Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución140
Número de sentencia140
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Vehículos H., S.A. vs.J.C.E.
31 de enero de 2018

Sentencia No. 140

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad V.H., S.A., sociedad comercial, organizada y constituida de acuerdo con leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida Estrella Sadhalá núm. 59, sector La Gallera, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su presidente, señor J.H.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0026167-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia comercial núm. 00007-2003 de

26 de septiembre de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Vehículos Hernández, S.A. vs.J.C.E.
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de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el termina: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por (sic) Corte de Apelación de Santiago, de fecha 26 de septiembre del 2003, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 27 de enero de 2004, suscrito por los Lcdos. Libertad A.S.L., J.A.T.T. y E.

, abogados de la parte recurrente, V.H., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de marzo de 2004, suscrito por el Lcdo. J.L.P., abogado de la parte recurrida, J.C.E.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de V.H., S.A. vs.J.C.E.
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octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de

fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de enero de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en daños y perjuicios Vehículos Hernández, S.A. vs.J.C.E.
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incoada por el señor J.C.E., contra la entidad V.H., S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia comercial núm. 023, de fecha 17 de septiembre de 2002, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Condena a V.H., S.A., a pagar a favor del señor J.C.E., la suma de trescientos mil pesos oro (RD$300,000.00), como justa reparación por daños y perjuicios; Segundo: Rechaza ordenar la restitución del vehículo y la condenación al pago de intereses legales, solicitadas por la parte demandante; Tercero: Condena a V.H., S.A., al pago de las costas del so, con distracción de las mismas en provecho del L.. J.L.P., afirma estarlas avanzando”; b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la referida sentencia, de manera principal, la entidad V.H., S.A., mediante acto núm.

-02, de fecha 1º de noviembre de 2002, instrumentado por el ministerial E.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago y de manera incidental, el señor J.C.E., mediante acto núm. 152-03, de fecha 28 de febrero de

, instrumentado por el ministerial É.A.G.D., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de V.H., S.A. vs.J.C.E.
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Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

Santiago, dictó el 26 de septiembre de 2003, la sentencia comercial núm. 00007-2003, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regulares y válidos la forma, los recursos de apelación, principal, interpuesto por VEHÍCULOS HERNÁNDEZ, S.A., e incidental, interpuesto por el señor J.C.E., la sentencia comercial número 023, dictada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Dos (2002), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en perjuicio de la primera y en provecho del segundo, por estar ambos recursos, conforme a formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta jurisdicción de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio: a) RECHAZA parcialmente el recurso de apelación incidental, por improcedente y mal fundado; b) ACOGE parcialmente el recurso de apelación principal; c) En tal sentido MODIFICA la sentencia recurrida, en sus ordinales primero y segundo, para que disponga CONDENA a VEHÍCULOS HERNÁNDEZ, S.A., al pago de las indemnizaciones correspondientes a favor del señor JOSÉ CHECO ESTÉVEZ, por los materiales experimentados por los hechos imputables a V.H., S.A. y ORDENA su liquidación por estado, y al pago de los intereses sobre la suma que así resulte; d) CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia V.H., S.A. vs.J.C.E.
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recurrida; TERCERO: COMPENSA las costas por haber sucumbido recíprocamente ambas partes, en sus respectivas pretensiones”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 1383 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: Contradicción los motivos y el dispositivo de la sentencia; Quinto Medio: Falta de motivos en cuanto a la condena, exceso de poder”;

Considerando, que en el desarrollo de su primer, tercer y cuarto medios casación, los cuales se reúnen para su estudio dada su vinculación, la parte recurrente, alega en síntesis que: “La Corte a qua establece de manera clara que señor J.C.E., no ha honrado su obligación principal de pagar lo debido, que la Corte incurrió en una desnaturalización de los hechos, en ocasión de que la recurrente se limitó a resolutar el contrato de la forma establecida por la Ley 483 de 1964, en ocasión del incumplimiento del recurrido, incurriendo de igual forma la Corte en el vicio de contradicción de motivos, ya que la misma sentencia reconoce el incumplimiento en la obligación de pago del recurrido”; V.H., S.A. vs.J.C.E.
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Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en se recoge, se verifica lo siguiente: a) que originalmente se trató de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor J.C.E., contra la entidad V.H., S.A., la cual fue acogida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia comercial núm. 023, de

17 de septiembre de 2002; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron recursos de apelación contra la misma, la entidad V.H., S.A., de manera principal y de forma incidental el señor J.C.E., dictando la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación

Departamento Judicial de Santiago, la sentencia comercial núm. 00007-2003, fecha 26 de septiembre de 2003, ahora recurrida en casación, mediante la acogió parcialmente el recurso de apelación principal, y rechazó el recurso de apelación incidental y confirmó con modificaciones la sentencia apelada;

Considerando, que la corte a qua para fallar en el sentido en que lo hizo, las motivaciones siguientes: “1. Que el hecho de intentar ante un juez

diferente, el mismo procedimiento de incautación entre las mismas partes actuando en calidades idénticas, fundado en el mismo objeto y causa y a los mismos fines, cuando otro juez está apoderado del mismo, y que ha ordenado V.H., S.A. vs.J.C.E.
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sobreseimiento al respecto, sin que la parte persiguiente del procedimiento renunciado o desistido de uno de ellos y ante uno de los jueces

apoderados, y después que uno de esos jueces ha pronunciado una decisión al respecto, la que ordena el sobreseimiento en la especie, decisión que tampoco la persiguiente y ahora recurrente, ha impugnado por la vía de recurso correspondiente, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 483 de 1964; son actuaciones que esa parte ha realizado de manera consciente, haciendo uso de manera arbitraria, irracional y acomodada a su interés, de las vías y acciones de derecho a su disposición, no eligiendo esas vías y acciones, conforme al principio de la racionalidad, tal como lo exige el artículo 5 de la Constitución de

República; 2. Que en tales circunstancias, la recurrente, actúa sorprendiendo su buena fe, a la Juez de Paz de la Segunda Circunscripción de Santiago, solicitando y obteniendo a su favor un auto de incautación en perjuicio de su deudor, a sabiendas de que ese mismo procedimiento, a su instancia y diligencia, estaba pendiente y sobreseído, por ante el Juez de Paz de la Tercera Circunscripción de Santiago, sorprendiendo también a la parte perseguida, el deudor, con un procedimiento arbitrario en su contra, por lo que si bien la recurrente, al proceder a la incautación de que se trata, no le sería imputable culpa o dolo en su actuación, si lo hace de manera torpe y en exceso imprudente, de modo que le es imputable una falta pesada; 3. Que la V.H., S.A. vs.J.C.E.
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derecho y las vías jurídicas que el ordenamiento pone a su disposición, no es menos cierto que al hacerlo en las formas y circunstancias que lo hace, y tal se ha indicado, lo hace de manera que constituye un uso abusivo de las de derecho y un ejercicio arbitrario de un derecho, lo que constituye una a su cargo, que compromete su responsabilidad civil, en la ejecución y scisión de un contrato”;

Considerando, que en cuanto al medio planteado por la parte recurrente, respecto a la desnaturalización de los hechos y contradicción de motivos en los incurrió la corte a qua al reconocer el incumplimiento del recurrido en su obligación de pago y no obstante, condenar a la recurrente, es preciso establecer el objeto de la controversia judicial tuvo como fundamento el uso abusivo las vías de derecho cometido por la recurrente, que en el presente caso la existencia del crédito ni el incumplimiento del deudor se encontraban en discusión, sino las actuaciones llevadas a cabo por la recurrente quien a sabiendas del sobreseimiento del proceso de incautación llevado a cabo como consecuencia del incumplimiento del recurrido, haciendo un uso arbitrario de vías de derecho sorprendió a la Segunda Circunscripción del Juzgado de de Santiago, iniciando nueva vez el trámite que se encontraba sobreseído la Tercera Circunscripción del Juzgado de Paz de Santiago, motivo por el cual no incurrió la corte en los vicios señalados; V.H., S.A. vs.J.C.E.
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Considerando, que en su segundo medio de casación la recurrente alega violación al artículo 1383 del Código Civil, en ocasión de que la parte recurrida no planteó la supuesta falta, cometido por la recurrente, en ese sentido, de la lectura de la sentencia impugnada, en la página 8, literal K, se evidencia que la falta alegada por el demandante y actual recurrido consistió: “(…) en una ejecución y despojo abusivo, injusto e ilegal del vehículo, violando los procedimientos legales y de manera intencional y dolosa, que le redujo sus ingresos y pérdida de empleo”, en virtud de lo que se evidencia que contrario a lo alegado por la recurrente la falta argüida fue establecida, en ese sentido, procede el rechazo del medio de casación examinado;

Considerando, que en relación a lo establecido en el quinto medio de casación planteado por la recurrente, en relación a la falta de motivos en cuanto la condena, cometiendo un exceso de poder, es preciso establecer que de la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que para condenar a la recurrente la corte a qua se sustentó en lo siguiente: “Que en tales circunstancias, la recurrente, actúa sorprendiendo en su buena fe, a la Juez de de la Segunda Circunscripción de Santiago, solicitando y obteniendo a su favor un auto de incautación en perjuicio de su deudor, a sabiendas de que ese mismo procedimiento, a su instancia y diligencia, estaba pendiente y sobreseído, por ante el Juez de Paz de la Tercera Circunscripción de Santiago, V.H., S.A. vs.J.C.E.
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sorprendiendo también a la parte perseguida, el deudor, con un procedimiento arbitrario en su contra, por lo que si bien la recurrente, al proceder a la incautación de que se trata, no le sería imputable una culpa o dolo en su actuación, si lo hace de manera torpe y en exceso imprudente, de modo que le es imputable una falta pesada”;

Considerando, que las circunstancias que anteceden en los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada ponen de relieve que, la corte a qua, contraposición a lo alegado por la recurrente motivó adecuadamente lo relacionado a la condena establecida y la responsabilidad de la recurrente, exponiendo, además, motivos pertinentes y suficientes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los denunciados por la recurrente en el medio de casación propuesto, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto la entidad V.H., S.A., contra la sentencia comercial núm.

-2003, dictada en fecha 26 de septiembre de 2003, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Vehículos H., S.A. vs.J.C.E.
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distracción de las mismas en provecho del Lcdo. J.L.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados). -F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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