Sentencia nº 2128 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia2128
Fecha30 Noviembre 2017
Número de resolución2128
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

SENTENCIA No. 2128

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de noviembre de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2017 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A. (antes Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.) (EDENORTE), entidad comercial constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida J.P.D. núm. 1, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por M.S.M., peruano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador del pasaporte peruano núm. 1774820, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 0003-2007, R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.B., por sí y por el Dr. F.E.V., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), contra la Sentencia No. 0003/2007 del 9 de enero del 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. F.E.V. y los Lcdos. E.M.T. y M.A.D., abogados de la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante; R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2007, suscrito por los Lcdos. C.E.R. e Ylona de la Rocha, abogados de la parte recurrida, M.R. & Co., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de febrero de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 14 de noviembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados, B.R.F.G. y J.A.C.A., Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

jueces de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios incoada por la entidad M.R. & Co., C. por
A., contra la entidad Edenorte Dominicana, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 01560-2005, de fecha 5 de agosto de 2005, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en Responsabilidad Civil por daños y perjuicios interpuesta por la compañía M. RODRÍGUEZ & CO., C. por A. en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE); notificada por Acto No. 526 de fecha 24 de julio de 2003 del ministerial E.V.V.; por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: CONDENA la (sic) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE), al pago de una indemnización R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

de SEIS MILLONES DE PESOS (RD$6,000,000.00), en provecho de la compañía M. RODRÍGUEZ & CO., C. por A., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos a causa de (sic) incendio; TERCERO: CONDENA la (sic) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE (EDENORTE) al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. C.E. ROSARIO e YLONA DE LA ROCHA, abogados que afirman haberlas avanzado; CUARTO: RECHAZA por mal fundada la condenación de intereses a la suma principal, solicitada por la compañía M. RODRÍGUEZ & CO., C.P.A. en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE,
S. A. (EDENORTE); QUINTO: RECHAZA por carente de base legal, la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión la entidad Edenorte Dominicana, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 3130-2005, de fecha 10 de noviembre de 2005, instrumentado por el ministerial J.C.J.P., alguacil de estrados de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 9 de enero de 2007, la sentencia civil núm. 0003-2007, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A., (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 1560-2005, dictada en fecha Cinco (5) del mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2005), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte RECHAZA el presente recurso de apelación por improcedente y mal fundado, en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus aspectos; TERCERO: CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del D.C.E.R. y de la LICDA. YLONA DE LA R., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal”;

Considerando, que en su único medio de casación, la recurrente alega, en síntesis: “Incurre la corte a qua en el vicio de desnaturalización de los hechos, cuando fundamenta su decisión en la versión de ‘técnicos’ que no se encontraban en el lugar del siniestro al momento de la ocurrencia del mismo, Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

contra la del único testigo presencial del hecho quien declaró al tribunal de primer grado el lugar de origen del incendio; que la corte desnaturalizó los hechos al dar por establecido en base a declaraciones de supuestos técnicos, de un informativo testimonial en la persona de los señores D.A.S. y R.R.R.R., una certificación expedida por los bomberos de Santiago y un informe elaborado por el primero, en su condición de policía a cargo de la investigación del incendio, fue producido por un alto voltaje; que ambos informes fueron elaborados con posterioridad a la ocurrencia del incendio y en base a elementos puramente circunstanciales, pues ninguno presenció el momento del origen del siniestro, a diferencia del Sr. F.A.A.G., quien fue la primera persona que detectó el mismo y testificó ante el tribunal de primer grado que el siniestro se originó en el centro de la nave y que se propagó rápidamente con una intensidad que pudo afectar los cables eléctricos internos y en ninguno de los negocios colindantes se detectó presencia de alto voltaje o corto circuito, es decir, si los hubo tuvieron por causa el incendio y no a la inversa, pues solo ocurrieron en el interior del almacén; hecho que pudo ser corroborado con las fotografías depositadas en las que se apreciaba que el contador y los cables que lo alimentan sin evidencias de quemaduras, corto circuito o alto voltaje, que dicho suceso se produjo en el lugar donde las redes y el fluido eléctrico Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

son propiedad del usuario; que en tal virtud habiendo ocurrido el hecho generador en el interior del almacén, debió reclamar a su aseguradora por los daños sufridos, en razón de que los cables y equipos eléctricos ubicados en el centro del almacén, están bajo su guarda y responsabilidad y era imposible retener algún tipo de responsabilidad a cargo de la empresa, basado en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil por no haber tenido la cosa bajo su guarda; en la materialización del daño, pese a que esta parte ha pretendido atribuir la ocurrencia del fuego a un supuesto cortocircuito, esta no puede eludir su responsabilidad en dicho siniestro, ya que, en el lugar donde se originó, la guarda se encontraba a su cargo”;

Considerando, que en lo concerniente al fondo del recurso de casación, el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que: 1) originalmente, la compañía M.R. & Co., C. por A., interpuso una demanda en responsabilidad civil por daños y perjuicios por el hecho causado por la cosa inanimada, regido por el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil Dominicano, contra la ahora recurrente, sustentada en los daños recibidos producto de un corto circuito provocado en las líneas eléctricas bajo la guarda de la demandada que provocó un incendio que afectó el almacén propiedad del demandante; por su parte, el demandado como eximente de responsabilidad sostuvo que el hecho generador ocurrió en el interior del R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

almacén, es decir, bajo la guarda del recurrido; 2) que dicho proceso culminó con la sentencia civil núm. 01560-2005, de fecha 5 de agosto de 2005, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual acogió la demanda y condenó a la parte demandada original al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; 3) no conforme con la decisión dictada por el Tribunal de primer grado, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S. A. (EDENORTE) interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, reiterando como eximente de responsabilidad que la cosa causante del daño estaba bajo la guarda del recurrido; procediendo la corte a qua a rechazar dicho recurso y confirmar la sentencia de primer grado, mediante la sentencia civil núm. 0003-2007, de fecha 9 de enero de 2007, ahora recurrida en casación;

Considerando, que la corte a qua para fallar en el sentido en que lo hizo, expresó someter a su escrutinio la sentencia dictada por el juez de primer grado de la cual valoró las medidas de comparecencia e informativo testimonial realizadas en ese grado de jurisdicción, así como los elementos de prueba aportados al proceso, que valorados por la alzada la instrucción del proceso ante el juez de primer grado, retuvo los hechos siguientes “Que ante Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

el referido tribunal compareció el encargado de la sección de incendios y explosivos de la inspectoría de inteligencia criminal, segundo teniente D.A.S., testigo a cargo de la parte apelada, quien luego de inspeccionar el almacén determinó que el incendio se originó con una sobrecarga en el cable, la línea eléctrica no soportó el voltaje que estaba recibiendo, al ser tan fuerte siguió por el contador y dentro del local había equipos que no resistieron el voltaje, de igual forma expresó que las instalaciones eléctricas dentro del almacén estaban construidas con bastante seguridad, todas las líneas estaban en tuberías MT, si el voltaje no es muy fuerte ahoga el fuego, además de que el corto circuito se produjo del alambre al poste de luz; de igual forma, valoró la declaración del testigo aportado por la apelante, señor R.R.R.R., quien expresó que el incendio tuvo lugar en el almacén y que aunque no sabe las causas que lo originaron se presume una falla eléctrica; también fue valorado el testimonio del señor F.A.A.G., propuesto por la parte apelante, quien expresó que el incendio tuvo lugar en el centro de la nave y que los cables eléctricos estaban en buen estado; de igual modo, fue valorada la comparecencia del señor P.A.A., vecino del local siniestrado, quien expresó que no sabía sobre el origen del incendio ni si se contaba con energía eléctrica al momento del inicio del incendio”; R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Considerando, que luego de someter a su escrutinio los hechos relatados por los comparecientes e informantes ante el tribunal de primera instancia, valoró los motivos dados por el juez apoderado de la demanda para retener la responsabilidad alegada, los cuales describe en su sentencia, estableciendo, en síntesis: “1. Que en las pruebas documentales expuestas anteriormente, tanto en el acta de incendio de la Policía Nacional como en la certificación del cuerpo de bomberos de Santiago, se reconoce la ocurrencia de un arco voltaico tanto en las líneas eléctricas pertenecientes a E. como en las que se encuentra bajo la guarda de la compañía M.R. & Co., C. por A., por ser su arrendadora; 2. Que las declaraciones vertidas por el segundo teniente de la Policía Nacional, D.A.S., en el informativo indican (sic) que la cosa causante del incendio fue un sobre alto voltaje recibido primeramente en el tendido eléctrico antes del medidor de electricidad, las cuales se encuentran bajo la guarda de Edenorte, y transmitido posteriormente a travéz (sic) del medidor de electricidad a las líneas interiores del almacén siniestrado, lo cual produjo un cortocircuito causante del arco voltaico que resultó en el incendio y que fue responsable del perjuicio recibido por el almacén de M.R. & CO. C por A.; 3. Que, de acuerdo a las declaraciones del segundo teniente de la Policía Nacional, D.A.S., el almacén siniestrado mantenía unas instalaciones eléctricas R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

altamente adecuadas y que el cortocircuito, no pudo iniciarse en las líneas de conducción eléctricas internas del almacén y transmitirse posteriormente a las líneas eléctricas mantenidas por E., por éstas últimas de mayor resistencia que las interiores”;

Considerando, que luego de someter a su escrutinio los documentos valorados por el juez de primer grado, así como las medidas de instrucción ordenadas, y los motivos decisorios del fallo apelado, aportó como valoración propia para confirmar la decisión apelada, los motivos siguientes: “1. Que contrario a lo que alega E. sobre que el origen y la magnitud del incendio se debió a la naturaleza altamente sensible de los materiales almacenados en el interior del lugar siniestrado, acompañado por las altas temperaturas (…) las pruebas documentales y testimoniales mantenidas en el expediente no afirman que la naturaleza de los materiales almacenados pudieran ser el origen del incendio, cuanto más indican que pudo favorecer su velocidad de propagación; 2. Que los aspectos expuestos precedentemente prueban la ausencia de responsabilidad de la víctima en el siniestro que nos ocupa; 3. Que E. no ha probado la participación de causas extrañas en la ocurrencia del cortocircuito productor (sic) del incendio; 4. Que E. no ha probado que las cosas inanimadas que por ley son responsables de su Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

guarda efectiva han tenido un comportamiento normal”, concluye la cita del fallo atacado;

Considerando, que es preciso acotar que el presente caso tiene su origen en una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián, y que de conformidad con la jurisprudencia dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, que son: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián; y que el guardián solo se libera de esta presunción de responsabilidad probando el caso fortuito, la fuerza mayor o la falta exclusiva de la víctima;

Considerando, que el vicio alegado por la recurrente se fundamenta en que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos al sustentar su decisión sobre el testimonio de técnicos presentados a cargo de los Bomberos y la Policía Nacional, que no estuvieron al momento de ocurrir el siniestro restándole valor al único testigo ocular del incendio; en ese sentido y conforme se evidencia del contenido de la decisión impugnada, la corte retuvo la responsabilidad de la empresa distribuidora a través del estudio pormenorizado de las pruebas que le fueron aportadas y las audiciones del R.. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

encargado de la sección de incendios y explosivos de la inspectoría de inteligencia criminal, a cargo de la Policía Nacional, y demás testigos que se encontraban en el lugar al momento de la ocurrencia del siniestro, realizado por el Tribunal de Primer Grado, y en certificaciones expedidas por la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos;

Considerando, que ha sido establecido en reiteradas ocasiones por esta Corte de Casación que los jueces de fondo en virtud del poder soberano del que están investidos se encuentran facultados para fundamentar su criterio en los hechos y documentos que estimen de lugar y desechar otros, dando mayor valor probatorio a unos que a otros, cuya censura escapa al control de la casación salvo desnaturalización, lo que no ha ocurrido en la especie; puesto que a pesar de que dichos informativos fueron ofrecidos por personas que no estuvieron presentes al momento de ocurrir el siniestro, constituyen los organismos calificados para establecer la causa del incendio cuya experticia en la materia técnica contribuyó a una mejor comprensión de los hechos ocurridos; que además, no se limitó la corte a qua a fundamentar su decisión en dichos informativos, también examinó las pruebas documentales aportadas al proceso, como es la certificación expedida por el Cuerpo de Bomberos de Santiago en fecha 14 de julio de 2003, el cual permitió a la Corte comprobar la Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

ocurrencia del arco voltaico, es decir, una descarga eléctrica anormal en las líneas pertenecientes a Edenorte;

Considerando, que el vicio de desnaturalización consiste en que a los hechos y documentos sometidos por las partes a los jueces de fondo, al tiempo de ponderarlos no les otorguen su verdadero sentido y alcance; que, por el contrario, no se incurre en el vicio de desnaturalización de los hechos cuando, como en el caso que nos ocupa, los jueces del fondo aprecian el valor de los elementos de prueba aportados regularmente al debate;

Considerando, que las circunstancias que anteceden en los motivos que sirven de soporte a esta sentencia ponen de relieve que, la corte a qua hizo una adecuada apreciación de los hechos de la causa, exponiendo motivos pertinentes y suficientes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios denunciados por la recurrente en el medio de casación propuesto, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., (antigua Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.) (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 0003-2007, dictada el 9 de enero de 2007, por la Cámara Civil y Comercial de Rec. E.D., S.A. vs.M.R. & Co., C. por A. Fecha: 30 de noviembre de 2017

la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Lcdos. C.E.R. e Ylona de la Rocha, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G.J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. FJR.

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