Sentencia nº 241 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Número de sentencia241
Número de resolución241
Fecha28 Febrero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
28 de febrero de 2018

Sentencia No. 241

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Casa

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Banco Múltiple Vimenca, S.A., institución bancaria organizada y constituida de conformidad con leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida A.L. núm. 306, sector La J. de esta ciudad, representada por su vicepresidente ejecutivo, L.A.R.A., dominicano, mayor de edad, funcionario bancario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0119393-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 1112-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.E.M.S., por sí y por el Dr. M.Á.R.C., abogados de la parte recurrente, Banco Múltiple Vimenca, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. A.A.C. por sí y por la Lcda. A.M.C.A., abogados de la parte

recurrida, Casa de Cambio El Azuano y el señor R.F.G.S.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del

1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de enero de 2012, suscrito por los Dres. M.Á.R.C. y P.E.M.S., abogados de la Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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recurrente, Banco Múltiple Vimenca, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 3 de febrero de 2012, suscrito por los Lcdos. A.A.C.A. y A.M.C.A., abogados de la parte recurrida, Casa de Cambio El Azuano y el señor R.F.G.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de agosto de 2014, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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Justicia, por medio del cual llama a los magistrados B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en cobranza de valores y reparación de daños y perjuicios incoada por R.F.G.S., en representación de la entidad Casa de Cambio El Azuano, contra la entidad Banco Múltiple Vimenca, C. por A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm.

11, de fecha 14 de febrero de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente es siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y al fondo, formuladas por la parte demandada por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en COBRANZA DE VALORES Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.F.G.S., en contra de BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., mediante actuación procesal No. 249/097, de fecha Veinticinco (25) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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el Ministerial ALEJANDRO ANTONIO RAMÍREZ, Ordinario de la Novena de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los motivos antes expuestos, en consecuencia; CUARTO: CONDENA al BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., al pago de la suma de VEINTISÉIS

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON (sic) SETENTA Y CINCO DÓLARES NORTEAMERICANOS (US$26,234.75), a favor y provecho del señor R.F.G.S., por los motivos expuestos; QUINTO: CONDENA al BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$2,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicio a favor de la parte demandante señor R.F.G.S.; SEXTO: DECRETA la ejecución provisional legal, sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso se interponga en su contra, únicamente sobre el ordinal cuarto de la presente sentencia, por aplicación de las disposiciones del artículo 130 numeral 1ero. de la

No. 834 del 1978, y de la combinación de las disposiciones del artículo 1134 Código Civil; SÉPTIMO: CONDENA al BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.
A., al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del LIC. A.A.C.A. y el DR. O.R.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) no conformes con decisión interpusieron formales recurso de apelación contra la referida Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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sentencia, de manera principal la entidad Banco Múltiple Vimenca, S.A., mediante el acto núm. 172-2011 de fecha 7 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial P. de la C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y de manera incidental la entidad Casa de Cambio El Azuano y el señor R.F.G.S., mediante el acto

370-2011, diligenciado en fecha 9 de junio de 2011, por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los es la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Distrito Nacional, dictó el 22 de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. 1112-2011, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, los recursos que se describen a continuación: a) de manera principal interpuesto por BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, S.A., mediante acto No. 172/2011, instrumentado y notificado siete (07) de marzo del dos mil once (2011), por el ministerial P. de la C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y b) de manera incidental interpuesto por la CASA DE CAMBIO EL AZUANO y el señor R.F.G.S., mediante acto 370/2011, instrumentado y notificado el nueve (9) de junio del dos mil once (2011), por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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sentencia No. 00156/11, relativa al expediente No. 035-09-000526, dictada el catorce (14) de febrero del dos mil once (2011), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE parcialmente, cuanto al fondo, el recurso de apelación principal descrito en el ordinal anterior y en consecuencia: a) MODIFICA el ordinal QUINTO de la sentencia recurrida para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: “QUINTO: CONDENA al BANCO MÚLTIPLE VIMENCA, C.P.A., al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios a de la parte demandante R.F.G.S.; y b) CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental anteriormente descrito; CUARTO: CONDENA a los recurrentes incidentales, señor R.F.G.S. y a la CASA DE CAMBIO EL AZUANO, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Dres. M.Á.R.C. y P.E.M.S., abogados de la parte gananciosa quienes afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; falta de base legal; falta de estatuir; Segundo Medio: Falta de Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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estatuir; ausencia de motivaciones; en cuanto a la persona del demandante; Tercer Medio: Sobre la indemnización; violación al artículo 1382 del Código Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, el cual se examina primer término por resultar útil a la solución del caso, que según se hace constar en el acto introductivo de la demanda, la demandante es la Casa de Cambio El Azuano, representada por el señor R.F.G.S., mientras que cada vez que se menciona a la parte demandante en la sentencia recurrida en apelación, se indica que se trata de R.F.G.S.; la sentencia señala que la demanda fue incoada por R.F.G.S., quien no actúa en su propia calidad sino en la de representante de la de Cambio El Azuano, por lo que incurre en error la corte a qua al fallar a del representante y no del representado, constituyendo esa modificación una violación al debido proceso y al derecho de defensa;

Considerando, que el examen de la decisión impugnada revela que, ante la a qua, la entonces parte recurrente principal para justificar sus pretensiones, concluyó, en lo que importa al medio de casación bajo examen, en el sentido siguiente: “Atendido: Que según se hace constar en el acto introductivo de la demanda, demandante lo es la Casa de Cambio El Azuano, representada como se indica por el

R.F.G.S., mientras que en cada una de las veces que se menciona a la parte demandante, la sentencia dictada indica que se trata del señor Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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F.G.S. […] Atendido: Que no obstante lo anterior, al fallar, la sentencia señala que la demanda fue incoada por el señor R.F.G.S., quien no actúa en su propia calidad sino en la de representante de la Casa de Cambio El Azuano, por lo que incurre en error, al fallar a favor del representante y no representado, a quien atribuye calidad para demandar, constituyendo, adicionalmente, dicha modificación una violación al debido proceso y al derecho de defensa […]”;

Considerando, que de la motivación contenida en la sentencia recurrida se advierte, que la corte a qua consigna en la relación de hechos por ella extraída de revisión de los documentos que formaron el expediente abierto en ocasión de recursos de apelación de referencia, que “4. En fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil nueve (2009), la razón social Casa de Cambio El Azuano, representada por el

R.F.G.S., interpuso una demanda en cobro de pesos y responsabilidad civil contra el Banco Vimenca, C. por A. […]”, y sin embargo no se refirió ni examinó las conclusiones precedentemente transcritas, relativas a que la condenación por daños y perjuicios había sido impuesta por el juez de primer grado en beneficio del señor R.F.G.S., y no en beneficio de Casa de Cambio El Azuano; que aun cuando la corte a qua consigna en la relación hechos que la demanda fue interpuesta por la Casa de Cambio El Azuano, al reducir el monto de la indemnización determinado por el juez de primera Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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instancia, ordena en su dispositivo que se modifique el ordinal Quinto de la sentencia apelada, indicando que el monto por ella consignado es “a favor de la demandante R.F.G.S.”, como consta en la transcripción dispositivo de la sentencia ahora impugnada en casación, que se encuentra en parte anterior de esta decisión, sin haberse referido a la procedencia o no de que la condenación haya sido fijada en beneficio de R.F.G.S., como fuera requerido por la entonces apelante principal en sustento de su recurso de apelación;

Considerando, que los jueces del orden judicial están en el deber de responder todas las conclusiones explícitas y formales de las partes sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales, subsidiarias o incidentales; que, además, la jurisdicción apoderada de litigio debe responder aquellos medios que sirven de fundamento a las conclusiones de las partes;

Considerando, que no obstante, se debe precisar, que los jueces solo están obligados a responder las conclusiones que han sido regularmente depositadas ellos y sometidas al debate contradictorio, tal y como sucedió en la especie, el carácter imperativo para los jueces de dar respuesta a las conclusiones, les obliga en este caso si se trata realmente de conclusiones formales y no de Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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un simple argumento;

Considerando, que por los motivos expuestos, esta Sala Civil y Comercial de Suprema Corte de Justicia, en la indicada función de Corte de Casación, es de criterio que la corte a qua incurrió en la violación denunciada en el medio bajo examen, procediendo en consecuencia acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada, sin necesidad de valorar los demás medios de casación propuestos por la parte recurrente;

Considerando, que de conformidad con el numeral 3 del artículo 65, de la núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 1112-2011, de fecha de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia y envía el asunto por ante la Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Banco Múltiple Vimenca, S. A. vs. Casa de Cambio El Azuano y R.F.G.S.
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Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J. tiz.- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de julio del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

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