Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Agosto de 2020.

Número de resolución.
EmisorPleno

Rdo.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

Resolución núm. 19-2020

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de enero del 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00044, de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, hecha por:

Wendisa Representaciones, SRL., RNC núm. 1-22-00047-1, sociedad organizada por conformidad a las leyes de la República Dominicana, representada por B.I.N.R., dominicano, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros;

Vista: la instancia depositada en fecha 9 de julio de 2019, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los. Lcdos. V.C.M.C. y

Rechaza Rdo.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

Y.E.G.S., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan:

PRIMERO: ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 0360- 2019-ssen-00044, de fecha 12 del mes de febrero del año 2019, proveniente de la corte de trabajo del departamento judicial de Santiago en beneficio del recurrido, D.A., hasta tanto sea decidido el recurso de casación que ha interpuesto el impetrante. SEGUNDO: Fijando el monto de la fianza que deberá ser prestada por el impetrante, disponiendo que la misma podrá serlo por una garantía personal. TERCERO: reservando las costas para que corran la suerte de lo principal si la parte recurrida no se opone a estos pedimentos, y condenarla al pago de ellas en caso de oponerse, ordenando su distracción en provecho del abogado infrascrito, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad (sic).

V.: el recurso de casación de fecha 9 de julio de 2019, interpuesto por Wendisa Representaciones, SRL., contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

V.: el acto núm. 1120/2019, de fecha 09 de julio de 2019, instrumentado por J.S.A., alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago, mediante el cual fue notificado tanto el recurso de casación como la demanda en suspensión a la parte recurrida D.A.;

V.: el escrito de defensa de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por los Lcdos. J.F.R., actuando en nombre y representación de la parte recurrida D.A., contestando el escrito de suspensión; Rdo.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

Vista: la resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la Suspensión de la Ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el presente caso se trata de una demanda en Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00044, de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, mediante la cual se decidió:

PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación de que se trata, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza, parcialmente, el recurso de apelación principal, interpuesto por el señor D.A. y se rechaza el recurso incidental incoado por la empresa Wendisa Representaciones, S.R.L., en contra de la sentencia No. 0373-2017-SSEN-00311, dictada en fecha 30 de octubre de 2017 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; en consecuencia: se modifica la sentencia recurrida para que en lo adelante diga de la siguiente manera: se condena a la empresa Wendisa Representaciones, S.R.L., a pagar a favor del señor D.A. la suma de RD$4,352.00, por concepto de proporción de salario de navidad del año 2016; RD$7,405.26, por concepto de proporción de la participación en los beneficios de la empresa durante el año 2016, RD$26,654.40, por concepto del 35% correspondiente a las horas extras laboradas y RD$15,000.00, por concepto de reparación de daños y perjuicios; y TERCERO: Se condena a la empresa Wendisa Representaciones, S.R.L., al pago del 40% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J..R.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

F.R., A.d.C.A. y K.I.R.T., abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, compensando el restante 60% (sic).

Considerando: que como fundamento de dicha demanda en suspensión la recurrente alega, en síntesis:

Que la ejecución de la decisión objeto del recurso de casación indicado antes de que sea decidido por esta Honorable Suprema Corte de Justicia puede ocasionar graves perjuicios al impetrante, en caso de que dicha decisión fuere definitivamente anulada, a causa de que existen motivos más que suficiente para hacerlo.

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 estableció el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, la disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Rdo.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927 sobre Organización Judicial y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que la parte recurrente debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, precisar los eventuales daños que la ejecución de la sentencia podría causarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada;

Considerando: que del examen de la instancia depositada por el recurrente se advierte que la ejecución de la indicada sentencia no representa perjuicios suficientes para que su ejecución sea suspendida y, además, el recurrente tampoco ha demostrado los daños que ha de ocasionarle la ejecución de la misma;

Por tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:

ÚNICO

Rechaza la solicitud de Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 0360-2019-SSEN-00044, de fecha 12 de febrero de 2019, Rdo.: D.A..

Exp. núm.:

001-033-2019-RECA-01019.

dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 15 de enero de 2020, años 176° de la Independencia y 157° de la Restauración.

(Firmados) L.H.M.P..- M.R.H.C..- P.J.O..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..- F.A.. J.M..- F.E.S.S..- M.G.G.R..- F.
.A.O.P..- V.E.A.P..- A.A.B.F.V.G..- M.A.F.L..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos

internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR