Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Enero de 2016.
Fecha | 13 Enero 2016 |
Número de resolución | 9 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia Núm. 9
G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de enero de 2016, que dice:
SALA CIVIL Y COMERCIAL
Audiencia pública del 13 de enero de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Tu Negocio de Hoy, S.R.L., sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, portador del Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-401529-4, con su domicilio social ubicado en la avenida N. de Cáceres núm. 8, sector S.G. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente señor R.D.J.T.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1375312-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 874/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.V., actuando por sí y por las Licdas. L.C.V. y A.B.R.D., abogados de la parte recurrente Tu Negocio Hoy, S.R.L.;
Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.R.V., L.M.C.V. y A.B.R.D., abogados de la parte recurrente Tu Negocio de Hoy, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. J.A.R.R., R.R.R., H.R.M. y G.A.E., abogados de la parte recurrida J.E.E.P.;
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 7 de agosto de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y B.R.F.G., asistidos del Secretario; Visto el auto dictado el 11 de enero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de embargo ejecutivo, devolución de vehículo y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora J.E.E.P. contra la entidad Tu Negocio de Hoy, S. R.
L., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 28 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 00937/12, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en Nulidad de Embargo Ejecutivo, Devolución de Vehículo y Reparación de Daños y Perjuicios incoada por la señora J.E.E.P., en contra de la entidad Tu Negocio de Hoy, S.R.L., por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo se acogen modificadas las conclusiones del demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; SEGUNDO: DECLARA NULO el embargo ejecutivo trabado por la entidad Tu Negocio de Hoy, S.R.L., mediante el acto No. 163 de fecha 09 de julio del año 2012, instrumentado por el ministerial J.I.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos en esta decisión; TERCERO: ORDENA la devolución del vehículo embargado, en manos de quien se encuentre, a su legítima propietaria, la señora J.E.E.P., en virtud de la nulidad que está siendo declarada por esta sentencia; CUARTO: CONDENA a la entidad Tu Negocio de Hoy, S.R.L., al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor de la señora J.E.E.P., como justa reparación de los daños y perjuicios que le fueron causados a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia”; b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, principal, la entidad Tu Negocio de Hoy, S.R.L., mediante acto núm. 59/2014, de fecha 22 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial E.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, y de manera incidental, la señora J.E.E.P., mediante acto núm. 42/2014, de fecha 24 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial T.T.T., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los cuales fueron resueltos por la sentencia núm. 874/2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos interpuestos en relación a la sentencia No. 038-2013-00957, de fecha 28 de octubre del año 2013, relativa al expediente No. 038-2012-01041, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional: A) De manera principal, por la entidad Tu Negocio de Hoy, S. R.
L., mediante acto No. 59/2014, de fecha 22 de enero del año 2014, del ministerial E.L.V., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; B) De manera incidental, por la señora J.E.E.P., mediante acto No. 42/2014, de fecha 24 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial T.T.T., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los mismos haber sido interpuestos acorde a la norma procesal que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte ambos recursos de apelación, y en consecuencia, MODIFICA la sentencia impugnada en sus artículos, segundo, tercero y cuarto para que se lea: A. "SEGUNDO: Rechaza las pretensiones de la señora J.E.E., tendente a que se declare la nulidad del acto de embargo ejecutivo No. 163, de fecha 09 de julio del 2012, del ministerial J.I.M., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos"; B) "TERCERO: Rechaza las pretensiones de la señora J.E.E., respecto a la devolución del bien embargado por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia"; C)"CUARTO: Condena a la entidad Tu Negocio de Hoy, S.R.L., al pago de las siguientes indemnizaciones: A) la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), por concepto de daños morales; y B) la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve pesos con 17/100 (RD$458,159.17), por concepto de daños materiales, a favor y provecho de la señora J.E.E.P."; D) Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada, por los motivos expuestos";
Considerando, que la recurrente propone como soporte de su recurso, los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada. Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Errónea valoración e interpretación de los medios de prueba; Segundo Medio: Violación del principio de inmutabilidad el proceso”;
Considerando, que la abogada de la parte recurrente, Licda. A.B.R.D., en fecha 14 de diciembre de 2015, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones de fecha 4 de febrero de 2015, mediante el cual los involucrados acordaron: "ARTÍCULO PRIMERO: D.O.. "LAS PARTES", por medio del presente documento deciden transar los procesos referidos en el preámbulo y otros que puedan existir, por lo que renuncian y desisten formalmente, sin reservas de ninguna especie, expresa e irrevocablemente, a TODAS LAS ACCIONES JUDICIALES, interpuestas en su nombre, indicada en el preámbulo del presente acuerdo de transacción, por lo que desisten y dejan sin efecto jurídico dichas reclamaciones, y OTORGAN en favor de aquellas DESCARGO TOTAL y FINIQUITO LEGAL; ARTÍCULO SEGUNDO: Los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan por el presente Acuerdo, implican la extinción de todas las instancias pendientes entre "LAS PARTES", establecidas en el preámbulo del presente acuerdo transaccional y desistimiento de acciones y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses recíprocos en que se fundamentan las reclamaciones y demandas, que puedan haber sido iniciados o que se relacionen con los mismos, directa o indirectamente, en hechos civiles o criminales, por lo que las partes desisten formalmente de la siguiente acciones: 1. Embargo Ejecutivo marcado con el Acto Número 163/2012, de fecha nueve (09) de julio del dos mil doce (2012), donde la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.
R.L., procedió a embargar el vehículo Marca San Youg, Modelo Rexton, Año 2007, Placa G159310, Color Gris, propiedad de la señora J.E.E.P.; 2. Demanda en Referimiento en devolución del vehículo embargado, marcada con el Acto Número 818/2012, de fecha trece (13) de julio del dos mil doce (2012), interpuesta por la señora J.E.E.P., en contra de la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.R.L.; 3. Demanda en nulidad de embargo ejecutivo y reparación de daños y perjuicios, marcada con el Acto Número 873/2012, de fecha veinte
(20) de julio del dos mil doce (2012), interpuesta por la señora J.E.E.P., en contra de la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.R.L.; 4. Notificación de oposición a pago, marcada con el Acto Número 12/2014, de fecha 13 de enero del 2014, interpuesta por la señora J.E.E.P., en contra de la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.R.L., 6. Recurso de Tercería, marcado con el Acto Número 037/14, de fecha veintidós (22) de enero del dos mil catorce (2014), interpuesto por el señor R.A.N. TORO, en contra de la sentencia No. 038-2013-00957, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 7. Demanda en reparación de daños y perjuicios, marcada con el Acto Número 96/2014, de fecha cuatro (4) de febrero del dos mil catorce (2014), interpuesta por el señor R.D.J.T.S., en contra de la señora J.E.E.P.; 8. Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo, marcado con el Acto Número 590/2014, de fecha dos (02) de diciembre del dos mil catorce (2014), donde la señora J.E.E.P., en virtud de la sentencia No. 874/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce (2014), procedió a ejecutar embargo ejecutivo al señor R.D.J.T.S., embargándole su Vehículo Marca TAHOE, tipo JEEP, Placa No. G257378, Chasis 1GNFK23059R102924, año 2009, Color Negro; 9. Demanda en Distracción y/o Reivindicación de Vehículo y Reparación de Daños y Perjuicios, marcada con el Acto Número 1487/2014, de fecha cuatro
(04) de diciembre del dos mil catorce (2014), interpuesta por el señor R.D.J.T.S., en contra de la señora J.E.E.P.; 10. Demanda en Referimiento en Suspensión de Venta en Pública Subasta, marcada con el Acto Número 1488/2014, de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil catorce (2014), interpuesta por el señor R.D.J.T.S., en contra de la señora J.E.E.P.; 11. Demanda en Nulidad de Proceso Verbal de Embargo Ejecutivo y Daños y Perjuicios, marcada con el Acto Número 1559/2014, de fecha veintiséis (26) de diciembre del dos mil catorce (2014), Interpuesta por el señor R.D.J.T.S., en contra de la señora J.E.E.P., 12. Demanda en Referimiento En Nombramiento de Secuestrario Judicial, marcada con el Acto Numero 0016/2015, de fecha ocho (08) de enero del dos mil quince (2015), interpuesta el señor R.D.J.T.S., en contra de la señora J.E.E.P.;
13. Embargo Retentivo u Oposición, Demanda en Validez, Denuncia y Contradenuncia marcada con el Acto Numero 25/2015, de fecha dieciséis (16) de enero del dos mil quince (2015), interpuesta por J.E.E.P., en contra de la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.R.L.; 14. Demanda en Levantamiento de Embargo Retentivo y/o Oposición a P., marcada con el Acto Número 0061/2015, de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil quince (2015), interpuesta por la entidad TU NEGOCIO DE HOY, S.
R.L., en contra de la señora J.E.E.P.; ARTÍCULO TERCERO: "LA SEGUNDA PARTE", por medio del presente documento, renuncia y desiste formalmente, sin reservas de ninguna especie, expresa e irrevocablemente, y desde ahora y para siempre, y a la vez deja sin efecto jurídico, otorgando DESCARGO TOTAL Y FINIQUITO LEGAL a favor de "LA PRIMERA PARTE", sobre las sentencias descritas continuación: 1. Sentencia No. 038-2013-00957, de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 2. Sentencia No. 874/20124, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce (2014); ARTÍCULO CUARTO: Cada parte que desiste por medio del presente Acuerdo estará obligada a comunicar de una manera formal y expresa dicho desistimiento a los tribunales apoderados, o a cualquier tercero en cuyas manos pueda haberse trabado algún embargo u oposición, mediante acto de alguacil dirigido a cada uno de ellos. Cada una de "LAS PARTES" de su obligación de notificación establecida en este artículo, cualquier otra parte podrá libremente notificar dicho desistimiento al tribunal o a cualquier tercero que deba serle notificado anexando una copia del presente Acuerdo; ARTÍCULO QUINTO: "LA TERCERA PARTE", por medio del presente documento, procede al momento de la firma de este acuerdo a la devolución favor de "LA SEGUNDA PARTE" del Vehículo Marca San Youg, Modelo Rexton, Año 2007, Placa G159310, Color Gris; mientras que "LA SEGUNDA PARTE" autoriza la devolución inmediata, en perfecto estado y sin restricción alguna a favor de "LA PRIMERA PARTE" del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo TAHOE, tipo JEEP, Placa No. G257378, Chasis 1gnfk23059r102924, año 2009, Color Negro; ARTÍCULO SEXTO: “LA SEGUNDA PARTE" autoriza a LA PRIMERA PARTE" a recuperar en manos de quien se encuentre el Vehículo Marca Chevrolet, Modelo TAHOE, tipo JEEP, Placa No. G257378, Chasis 1gnfk23059r102924, año 2009, Color Negro; ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acuerdo es para transar reclamaciones recíprocas entre "LAS PARTES" y no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad o falta de "LAS PARTES"; ARTÍCULO OCTAVO: Este Acuerdo y los descargos recíprocos aquí otorgados no podrán ser modificados, excepto por acuerdo escrito entre "LAS PARTES" concertantes; ARTÍCULO NOVENO: Queda entendido entre "LAS PARTES" que el presente contrato queda rescindido en el caso de cualquier violación a las disposiciones antes señaladas y acordadas de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por lo cual la parte afectada queda autorizada a apoderar al tribunal competente a los fines de rescindir el presente contrato; ARTÍCULO DÉCIMO: Este acuerdo en virtud de lo establecido en el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, tiene la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada en ultima instancia, no pudiendo impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión; ARTÍCULO ONCE: "LAS PARTES" aceptan las convenciones y estipulaciones contenidas en el presente documento y para todo lo previsto en el mismo deciden remitirse al derecho común quedando regido por las leyes de la República Dominicana";
Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, Tu Negocio de Hoy, S.R.L. y J.E.E.P., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia núm. 874/2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de enero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.
(Firmados).- Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..-
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.