Sentencia nº 108 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Febrero de 2016.

Número de sentencia108
Fecha17 Febrero 2016
Número de resolución108
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 108

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 17 de febrero de 2016. Rechaza

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Galería de Arte Nader y R.G.N.N., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1305224-5, domiciliado y residente en el núm. 22 de la calle R.A.S., T.D.R., E.P. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 644-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.O.A., abogado de la parte recurrida M.C.; Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. A.P.R., abogado de la parte recurrente Galería de Arte Nader y R.G.N.N., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 13 de diciembre de 2011, suscrito por el Licdo. D.O.A., abogado de la parte recurrida M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de mayo de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en devolución de objetos incoada por el señor M.C. contra Galería de A.N. y el señor R.G.N.N., la segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 28 de diciembre de 2009, la sentencia civil núm. 01076/09, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA EN DEVOLUCIÓN DE OBJETOS notificada mediante Actuación Procesal No. 622/07, de fecha Dieciocho (18), del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), instrumentado por el Ministerial JUAN ANTONIO ALMONTE G., Ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido acorde con las exigencias legales de la materias (sic), y en cuanto al FONDO ACOGE la misma en consecuencia; SEGUNDO: CONDENA a la empresa GALERÍA DE ARTE NADER, solidariamente con el señor R.G.N.N., al pago de la suma de CIENTOS (sic) CINCUENTA MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS 00/100 (US$150,00.00) o su equivalente en pesos dominicanos como compensación por el precio de las obras de arte pendientes de devolución; TERCERO: CONDENA a la empresa GALERÍA DE ARTE NADER y al señor R.G.N.N. (GEORGEN.) al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. D.O.A., abogado del demandante, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conformes con la sentencia anterior, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal Galería de Arte Nader y el señor R.G.N.N., mediante acto 262/2010, de fecha 10 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental M.C., mediante acto núm. 355/10, de fecha 23 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial J.A.G., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la citada decisión, en ocasión de los cuales intervino la sentencia núm. 644-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional cuyo dispositivo se copia textualmente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, de manera principal por la GALERÍA DE ARTE NADER y/o R.G.N.N. y, de manera incidental, por el señor MARIO CARPEGGIANI, ambos contra la sentencia civil No. 01076/09, relativa al expediente No. 035-08-00356, de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso incidental y acoge, en parte, recurso principal y, en consecuencia: TERCERO: MODIFICA el ordinal SEGUNDO del dispositivo de la sentencia apelada para que en lo adelante rija del siguiente modo: “SEGUNDO: CONDENA a la empresa GALERÍA DE ARTE NADER, solidariamente con el señor R.G.N.N., al pago de la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS 00/100 (US$119,500.00) o su equivalente en pesos dominicanos como compensación por el precio de las obras de arte pendientes de devolución; CUARTO: CONFIRMA en sus demás aspectos la sentencia recurrida; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente plantea en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal. Violación del artículo 1341 del Código Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil”;

Considerando, que en fundamento de sus medios de casación, los cuales serán reunidos para su ponderación por resultar conveniente a la solución del caso, la parte recurrente alega en síntesis: “Que M.C. incurre en una serie de afirmaciones sin sustentación alguna presentando como único medio de prueba sus propias declaraciones, a la vez que requiere un pago indebido y una injustificada reparación de daños y perjuicios que jamás han tenido lugar. Que al momento de fallar como lo hizo el tribunal a-quo no tomó en cuenta que el demandante M.C. no aportó en ninguna instancia las pruebas de que el hoy recurrente no haya ejecutado su obligación de devolver las obras de arte reclamadas. El artículo 1147 del Código Civil no establece presunción de inejecución por tanto en aplicación del artículo 1315 del Código Civil el reclamante M.C. estaba en la obligación, lo cual no hizo de probar la alegada falta en el exponente” (sic); Considerando, que para fallar del modo en que lo hizo la corte a-qua expuso lo siguiente: “1) que en data 01 de octubre de 2002, el señor M.C. le dirigió una carta al señor G.N. en la cual hizo referencia a que al primero le fueron pagados un total de 15 cuadros. Asimismo le remitió un listado al señor N. de ‘los cuadros de H.M. que tú debes devolverme o pagarme’ los cuales ascienden a un total de 50 cuadros; 2) que en fecha 5 de agosto de 2003, el señor M.C. recibió de manos del señor G.N. 24 cuadros del artista H.M., por concepto de devolución”; que de la revisión de las piezas que componen el expediente esta corte ha llegado a la conclusión de que resultan hechos no controvertidos que la Galería de Arte Nader y/o el señor R.G.N.N. había recibido del señor M.C. 65 obras de arte, de las cuales 15 le fueron pagados y tenía en su poder un total de 50, las que le fueron entregadas por dicho señor a los fines de que las mismas fueran vendidas en la indicada galería y un ejemplo de ello es que al serle requeridas las citadas pinturas o en su defecto, el pago del precio de las mismas, en fecha 5 de agosto de 2003 el señor C. recibió de la Galería de A.N. un total de 24 pinturas del artista H.M. por concepto de devolución, de lo que se evidencia que quedaron pendientes de entrega 26 de dichos cuadros; que siendo esto así este tribunal entiende que tal y como lo estableció el juez a-quo procede acoger la demanda de que se trata; que sin embargo, ante la aparente imposibilidad material del demandado original, hoy apelante principal, de devolver las citadas obras al señor M.C., entendemos que procede condenarlo al pago del valor de las piezas restantes, pero no por la suma estimada por el juez a-quo, sino por un total de US$119,500.00, por ser éste el monto al que ascienden las pinturas adeudadas según el precio de las mismas, como consta en el expediente”(sic);

Considerando, que conforme al artículo 1315 del Código Civil el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, que dicho principio sirve de regla general para el ejercicio de toda acción en justicia, la que una vez cumplida por el demandante, implica que si el deudor pretende estar libre de su obligación, la carga de la prueba se desplaza sobre este y debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación que le es reclamada; que contrario a lo que alega el actual recurrente de que la corte a-qua fundamentó su decisión en las afirmaciones del recurrido, lo que no es cierto, porque estimó innecesaria la comparecencia personal de las partes, y además porque el tribunal de alzada avala su decisión en la valoración de los documentos antes detallados, en virtud de los cuales comprobó la entrega de las obras de arte del pintor H.M. al señor R.G.N.N., para el desarrollo de una actividad comercial entre ellos; que habiendo el demandante original demostrado haber entregado la cantidad de obras antes indicadas al señor R.G.N.N., correspondía a este último probar que devolvió todas las pinturas que le fueron entregadas, caso en el cual habría probado por vía de consecuencia su liberación, lo cual no demostró haber hecho;

Considerando, que es de principio que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para valorar los elementos de prueba que son sometidos al debate, siempre que no incurran en falta de ponderación de tales elementos probatorios, o que en su ponderación desnaturalice su contenido y alcance; que en la especie la corte a-qua ejerció esta facultad sin incurrir en los vicios que la parte recurrente atribuye al fallo impugnado, pues como señalamos precedentemente lo fundamentó en una ponderación correcta de los hechos y una adecuada aplicación de la ley, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; que, en consecuencia, procede desestimar los medios examinados y con ellos el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Galería de Arte Nader y R.G.N.N., contra la sentencia núm. 644-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Galería de Arte Nader y R.G.N.N., al pago de las costas del proceso, y ordena su distracción a favor y provecho del L.. D.O.A., abogado del recurrido, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 17 de febrero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.Gr

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