Sentencia nº 321 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Fecha20 Abril 2016
Número de sentencia321
Número de resolución321
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de abril 2016 Acuerdo Transaccional y Preside: Julio César Castaños Guzmán Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente decisión:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Constructora Kolosal, S. R. (antes S.A.), organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el núm. 32 de la Autopista de San Isidro, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, Registro Mercantil núm. 9214SD, RNC núm. 1-24-01312-7, debidamente representada su gerente señor D.E.M., dominicano, mayor de edad, ejecutivo de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral núm.

-0063953-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 010, dictada el 22 de enero de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de

pág. 1 Oído alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación , por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de marzo de 2015, suscrito por el Licdo. E.T.T., abogado de la parte recurrente Constructora Kolosal,
R. L. (antes S. A.), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 2015, suscrito por el Licdo. L.M.C., abogado de la parte recurrida R.A.M.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de

pág. 2 de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.A.M.S. contra Constructora Kolosal, S. R. L. (antes S. A.), y los señores T.M.P. y J.J.B.C., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial

pág. 3 copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA como al efecto rechazamos la presente demanda en INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUCIOS, incoada por el ING. R.A.M.S., mediante Acto No. 208/2012 de fecha Tres (3) del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), instrumentado por el ministerial RICARDO DE LOS SANTOS, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en contra de CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., T.M.P.Y.J.J.B.C., por los motivos antes indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. V.R.R., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conforme con la sentencia anterior, R.A.M.S. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante los actos núms. 123/2014 y 124/2014, ambos de fecha 1ro. de abril de 2014, instrumentado por el ministerial R. De los Santos, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 010, de fecha 22 de enero de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado

pág. 4 A.M.S. contra la Sentencia Civil No. 379 de fecha (04) del mes de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE el presente recurso de Apelación y, en consecuencia, la Corte, actuando por su propia autoridad, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme los motivos út-supra indicados; TERCERO: ACOGE en parte, por el efecto devolutivo del Recurso de apelación, la Demanda en Incumplimiento de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios por violación contractual incoada por el señor R.A.M.S., y en consecuencia CONDENA a la razón social CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., al pago a su favor de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual, conforme a los motivos precedentemente indicados; CUARTO: CONDENA a la parte recurrida, la razón social CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. L.M. CUEVAS, abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”(sic);

pág. 5 Desnaturalización de los hechos, del derecho, de las declaraciones de las partes; Segundo Medio: Falta de base legal: a) Supuesta violación del artículo 1610 del Código Civil; b) No evaluación de las pruebas documentales depositadas por Constructora Kolosal; c) Limitación de la facultad de interpretación de los jueces del fondo”(sic);

Considerando, que resulta necesario señalar que el abogado de la parte recurrente L.. E.T.T., depositó en fecha 11 de mayo de 2015, ante esta Suprema Corte de Justicia, una instancia contentiva de solicitud del archivo de expediente formado en ocasión del recurso de casación que nos ocupa, mediante el cual solicitan: "Primero: H. en todas sus partes el Acuerdo Transaccional Amigable firmado entre las partes en fecha 26 de abril del 2015; Segundo: Ordenar el archivo definitivo del expediente; Tercero: Compensar las costas ya que las partes liquidaron las mismas al momento de firmar el Acuerdo Transaccional Amigable”(sic);

Considerando, que asimismo cabe destacar, que la parte recurrente por mediación de su abogado constituido y apoderado junto a la instancia anterior depositó el acto de acuerdo transaccional y archivo definitivo del expediente núm. 2015-1347 mediante el cual los involucrados acordaron: “PRIMERO: Las partes, por medio del presente acto y de común acuerdo, con el propósito de dejar completamente resuelta y terminada la litis

pág. 6 KOLOSAL, S. A. (ahora S. R. L.) y el señor R.A.M.S. en fecha primero (1) de julio del año dos mil nueve (2009), sobre la Parcela No. 35-004-5082.5333 del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados, así como todas las instancias y procesos judiciales que han emanado de la ejecución de dicho contrato, deciden formalizar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante el cual se pone fin a todas las litis que actualmente se encuentran en curso por ante los tribunales, bajo los siguientes términos y condiciones: I. el señor R.A.M.S., por medio del presente acto, RENUNCIA de manera irrevocable al beneficio de la Sentencia Civil No. 010, dictada en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil quince (2015), por la CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO; y DESISTE PURA Y SIMPLEMENTE de manera irrevocable a la Demanda en Referimiento interpuesta en contra de KOLOSAL mediante el Acto No. 115/2015, instrumentado por el Ministerial J.G.M., en fecha 24 de marzo del presente año 2015, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo; II. El señor R.A.M.S. y su Abogado Apoderado el Lic. L.M. CUEVAS, declaran haber recibido de

pág. 7 correspondiente a la Parcela No. 35-004-5082.5333 del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados, emitido a nombre de CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.R.L.; y, en fecha veinte (20) del mes de abril del presente año dos mil quince (2015), todos los demás documentos necesarios para que se ejecute el traspaso de la propiedad de dicho inmueble a nombre del señor R.A.M.S.; III. El señor R.A.M.S., declara recibir de KOLOSA, al momento de la firma del presente acto, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS (RD$400,000.00), mediante el cheque No. 003757 de fecha 22 de abril del 2015, girado contra el Banco BHD-León, a título de único pago compensatorio por el tiempo de espera del Certificado de Título correspondiente a la Parcela No. 35-004-5082.5333 del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados; suma la cual declara recibir a su entera satisfacción y por lo cual le otorga formal y amplio recibo de descargo y finiquito a KOLOSAL; SEGUNDO: KOLOSAL por medio del presente acto DESISTE PURA Y SIMPLEMENTE del Recurso de Casación interpuesto en fecha diecisiete
(17) (sic) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), el cual se encuentra pendiente de ser conocido por nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia; TERCERO: El señor RAFAEL ALEXANDER

pág. 8 DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA”, formalizado con KOLOSAL en fecha primero (1) de julio del año dos mil nueve (2009), sobre la Parcela No. 35-004-5082.5333 del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 160.00 metros cuadrados; o cualquier otra obligación accesoria o causada por cualquier tipo de relación, hecho o acto jurídico entre o relacionado con las partes y los litigios o controversias que han ligado a las mismas, haciéndose constar que el presente acuerdo transaccional se ha realizado con el único objeto de poner fin a todas las contestaciones y litis que involucran a las partes y que de ningún modo puede ser interpretado como una admisión de responsabilidad de los derechos reclamados; CUARTO: El señor R.A.M.S. como consecuencia de lo convenido en este acuerdo, otorga a favor de CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., sus socios, gerentes, funcionarios y administradores, formal y expreso recibo de descargo y finiquito legal, en el entendido de que mediante la firma de este acto, quedan total, definitiva, absoluta, irrevocable e inabrogablemente extinguidas todas y cada unas de las obligaciones, o causas de obligaciones existentes o que pudieran existir como consecuencia de la ejecución del “CONTRATO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA”, formalizado con KOLOSAL en fecha primero (1) de julio del año dos mil nueve (2009), sobre la Parcela No. 35-004-5082.5333

pág. 9 formal aquiescencia a las renuncias y desistimiento precedentemente indicados, y renuncia desde ahora y para siempre, a cualquier género que consideraran intentar contra el señor R.A.M.S.; SEXTO: El LIC. LEO MELLA CUEVAS abogado apoderado del señor R.A.M.S., firman el presente Acuerdo Transaccional, en señal de aprobación de su contenido y como manifestación de que no tienen reclamación alguna frente a KOLOSAL, sus socios, gerentes, directores, administradores, funcionarios, y/o sus abogados, constituidos, por concepto de honorarios profesiones y gastos de procedimientos legales y judiciales; SÉPTIMO: El LIC. E.T.T., abogado apoderado de KOLOSAL, firma el presente Acuerdo Transaccional, en señal de aprobación de su contenido y como manifestación de que no tienen reclamación alguna frente al señor R.A.M.S. y/o su abogado constituido, por concepto de honorarios profesionales y gastos de procedimientos; OCTAVO: Las partes y sus abogados firmantes, reconocen que el presente acto tiene entre ellas el carácter de una transacción conforme los términos y condiciones estipulados en el título XV, Artículos 2044, 2052 y 2058 del Código Civil de la República Dominicana, razón por la cual tiene esta convención la autoridad de la cosa irrevocable y definitivamente juzgada, y no puede impugnarse por

pág. 10 entidades gubernamentales o municipales o notificados a cualesquiera personas físicas o morales, con el propósito de que los desistimientos de derechos y acciones libremente pactados en este acuerdo, produzcan sus efectos jurídicos; DÉCIMO: Las partes declaran bajo la fe del juramento, que son las únicas involucradas en los procesos litigiosos a los cuales se pone fin mediante el presente Acuerdo Transaccional, y que no existen otras personas físicas o morales que pudieran en el futuro invocar su nulidad o pretender alguna acción en contra del mismo, y en caso de que así fuere la parte que haya ocultado información que genere la reclamación, deberá mantener a la otra indemne de cualquier daño, pérdida, acción, condena, incluyendo honorarios de abogados”(sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, Constructora Kolosal, S.R.L., y R.A.M.S. del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 22 de enero de 2015, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo;

pág. 11 Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 12

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