Sentencia nº 292 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de sentencia292
Número de resolución292
Fecha20 Abril 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 292

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 20 de abril de , que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), organismo adscrito al poder ejecutivo, instituido por las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la calle Dr. B. esquina M.G., sector Gazcue, Distrito Nacional, debidamente representada por su director ejecutivo M.P.K., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087729-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 451/2014, dictada el 29 de mayo de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por la OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO (OISOE), contra la sentencia No. 451-2014 del 29 de septiembre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. F.R.F.R., D.S.A., L.A.S.R. y G.R., abogados de la parte recurrente Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de noviembre de 2014, suscrito por el Dr. C.M.. M.P.O. y los Licdos. C.A.P.S. y J.R.B., abogados de la parte recurrida Ángel Daneli Milanesse Herrera; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos interpuesta por Á.D.M.H., en contra de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 14 de agosto de 2012, la sentencia núm. 038-2012-00786, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: SE RECHAZAN los medios planteados por la parte embargada, entidad OFICINA

INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, por los motivos expresados en esta decisión; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto la forma, la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor A.D.M.H., en contra de la entidad OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, por haber sido hecha conforme a derecho y en cuanto al fondo SE ACOGEN, modificadas las conclusiones de la demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: CONDENA a la entidad OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, a pagar al señor A.D.M.H., la suma de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$823,320.00), los motivos expuestos en esta decisión; CUARTO: RECHAZA la solicitud declaratoria de validez de embargo retentivo trabado por el señor ANGEL DANELI MILANESSE HERRERA, mediante el acto No. 222 de fecha 25 de noviembre del año 2010, en mano de la siguiente institución: BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en perjuicio de la entidad OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO, por los motivos expuestos en esta sentencia; QUINTO: RECHAZA la solicitud de condenación de la parte demandada al pago de sumas indemnizatorias adicionales a favor del demandante, por las razones indicadas en esta decisión; SEXTO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de derecho” (sic); b) que no conforme con dicha decisión la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 270/2013 de fecha 1º de mayo de 2013 del ministerial J.A.M.Z., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó

29 de mayo de 2014, la sentencia núm. 451/2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por entidad Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), mediante no. 270/2013, de fecha primero (1º) de mayo del año 2013, del ministerial J.A.M.Z., ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia no. 038-2012-00786, relativa al expediente No. 038-2011-00093, dictada el catorce (14) de agosto del año 2012, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor Á.D.M.H., por haberse realizado conforme los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada en lo relativo a los puntos analizados, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, entidad Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. C.M.. M.P. y los Licdos. C.A.P.S. y Y.R.B., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la ley en la modalidad de falta de base legal, al violación a los artículos 13 de la Ley No. 1486 del 20 de marzo de 1938, G.O.N. 5148, del 28 de marzo de 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos; 36, 41 y 42 de la Ley No. 834 del 15 de Julio de 1978” (sic);

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 18 de septiembre

2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 18 de septiembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100

D$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte asea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es

imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte aconfirmó la sentencia de primer grado la cual condenó a la parte hoy recurrente Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), a pagar a favor de Á.D.M.H., la suma de ochocientos veintitrés mil trescientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$823,320.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), contra la sentencia civil núm. 451/2014, dictada por la Segunda Sala de

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. C.M.. M.P.O. y los Licdos. C.A.P.S. y J.R.B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-J.A.C.A..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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