Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de resolución.
Fecha20 Abril 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de abril de 2016

Sentencia No. 340

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de abril de 2016.

Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora R. De la Asunción Cabrera Guzmán Guzmán, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0820508-9, domiciliada y residente en la calle M.T.J. núm. 5, sector Los Frailes II, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 339, de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del

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Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de febrero de 2015, suscrito por el Lic. C.J.R.R., abogado de la parte recurrente R. De la Asunción Cabrera Guzmán, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de marzo de 2015, suscrito por el Lic. C.C.L., abogado de la parte recurrida N.L.C.O.;

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2016, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora N.L.C.O. contra la señora R. De la Asunción Cabrera Guzmán, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó en fecha 30 de abril de 2013, la sentencia civil núm. 1061, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE modificada la presente demanda ENTREGA DE DOCUMENTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora NIEVE L.C.O., mediante Acto No. 536/2006, de fecha quince
(15) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), instrumentado por el ministerial J.F.R.M., Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, contra la señora RITA DE LA ASUNCIÓN CABRERA GUZMÁN, por los motivos ut-supra indicados; EN CONSECUENCIA: A) ORDENAR la entrega de los certificados correspondientes a: 1.- un terreno que mide dieciséis metros veinticinco centímetros de fondo por dieciséis metros veinticinco de largo (16.25 x
16.25) m2 dentro de las siguientes colindancias: al norte, la primera parte,

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al sur, propiedad de J.F.M.; al este, propiedad de DR. DINILIO CASTILLO; y al oeste, propiedad de la segunda parte y M.M.S., declara la primera parte que dicho inmueble le pertenece por compra que en fecha 12 de julio del 1985 le hiciera al Estado Dominicano, mediante acto bajo firma privada, cuyo acto las firmas fueron certificadas por el Notario Público, D.D.T.C., de esta Distrito Judicial, e inscrito en fecha 31 de julio de 1985, bajo No. 1334, folio 334, del libro de ventas, permutas, etc. No. 49, declara la primera parte que dichos terrenos se encuentran ubicados dentro de la parcela no. 218-A-2, del D. C. no. 06 del Distrito Nacional, amparado por la constancia anotada en el certificado de título no. 80-4694; B) CONDENA: como al efecto condenamos a la señora RITA DE LA ASUNCIÓN CABRERA GUZMÁN al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$200,000.00) por concepto de reparación por los daños y perjuicios ocasionados; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas a favor y provecho de las LICDAS. P.P. DE RAMÍREZ y L.M.R. DE CASADO, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 35/2014, de fecha 22 de enero de 2014, instrumentado por el ministerial R.B.A.,

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alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la señora R. De la Asunción Cabrera Guzmán interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 339, de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la señora RITA DE LA ASUNCIÓN CABRERA, contra la Sentencia Civil No. 1061 de fecha Treinta (30) del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido intentado en cumplimiento de lo establecido en la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación, y en consecuencias CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos indicados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señora RITA DE LA ASUNCIÓN CABRERA al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. C.C.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

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Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Violación a derechos fundamentales como el derecho de propiedad”;

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el

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recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso el 9 de febrero de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

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Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua procedió a confirmar en todas sus partes la decisión de primer grado, la cual condenó a la señora R. De la Asunción Cabrera Guzmán, hoy recurrente, al pago de la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), por concepto de daños y perjuicios, monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de

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casación interpuesto por la señora R. De la Asunción Cabrera Guzmán, contra la sentencia civil núm. 339, dictada el 29 de septiembre de 2014 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

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