Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha12 Julio 2017
Número de resolución.

2007-4345

Brígida, L., R.I., M.G., J.A., Á. y J. todos de apellido Ramírez vs. Margarita Rivera González

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1386

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

udiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Brígida, L., R.I., M.G., J.A., Á. y J., todos de apellido R., dominicanos, mayores de edad, solteros y casados, empleados públicos y privados, domiciliados y residentes en Imbert, Puerto Plata, legalmente representados por B.L.R., portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 038-0000782-9, contra la sentencia civil núm. 627-2007-00052 (c), de fecha 31 de julio de 2007, dictada por la Corte de Apelación 2007-4345

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del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de noviembre de 2007, suscrito por las Licdas. M.A.M.V. y M.C.L., abogadas de la parte recurrente, B., L., R.I., M.G., J.A., Á. y J., todos de apellido R.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de enero de 2008, suscrito por la Licda. A.E.R.S., abogada de la parte recurrida, Margarita Rivera 2007-4345

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González;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de julio de 2012, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R.B., jueza de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los 2007-4345

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jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en partición de bienes incoada por la señora M.R.G., contra los señores B.L., R.I., M.G., J.A., Á. y J. todos de apellido R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó en fecha 5 de octubre de 2006, la sentencia civil núm. 271-2006-580, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la (sic) partes demandadas B.L.R., ROSA INÉZ (sic) RAMÍREZ, M.G.R., JOSÉ

MANCIO RAMÍREZ, Á.R.Y.J.R., por falta de comparecer; SEGUNDO: ACOGE buena y válida la presente demanda en PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por la señora M.R.G., en contra de los señores B.L.R., ROSA

Z (sic) RAMÍREZ, M.G.R., J.A.R., Á.R.Y.J.R., por haber sido hecha conforme a la ley; TERCERO: ORDENA la partición y liquidación de los bienes la comunidad, interpuesta por la señora MARGARITA RIVERA 2007-4345

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GONZÁLEZ, en contra de los señores B.L.R., ROSA

Z (sic) RAMÍREZ, M.G.R., J.A.R., Á.R.Y.J.R., de los siguientes bienes muebles e inmuebles: a) Que durante su unión matrimonial se fomentaron los siguientes bienes que se detallan a continuación: a) Dos casas ubicadas en la Avenida Mella No. 16 del Municipio de I., con una extensión superficial

283.73 metros cuadrados, y con los siguientes linderos, al Norte Avenida Mella, Al Sur: R.C.P., al Este: E.M. de Cabrera, al O.J.Á., mediante el contrato de arrendamiento del solar No. 62-1997, de fecha 1ro. de Julio del 1997, suscrito a favor del cujus señor J.A.R.. –b) Un solar con una extensión superficial de 4,235.8 M2 dentro de la parcela No. 6 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de I. de la Provincia de Puerto Plata. –c) Una pistola marca Brawntng, registrada bajo

No. 245NZ24202, a nombre del (sic) J.A.R.; CUARTO: AUTODESIGNA, al Magistrado Juez de ésta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, J.C., para que por ante el tengan lugar las operaciones; QUINTO: DESIGNA al D.J.S.H. DE LA CRUZ V., N. público de este Municipio de Puerto Plata, para que por ante ella se realice las operaciones y 2007-4345

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liquidación de la partición; SEXTO: DESIGNA al agrimensor J.Q., perito tasador para que evalué la partición y liquidación de dicho (sic) bienes; SÉPTIMO: PONE las costas a cargo de la masa a partir y ordena la distracción de la misma a favor de la LIC. A.E.R., quien afirmó haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; OCTAVO: COMISIONA al ministerial M.M.H., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Puerto Plata, para la notificación de la sentencia a intervenir” (sic); b) no conformes con dicha decisión, los señores B.L.R., R.I.R., M.G.R., J.A.R., Á.R. y J.R. interpusieron formal recurso de apelación, mediante el acto núm. 40-2007, de fecha 30 de mayo de 2007, instrumentado por el ministerial Y.J.V.W., alguacil de estrado del Juzgado de Paz del Municipio de I., en ocasión del cual la orte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata dictó el 31 de julio de 2007, la sentencia civil núm. 627-2007-00052 (c), hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de la parte recurrente, por falta de concluir, no obstante estar debidamente citada; SEGUNDO: Declara de oficio nulo el recurso de apelación 2007-4345

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rpuesto por los señores B.L.R., ROSA INÉZ (sic) RAMÍREZ, M.G.R., J.A.R., Á.R. y J.R., en contra de la Sentencia Civil No. 271-2006-580, de fecha cinco (05) del mes de octubre del año 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; TERCERO: Condena a B.L.R., ROSA INÉZ (sic) RAMÍREZ, M.G.R., J.A.R., Á.R. y J.R., al pago de las costas del procedimiento, distracción en provecho de la LICDA. A.R.S., quien afirma avanzarla en su totalidad; CUARTO: C. al Ministerial P.R.M., Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, para la notificación de la presente sentencia” (sic);

Considerando, que la recurrente no titula o individualiza ningún medio en que fundamenta su recurso de casación;

Considerando, que previo al estudio de los argumentos formulados en su memorial de casación por la parte recurrente, procede que esta jurisdicción, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley; 2007-4345

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Considerando, que, en ese sentido, de conformidad con las disposiciones combinadas de los artículos 6 y 7 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el recurrente en casación está obligado en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha del auto dictado el presidente de la Suprema Corte de Justicia, a emplazar a la parte recurrida para que comparezca por ante la Suprema Corte de Justicia, como órgano jurisdiccional que conocerá del recurso de casación interpuesto en su ntra y cuyo incumplimiento es sancionado por el artículo 7 de la ley que rige materia con la caducidad del recurso, sanción esta que, atendiendo a su naturaleza sustancial y de orden público, puede ser pronunciada aun de oficio;

Considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del recurso en cuestión, se advierten los documentos siguientes: a) el auto dictado fecha 8 de noviembre de 2007, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual autorizó a la parte recurrente B., L., R.I., M.G., J.A., Á. y J. todos de apellido R., a emplazar a la parte recurrida M.R.G., contra quien se dirige el presente recurso de casación y, b) el acto núm. 632-2007, de fecha 24 de diciembre de 2007, instrumentado a requerimiento de la actual parte recurrente, del ministerial Y.J.W.V., alguacil de 2007-4345

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estrado del Juzgado de Paz del municipio de I., contentivo del emplazamiento en casación;

Considerando, que las disposiciones del artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil consagran el principio legal del carácter franco de determinados plazos procesales estableciendo la jurisprudencia más socorrida esta Suprema Corte de Justicia en base a los postulados de dicha norma, que carácter se aplica a aquellos plazos que tienen como punto de partida una notificación hecha a persona o en el domicilio de la parte destinataria del acto; siendo esta disposición norma supletoria de la Ley núm. 3726 sobre rocedimiento de Casación es necesario concretar que cuando expresa en su artículo 66 que todos los plazos establecidos en la ley de casación, en favor de partes son francos, se refiere a aquellos que cumplen la regla fijada por el referido artículo 1033, razones por las cuales esta jurisdicción concluye que en el recurso extraordinario de casación no tiene el carácter de plazo franco el de treinta (30) días establecido por el artículo 7 para el emplazamiento en casación no iniciar su cómputo con una notificación a persona o a domicilio sino a partir de la autorización dada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizando a realizar dicho emplazamiento; 2007-4345

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Considerando, que habiendo sido emitida la autorización en fecha 8 de noviembre de 2007, el último día hábil para emplazar era el lunes 1ro de diciembre de 2007, por lo que al realizarse en fecha 24 de diciembre de 2007, mediante el acto núm. 632-2007, de fecha 24 de diciembre de 2007, instrumentado por el ministerial Y.J.W.V., ya citado, resulta evidente que dicho emplazamiento fue hecho fuera del plazo de treinta días computado a partir de la fecha en que fue proveído el referido auto, razón por la cual procede declara de oficio la inadmisibilidad por caduco del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los argumentos propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del art. 65, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Brígida, L., R.I., M.G., J.A., 2007-4345

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Á. y J., todos de apellido R., contra la sentencia civil núm. 627-2007-00052 (c), de fecha 31 de julio de 2007, dictada por la Corte de Apelación

Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

Firmados) F.A.J.M..-MarthaO.G.S..-Dulce M. ríguezB..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. Jc.-

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