiones, también la certificación me dice como yo había solicitado quienes habían concluido, cuáles fueron los abogados que participaron la certificación me dice la L.. C.R. y el Dr. G.C. concluyeron en tal día, depositaron sus conclusiones en tal fecha y posterior a eso la licenciada va y deposita, ya para ese momento ellos volvieron a conectarse pero las audiencia ya habían pasado, estando en estado de fallo; ¿En conclusión la única abogada apoderada en esa parte fue usted?- En el segundo grado la única apoderada; ¿La Constructora le dio poder a usted para actuar en segundo grado?- Para liberar el apartamento B5; ¿Se lo dio ese señor que está ahí o se lo dio la señora?- El señor I.; ¿Y esa señora, esa abogada ha demandado un estado de gasto y honorarios?- Que yo sepa honorable; ¿Usted le debe los honorarios?- No, por qué; ¿La constructora le debe?- En todo caso es a la Constructora que ella le ha trabajado; ¿No hay sometido un estado de gastos y honorarios?- Que yo sepa no, en la llamada que se le hizo desde mi oficina si oí una expresión donde ella le dijo no que yo tengo que pagar mis tarjetas, si ha sometido o no, no tengo conocimiento. ¿Usted cobró algunos honorarios con relación a ese proceso en sentido general donde la señora haya participado?- No; ¿Por qué usted confirma que no si usted habla que ella obtuvo ganancia de causa en primer grado?- Porque yo recibí hice un acuerdo con el Banco, yo recibí y liberé el apartamento B5 para la cual yo estaba apoderada en virtud de ese acuerdo yo le voy a recibir y tú me pagara mis honorarios, los horarios míos en función de lo que yo hice, me trasladé a La Vega varias veces, en función de ese poder; ¿Usted hizo una transacción con el banco liberando al banco de todos los procesos penales, civiles y demás de responsabilidad civil que le había hecho la Constructora al Banco?- No, el párrafo cuatro del acuerdo transaccional que ustedes tienen depositado en el expediente está el elemento en una sola línea, el elemento que crea la situación que da lugar a que todavía leer el acuerdo y se den cuenta que no en el párrafo 4 del acuerdo transaccional que dice lo que yo le declare hace un instante, que expresa las demandas presentes y futuras en la unidad de cuestión, en el manojo del acuerdo menciona las unidades en principio en un preámbulo para decirle de donde vengo, parto de lo general a lo particular en el desarrollo de ese acuerdo donde dice que las partes tenían un conflicto con las unidades A, B y C, y que producto de eso la parte demanda la unidad B, entonces ahí es la única forma donde aparecen las unidades en un preámbulo, pero cuando dice que libero dice de la unidad en cuestión y la única unidad en cuestión en ese poder es la unidad 5 hasta el cansancio lo he declarado; ¿La Asociación Real de Ahorros y Préstamos a usted se le acusa de que cobro todos los honorarios profesionales producido en todas las instancias y que la Asociación Real de Ahorros y Préstamos le hizo un cheque referente a eso para usted cobrar los honorarios que le correspondían a la L.enciada?- Yo no tengo calidad para recibir o cobrar honorario a nombre de nadie, primero la L.enciada no me ha autorizado a mí para recibir en su nombre por lo que no he tenido ninguna recepción de pago, yo no tengo calidad para recibir honorarios a nombre de ella; ¿Usted llegó a un acuerdo con el banco y el Banco le pagó?- Si, justamente para lo que yo estaba apoderada, negociar esa unidad, y trabajé esa unidad; ¿Qué relación usted ha tenido con la señora M. después que se han realizado todas estas querella antes el Colegio de Abogados?- Ninguna relación, básicamente una persona que sabe que yo le resolví un problema, que tú me dice a mi resuélveme un problema que estoy enferma, claro que ninguna, que yo voy a buscar, yo tengo que defenderme en derecho; ¿Usted tiene deuda con la señora M.? Ninguna deuda con ella; ¿Por qué I. dice que usted tiene una deuda con la compañía?- No tengo ninguna deuda con ellos; ¿Pero ellos tienen una sentencia en contra de A.?- Yo no tengo calidad para negociar algo, cuál sentencia definitiva que no han podido ejecutar, si no estamos refiriendo a la sentencia de entrega de documento; ¿Con relación a una demanda en falsificación de documentos que ellos tienen?- No tengo conocimiento, yo desconozco esa parte; ¿Si ella le respondió al banco en sus conclusiones ampliadas en la defensa y quien le dio poder para hacer esa defensa?- En el ejercicio del derecho yo tengo la prerrogativa de concluir en audiencia o concluir por escrito lo importante es que concluyera; ¿En su recurso de apelación usted dice que la conclusiones de astreinte estaba contenida en la sentencia pero que estaban debidamente litigada dicha condenación, quien la liquido, donde está el dinero?- Yo no recurrí esa sentencia, porque yo estoy representando a L & B que es la
parte gananciosa, yo quiero saber a qué sentencia se refiere, yo no soy recurrente, la Constructora fue recurrida; ¿No estamos hablando de esa sentencia de segundo grado, estamos hablando del recurso de apelación que la
colega tiene interpuesto aquí en este Pleno, dice que la retiró, que retiró dos astreinte?
- Vamos a volver a leer porque dice que los astreinte deben ser liquidados, ese es mi escrito de defensa que usted está leyendo; ¿En el artículo cuarto que usted señalaba del acuerdo realmente habla de la sentencia
126 que se refiere al apartamento B5, pero también se habla de un astreinte, ese astreinte estaba prácticamente conminando al cumplimiento de la sentencia de
primer grado, usted recibió honorarios y se liquidó ese astreinte?-
Ese astreinte no se liquido; ¿Cuál es la suma envuelta en el inmueble?- Con relación a la sentencia; ¿Cuál era el precio de la compra del apartamento?- El
precio de la venta total yo no lo manejo, realmente yo no trabajé la
venta; ¿Más o menos?- 3 y pico eran; ¿Se puede saber qué usted recibió de honorario por llevar el caso en segundo grado?- De parte de la Constructora
yo no recibí nada hasta el momento

;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la parte recurrente C.M.R., quien actuando a través de su abogada apoderada en la presentación de sus conclusiones, manifestó:

Primero: Que sean acogida las conclusiones que en principio planteamos en el escrito de defensa en el escrito de apelación así como ratificamos que nos sean liberadas de todas condenación que en primer grado nos imputan, se nos otorgue un plazo para ampliar conclusiones, que no sea ratificada la sentencia. Leídas las conclusiones del escrito del

recurso de apelación

;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien en la presentación de sus conclusiones, manifestó:

Primero que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Que sea modificada la sentencia disciplinaria 10/2014 de fecha 27 de noviembre del año 2014 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado, y que la licenciada C.M.R. sea descargada de los hechos que se le imputa

;

Considerando: que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia cedió la palabra a la parte recurrida Constructora L&B, S.R.L., quien actuando a través de su abogada apoderada en la presentación de sus conclusiones, manifestó:

Primero: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el recurso de apelación de la sentencia disciplinaria objeto del presente recurso, en cuanto al fondo rechazar todas las conclusiones expuesta por la parte recurrente en virtud del artículo 8 de la Ley 111 de la fecha 03 de noviembre del 1942, modificada por la 314 del 52, que trata de la policía de las profesiones, mantener con toda su fuerza la sentencia evacuada por el Colegio de Abogado, condenar al pago de la costas en provecho de quien os expones

; Considerando: que, como se consigna al inicio de esta decisión, ante esta jurisdicción de segundo grado y en aplicación del efecto devolutivo general del recurso de apelación interpuesto por la L.da. C.M.R., el proceso fue instruido nuevamente;

Considerando: que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia advierte que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, al dictar la decisión recurrida, no estableció de manera precisa las comprobaciones que lo llevaron a condenar con la suspensión de dos años a la L.da. C.M.R.. Sin embargo, esta jurisdicción está obligada a conocer de manera íntegra los motivos que dieron origen al presente diferendo, al efecto, en la querella interpuesta por la L.da. L.G.T., se establece, en síntesis, lo siguiente:

a. Que la L.da. C.M.R. actuó sin estar apoderada en representación de la Constructora L&B, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos (ALAVER);

b. Que la L.da. C.M.R., sin autorización realizó negociaciones con la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos (ALAVER), y en efecto, firmó un acuerdo mediante el cual da recibo de descargo y finiquito en relación a las condenaciones reconocidas a favor de la Constructora L&B, además, liquida los gastos y honorarios de la abogada actuante en primer grado;

Considerando: que, contrario a los alegatos de la parte querellante, si bien es cierto que el poder de representación dado por la sociedad comercial Constructora L&B a la L.da. C.M.R., no ha sido dado de manera escrita, o por lo menos no consta en la glosa procesal del presente expediente disciplinario, no es menos cierto, que el comportamiento de las partes hacen presumir a esta jurisdicción que ambos habían brindado su consentimiento para asumir el papel de representado y representante, respectivamente, en el sentido, de que con anterioridad a las referidas audiencias fue suscrito un Poder Especial entre las partes, en ocasión a un embargo inmobiliario intentado por la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos (ALAVER), en relación al mismo bien inmueble del cual se pretendía su entrega mediante el Recurso de apelación, en el cual alegadamente la disciplinada actuó sin poder;

Considerando: que, en consonancia con lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, advierte que en fecha 5 de marzo del año 2015, fue emitida una certificación por parte del señor R.A.P.G., Secretario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, donde indica que la única abogada actuante en las audiencias en representación de la Constructora L&B fue la L.da. C.M.R.;

Considerando: que, en relación a las alegadas negociaciones realizadas por la disciplinada con la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos (ALAVER), del estudio del expediente se comprueba que, en fecha 9 de marzo del año dos mil doce (2012), fue suscrito entre la Constructora L&B, representada por su presidenta M.F. y la L.da. C.M.R., un poder especial que abarca la negociación y firma de cualquier acuerdo amigable, otorgar carga de descargo y finiquito legal en relación a la unidad funcional B-5, del condominio apartamento Los Ríos; Considerando: que, en fecha 15 de octubre de 2012, fue suscrito entre la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (ALAVER) y la L.da. C.M.R., un acuerdo transaccional de entrega voluntaria de certificado de títulos, desistimiento de acciones legales, y otros accesorios, mediante el cual se desiste de las acciones legales intentadas por ambas partes, y se realiza la entrega del certificado de títulos con relación a la unidad funcional B-5, del condominio apartamento Los Ríos, ubicado en el Distrito Nacional;

Considerando: que, luego del examen a la sentencia impugnada, los argumentos de las partes y los documentos aportados en sustento de sus pretensiones; esta jurisdicción ha podido comprobar que contrario a lo sostenido por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), la L.da. C.M.R. no incurrió en falta alguna al Código de Ética del Profesional del Derecho, ya que conforme a las pruebas que fueron sometidas por cada uno de los involucrados, quedó comprobado que la misma realizó la encomienda para la cual fue contratada, cumpliendo con los deberes respecto de sus clientes, quienes lograron la obtención del certificado de títulos que procuraban;

Considerando: que la acción disciplinaria tiene como objeto la supervisión de los abogados, y que la misma se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respeto a las leyes en interés de la generalidad;

Considerando: que, en las circunstancias fácticas descritas, este Pleno es de criterio que la procesada no ha cometido falta alguna en el ejercicio de la abogacía, por lo que no ha incurrido en violación al Código de Ética del Profesional del Derecho de la República Dominicana, tal y como fue señalado en parte anterior de esta decisión; Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vistas las disposiciones legales que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la L.da. C.M.R., en contra de la Sentencia Disciplinaria No.010/2014, de fecha 27 del mes noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que declara culpable a la recurrente de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 24, 26, 35, 36, 38 y 73 del Código de Ética del Profesional del Derecho;

SEGUNDO:

Acoge el recurso de apelación interpuesto la L.da. C.M.R., en tal virtud, revoca la Sentencia Disciplinaria No.010/2014, de fecha 27 del mes noviembre del año 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y en consecuencia, descarga de toda responsabilidad disciplinaria a la L.da. C.M.R.;

TERCERO: Declara este proceso libre de costas;

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión. (Firmados) M.C.G.B..- F.A.J.M..- M.A.R.O..- E.H.M..- B.R.F..- F.E.S.S..- P.J.O..- A.M.S..- E.E.A.C..- J.H.R.C..- M.A.F.L..- G.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de mayo del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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