Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Fecha20 Mayo 2015
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de mayo de 2015

Sentencia No. 432

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015.

Inadmisible

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0714310-9 y 001-0714277-0, respectivamente, ambos domiciliados y residentes en la calle M.G. núm. 8, sector Los Jardines de Galá de esta ciudad, contra la sentencia núm. 152-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Fecha: 20 de mayo de 2015

Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 25 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.B.U.R., por sí y por la Licda. I.L.F.O., abogados de los recurrentes R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 7 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. I.L.F.O. y J.B.U.R., abogados de los recurrentes R.S.V. y Mercedes Fecha: 20 de mayo de 2015

Confesora Santana de S., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril de 2014, suscrito por el Lic. W.Z. De los Santos, abogado de la parte recurrida A.A.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de mayo del 2015, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 20 de mayo de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en entrega de documentos y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor A.A.J. contra los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 19 de diciembre de 2012, la sentencia núm. 038-2012-01224, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA EL DEFECTO pronunciado en audiencia pública contra las partes demandadas, señores R.S.V. y MERCEDES CONFESORA SANTANA DE S., por falta de comparecer, no obstante haber sido debidamente emplazados; SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la DEMANDA EN ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor A.A.J. contra los señores R.S.V. y MERCEDES CONFESORA SANTANA DE S., por haber sido hecha conforme al derecho, y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las pretensiones del demandante, por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: ORDENA a los señores R.S. Fecha: 20 de mayo de 2015

VÁSQUEZ y MERCEDES CONFESORA SANTANA DE S., ENTREGAR al señor A.A.J., el inmueble objeto del contrato suscrito entre ellos, el cual se describe a continuación: Una mejora ubicada en la calle G.N. 8, los Jardines, Distrito Nacional, con un edificio preparado para tres plantas, dos aposentos, un baño sala, comedor galería y su parqueo, así como otra mejora de una casa a la altura de techo, dos aposentos, dos baños, sala, cocina, todo construido dentro del ámbito de la parcela No. 110-refundida-780, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área superficial de 654 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: al norte: calle G., al este: resto de la parcela, al sur: resto de la parcela y al oeste: calle.”, así como de los documentos que permitan al demandante realizar la transferencia de propiedad de dicho bien a su nombre, todo por los motivos que constan en esta decisión; CUARTO: CONDENA a los señores R.S.V. y MERCEDES CONFESORA SANTANA DE S., al pago de la suma de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100,000.00), a favor del señor A.A.J., como justa reparación de los daños y perjuicios que le fueron causados, a consecuencia de los hechos descritos en esta sentencia; QUINTO: CONDENA a los señores R.S.V. y MERCEDES CONFESORA Fecha: 20 de mayo de 2015

SANTANA DE S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. W.Z. DE LOS SANTOS, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al ministerial FERNANDO FRÍAS, Alguacil Ordinario de esta Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, mediante acto núm. 01-27-2013, de fecha 8 de febrero de 2013, instrumentado por el ministerial C.V.D., alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor A.A.J. procedió a interponer formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 152-2014, de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra las partes recurridas, señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., por falta de comparecer; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor A.A.J., Fecha: 20 de mayo de 2015

contenido en el acto número 01-27-2013, de fecha 8 de febrero del año 2013, instrumentado por el ministerial C.V.D., contra la Sentencia Número 038-2012-01224, de fecha 19 de diciembre del año 2012, dictada por la quinta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; TERCERO: ACOGE el recurso de apelación, ANULA la sentencia recurrida por falta de estatuir, RETIENE el conocimiento de la demanda, y en consecuencia: 1. DECLARA BUENA Y VÁLIDA, en cuanto a la forma la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor A.A.J., en contra de los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S.; 2. ACOGE en parte en cuanto al fondo la referida demanda, y en consecuencia, ORDENA a los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S. o a cualquier otra persona que se encuentre ocupando el mismo entregar el inmueble que se describe a continuación: “una mejora ubicada en la calle gala No. 8 Los Jardines, Distrito Nacional, con un edificio preparado para tres plantas, dos aposentos, un baño, sala, comedor galería y su parqueo, así como otra mejora de una casa a la altura de techo, dos aposentos, dos baños, sala cocina, todo construido dentro del ámbito de la parcela No. 110-refundida-780, del D. C. No. 4 del Distrito Nacional con un área superficial de 654 metros cuadrados, con las Fecha: 20 de mayo de 2015

siguientes colindancias: al Norte, calle G., al Este, resto de las parcelas, al Sur: resto de la parcela y al Oeste, calle”, a su legitimo propietario, señor A.A.J.; en consecuencia ORDENA el desalojo de los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S. o cualquier persona que se encuentre ocupando el referido inmueble; 3. CONDENA a los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., al pago de la suma de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) a favor y provecho del señor A.A.J., como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual; 4. CONDENA a los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., al pago de un astreinte de cinco mil pesos diarios (RD$5,000.00) por cada día en el incumplimiento de esta sentencia, contados a partir del quinto día de la notificación de la presente decisión; 5. ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; CUARTO: COMISIONA al ministerial M.S.M., de estrados de esta Corte, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: CONDENA a las partes recurridas, señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor y provecho del L.. W. Fecha: 20 de mayo de 2015

Z. de los Santos, abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”(sic);

Considerando, que como sustento de su recurso la parte recurrente expone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación al debido proceso, en el sentido de que al igual que el juez de primer grado, la corte desnaturalizó el papel del juzgado de ser un tercero imparcial, dado que no analizó la naturaleza del contrato en el sentido de que si se trataba de una venta porque no pondera la real negociación, en el sentido de que el precio es ínfimo al lugar donde se encuentra tasado el inmueble, son personas mayores que era imposible que vendiera el único patrimonio que poseen, y que ante el hecho de que de forma inexplicable no comparecieran en ninguno de los grados del proceso, debieron ordenar su comparecencia personal de oficio debido a que nadie compra para esperar tanto sin tener la posesión de la cosa, lo que infiere que se trato de una simulación por préstamo, como lo evidencian las pruebas presentadas”;

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los Fecha: 20 de mayo de 2015

presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley; que, en tal sentido, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la condenación establecida en la sentencia impugnada alcanza la cuantía requerida para la admisión del presente recurso, conforme lo prevé el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 (que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), al disponer la primera parte del párrafo referido, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la Fecha: 20 de mayo de 2015

condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 7 de abril de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que es oportuno señalar que la sentencia hoy impugnada, procedió a anular la decisión de primer grado, avocándose a dictar su propia sentencia respecto de la demanda inicial, condenando a los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., al pago la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) por concepto de daños y perjuicios, en beneficio del señor A.A.J., cantidad esta Fecha: 20 de mayo de 2015

que, como es evidente, no excede la totalidad de los doscientos salarios mínimos, calculados a la fecha de interponerse el presente recurso;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, prevista en el Art. 5, P.I., literal c) de la ley antes citada, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare de oficio la inadmisibilidad del presente recurso lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores R.S.V. y Mercedes Confesora Santana de S., contra la sentencia núm. 152-Fecha: 20 de mayo de 2015

2014, dictada el 25 de febrero de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido transcrito en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

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