Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Fecha28 Febrero 2017
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de febrero de 2017

Sentencia Num. 399

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017. No ha lugar Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple León,
S.A., entidad de intermediación financiera organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en la avenida J.F.K. de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente de cobranzas y bienes adjudicados, señora M.d.P.C.L., dominicana, mayor de edad, casada, funcionaria Fecha: 28 de febrero de 2017

bancaria, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0095313-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00201/2010, dictada por Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.A.M.B., actuando por sí y por los Licdos. L.V.L. y J.A.V.S., abogados de la parte recurrente, Banco Múltiple León, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. I.S., actuando por sí y por los Licdos. G.M.E.R., A.S.J. y R.C.L., abogados de la parte recurrida, S.M.J.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, Fecha: 28 de febrero de 2017

"Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de febrero de 2011, suscrito por los Licdos. L.V.L. y J.A.V.S., abogados de la parte recurrente, Banco Múltiple León, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. G.M.E.R., A.S.J. y R.C.L., abogados de la parte recurrida, S.M.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de noviembre de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., Fecha: 28 de febrero de 2017

presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 13 de febrero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a la magistrada D.M.R. de G., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

C., que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios incoada por la señora S.M.J., contra el Banco Múltiple León, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 1815, de fecha 3 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA no conforme con la Constitución Dominicana para este caso, la aplicación del artículo 27 de la Fecha: 28 de febrero de 2017

Ley 288-05, que regula las sociedades de información crediticia, por constituir un obstáculo al libre acceso a la justicia; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., al pago de las costas del procedimiento, sin ordenar su distracción”; b) que, no conforme con dicha decisión, el Banco Múltiple León, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto de fecha 16 de diciembre de 2008, instrumentado por el ministerial J.R.R., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 358-09-00136, de fecha 7 de julio de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., contra la sentencia civil No. 1815, de fecha Tres (3) del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, por improcedente e infundado y en consecuencia CONFIRMA, en todos sus aspectos la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en la presente decisión; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S. Fecha: 28 de febrero de 2017

A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS.A.S.Y.J.M.D., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad";

C., que en su memorial la parte recurrente, invoca contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los artículos del 20 al 28 de la Ley 288-05, que regula los Centros de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información; falta de base legal y motivos imprecisos”;

C., que del estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma rechaza el recurso de apelación del que estuvo apoderada la corte a qua, procediendo a confirmar la sentencia civil núm. 1815, de fecha 3 de septiembre de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago mediante la cual se declara no conforme con la Constitución, para el caso, la aplicación del artículo 27 de la Ley 288-05, que regula las sociedades de información crediticia;

C., que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que en fecha 13 de diciembre de 2013, fue promulgada la Ley núm. 172-13, relativa a la protección de datos de carácter personal, cuyo artículo 91 dispone: “La presente ley deroga en todas sus partes la Ley No. Fecha: 28 de febrero de 2017

288-05, del 18 de agosto del año 2005, que regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información, y modifica toda otra ley o parte de ley en cuanto le sea contraria”;

C., en ese sentido, que la disposición declarada no conforme con la Constitución para el caso mediante la decisión de primer grado que fue confirmada por la sentencia impugnada a través del presente recurso de casación, así como los artículos invocados en el medio de casación propuesto por la hoy parte recurrente, han dejado de pertenecer al sistema jurídico dominicano; que, en consecuencia, el recurso de casación de que ha sido apoderada esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, carece de objeto, y por vía de consecuencia, no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Múltiple León, S.A., contra la sentencia civil núm. 00201/2010, dictada por Fecha: 28 de febrero de 2017

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de julio de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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