Sentencia nº 1227 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

Número de sentencia1227
Número de resolución1227
Fecha28 Junio 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de junio de 2017

Sentencia Núm. 1227

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de junio de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de junio de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.J.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0000215-3, domiciliado y residente en la avenida L. de Vega núm. 108, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00551-10, dictada el 17 de junio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 28 de junio de 2017

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de septiembre de 2010, suscrito por los Dres. R.J.H., R.H.J. y Y.V., abogados de la parte recurrente, R.J.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. J.E.N.G., abogado de la parte recurrida, J.A.E.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de Fecha: 28 de junio de 2017

1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 5 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., D.M.R.B. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos y desalojo por falta de pago incoada por J.A.E. Fecha: 28 de junio de 2017

B., contra R.J.H., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 068-09-000603, de fecha 6 de junio de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda en COBRO DE PESOS Y DESALOJO POR FALTA DE PAGO, interpuesta por el señor J.A.E.B., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA a la parte demandada, R.J.H. (inquilino), a pagar de a (sic) favor de la parte demandante, J.A.E.B., la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,500.00), suma esta que adeudan por concepto de alquileres vencidos y no pagados las mensualidades vencidas de Junio, Julio y Agosto del año 2008, a razón de OCHO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,500.00), cada mes, así como al pago de las mensualidades que pudieran vencerse en el curso de la presente demanda, y hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir; TERCERO: DECLARA la Resciliación del Contrato de Alquiler de fecha 26 de Octubre del 2008, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato del señor R.J.H., de la casa ubicada en la calle C., No. 10, Fecha: 28 de junio de 2017

del S.V.C., Distrito Nacional, así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; QUINTO: CONDENA a la parte demandada, R.J.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. J.E.N.G., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) no conforme con dicha decisión, R.J.H. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 531-09, de fecha 13 de agosto de 2009, del ministerial J.A.Q.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 17 de junio de 2010, la sentencia civil núm. 00551-10, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE parcialmente el presente Recurso de Apelación incoado por el señor R.J.H., mediante actuación procesal No. 531/09, de fecha Trece (13) del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el M.J.A.Q. REYES, Ordinario de la 4ta. Sala Penal (sic) Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Sentencia No. 068-09-000603, de fecha Seis (06) del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Fecha: 28 de junio de 2017

Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a favor del señor J.A.E.B., en consecuencia; SEGUNDO: CONFIRMA en parte la Sentencia No. 068-09-000603, de fecha Seis (06) del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en consecuencia RECHAZA el ordinal Cuarto de la sentencia up supra descrita y CONFIRMA en sus demás aspectos el dispositivo de la presente decisión apelada, por los motivos anteriormente mencionados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente señor R.J.H., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del DR. J.E.N.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente no identifica ningún medio de casación, desarrollando de manera conjunta los agravios, que a su juicio contiene la sentencia recurrida;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita de manera principal, que se declare nulo el presente recurso de casación por no cumplir con la ley, sin fundamentar su solicitud en el desarrollo de su memorial o en la petición formulada; que en tal sentido, no ha lugar a estatuir sobre dichas conclusiones; Fecha: 28 de junio de 2017

Considerando, que, previo al estudio de los agravios señalados en su memorial por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que el art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, dispone que: “el memorial de casación deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna a pena de inadmisibilidad”;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba citado, copia certificada de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas. Fecha: 28 de junio de 2017

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.J.H., contra la sentencia civil núm. 00551-10, dictada el 17 de junio de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de junio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- M.O.G.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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