Sentencia nº 253 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Número de resolución253
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia253
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Sentencia No. 253

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Casa

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la prolongación C. de Gaulle, sector M., V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia S.D., representada por su presidente ejecutivo, señor L.A.O., venezolano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte núm. 445718591, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 239, de fecha 23 de agosto de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones de tribunal de onfiscaciones, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.A.M.R., por sí y por el Lcdo. H.I.M.R., abogados de la parte recurrente, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. G.H., abogado de la parte recurrida, A.C., E.C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús; C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2012, suscrito por los Lcdos. J.A.M.R. y H.I.M.R., abogados de la parte recurrente, Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de octubre de 2012, suscrito por el Lcdo. G.H., abogado de la parte recurrida, A.C., E.C., I.C., V.A.C., C. de Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de octubre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario; Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de las demandas en reivindicación de inmuebles incoadas por: 1) los sucesores del finado R. de Jesús, señores Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G.M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús; 2) los sucesores del finado B.C., señores A.C., E.C., I.C., V.A.C. y C. de la Cruz Caparrosa; 3) los sucesores del finado A.E., señores E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, R.C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Encarnación de la Rosa y Francia Encarnación de la Rosa; 4) los sucesores del finado I.M., señores R.M.A., C.M.A., O.M.R. y C.M.A., contra la compañía Pollo Cibao, con las intervenciones forzosas del Estado Dominicano, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y la entidad C.P.D.R., Inc., la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones de tribunal de onfiscaciones, dictó el 23 de agosto de 2012, la sentencia civil núm. 239, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regulares y válidas en cuanto a la forma las Demandas en Reivindicación de Inmuebles interpuestas por los señores CIRILA DE JESÚS CAPARROSA, L.D.J.C., R. DE JESÚS DE LOS SANTOS, I.D.J.H., E.M.D.J., RAFAEL DE JESÚS, R.M.A., C.M.A., O.M.R., C.M.A., E.B. (sic) DE LA ROSA, M. ENCARNACIÓN DE LA ROSA, R. ENCARNACIÓN DE LA ROSA, FRANCIA ENCARNACIÓN DE LA ROSA, A.C., EMILIO

RROSA, I.C., V.A.C., Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

CARMEN DE LA CRUZ CAPARROSA E I.C., en su calidad de sucesores de los finados I.M., A.E., B.C. y RAMÓN DE JESÚS, en contra de la entidad POLLO CIBAO, el INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO (IAD), y el ESTADO DOMINICANO, por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte de Apelación, en sus atribuciones legalmente conferidas como Tribunal de Confiscaciones, ORDENA a la entidad POLLO CIBAO OTORGAR una compensación a favor de los señores CIRILA DE JESÚS CAPARROSA, L.D.J.C., R. DE JESÚS DE LOS SANTOS, I.D.J.H., E.M.D.J., RAFAEL DE JESÚS, R.M.A., C.M.A., O.M.R., C.M.A., E.B. (sic) DE LA ROSA, M. ENCARNACIÓN DE LA ROSA, R. ENCARNACIÓN DE LA ROSA, FRANCIA ENCARNACIÓN DE LA ROSA, A.C., E.C., I.C., V.A.C., CARMEN DE LA CRUZ CAPARROSA e I.C. (sic), en su condición ya descrita, ante la constatación de que dicha co-demandada ocupa en la actualidad los terrenos cuya reivindicación estos pretendían, según ha sido explicado en esta decisión; TERCERO: Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

DISPONE la designación de uno de los jueces que integran este Tribunal de Confiscaciones, que será comisionado por auto dictado al efecto, para que ante el mismo las partes, junto al MINISTERIO PÚBLICO, en representación del ESTADO DOMINICANO, acuerden el monto que será pagado a los demandantes por concepto de la compensación que ha sido ordenada por esta sentencia; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos expresados”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación, los siguientes: “Primer Medio: Falta de ponderación de documentos referente a la prueba aportada y depositada, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil Dominicano; Segundo Medio: Falta de base legal y desnaturalización de los hechos; Tercero Medio: Mala interpretación de los artículos 35 y 37 de la Ley núm. 5924, de fecha 26 del mes de mayo del año 1962, sobre Confiscación General de Bienes; Cuarto Medio: Contradicción de motivos”;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo establece que la exponente ocupa terrenos dentro del ámbito de la parcela núm. 123 del D.C.C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

núm. 17 del D.N., supuestamente sin estar provista de derecho alguno, pero resulta ser que la certificación expedida por el Registro de Títulos del D. N. en fecha 26 de enero de 2011, sometida al debate, comprueba que la parte recurrente tiene derecho registrado a su nombre, por lo que el tribunal a quo ha desnaturalizado los hechos del proceso; que el tribunal a quo establece que los propietarios originarios de los terrenos fueron despojados de los mismos, lo que no es verdad, ya que de la certificación expedida el 26 de enero de 2011, se comprueba que lo que hubo fueron actos de ventas bajo firma privada, debidamente notarizados, lo que constituye una desnaturalización de los hechos y una falta de base legal; que el tribunal a quo expresa que hubo abuso de poder con los fines de enriquecimiento, lo que resulta no ser cierto ya que lo que hubo fue actos de venta bajo firma privada, como se ha dicho, distorsionando el tribunal a quo los hechos contenidos en la certificación del 26 de enero de 2011; que la parte recurrente adquirió los terrenos que posee dentro de las parcelas 123, 124, 125 y 127 del D. C. núm. 17 del D.N., mediante acto de venta bajo firma privada, por lo que en la sentencia impugnada se han desnaturalizado los hechos; que el tribunal a quo afirma que los demandantes originales fueron objeto de despojo de los terrenos de su Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

propiedad, cuando lo que hubo fue un contrato de venta firmado de manera libre y voluntaria por los señores I.M., A.E., B.C. y R. de Jesús, producto de un acuerdo entre las partes con el señor R.L.T.M.; que el tribunal a quo establece que el señor R.A.A.M. vendió a la empresa Agroindustrial Avícola y Pecuaria del Caribe, S.A., junto con otros inmuebles, doce porciones de terrenos de la misma, y que dicha compañía cedió y traspasó en calidad de aporte en naturaleza dichos inmuebles a la parte recurrente, pero resulta que en el considerando de la página 18, el tribunal a quo establece que la exponente está en dicho terreno sin estar provista de derecho alguno, lo cual se traduce en una contradicción de motivos; que de igual forma, el tribunal a quo establece en la página 19 de la sentencia recurrida, que la exponente adquirió algunos terrenos de la empresa Agroindustrial Avícola y Pecuaria del Caribe, S.A., en fecha 2 de marzo de 1999, lo que constituye una contradicción de motivos con lo establecido en el punto 9 de la página 25 de la decisión impugnada; que los demandantes en ningún momento probaron ante el tribunal a quo que los bienes que posee la exponente dentro de las parcelas núms. 123, 124, 125 y 127 del D. C. núm. 17 del D.N., hayan sido tomados de Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

forma violenta por el ex presidente T.; que el tribunal a quo en el primer considerando de la página 19 se forma su propio criterio de que la venta objeto de la parcela contenida en la demanda en reivindicación fue objeto de la imposición de la voluntad del entonces presidente T., lo cual no le da la facultad a ningún juez para formarse un criterio de manera personal con el objetivo de beneficiar a una de las partes envueltas en un litigio;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que, para fallar en el sentido que lo hizo, la corte a qua consideró, principalmente, lo siguiente: “Que es criterio de esta Corte además que necesariamente las ventas de que fueron objeto las parcelas indicadas por parte de quienes detentaban su legítima propiedad contenida en certificados de títulos legalmente expedidos, fueron el resultado de la imposición de la voluntad del entonces presidente T., por ser un hecho conocido, históricamente probado y confirmado por demás, que todo bien mueble o inmueble que fuese objeto del interés de la familia que dominaba el país para la época, debía ser obligatoriamente “vendido” a esta, con lo que el consentimiento del vendedor quedaba así viciado, lo que necesariamente debió ocurrir con los señores mencionados y las parcelas de que eran dueños”; C., I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Considerando, que en la fase de la actividad probatoria corresponde al juez, haciendo un juicio razonado, analizar los elementos de prueba sometidos a su escrutinio, cuya valoración le permitirá alcanzar la certeza sobre lo pretendido por las partes y forjar su convicción respecto a la decisión que será adoptada, debiendo aportar los motivos justificativos de su fallo; que, en la especie, tal y como señala la parte recurrente en la parte final del medio bajo examen, más allá de la afirmación precedentemente transcrita, no se evidencia en la decisión impugnada los elementos de prueba considerados por la corte a qua, actuando como tribunal de confiscaciones, para llegar a la conclusión de que las ventas efectuadas por los propietarios originales de los terrenos cuya reivindicación pretenden, en calidad de sucesores de ellos, los recurridos en casación, fueran como consecuencia de la usurpación y abuso de poder durante la dictadura de R.L.T.M., máxime cuando se limita a analizar los historiales de transferencias de las parcelas de que se trata, sin que conste celebración de medida de instrucción alguna o que se hayan aportado pruebas que corroboren el sustento de la demanda en reivindicación en cuestión, amparada en la Ley núm. 5924-62, sobre Confiscación General de Bienes; Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Considerando, que se ha comprobado que la sentencia cuestionada adolece de los vicios señalados por la parte recurrente en el medio bajo examen, y que además, no contiene las comprobaciones y precisiones de lugar, que le permitan a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, determinar si la ley y el derecho han sido correctamente aplicados en la especie, que, en tal sentido, procede casar la sentencia recurrida, sin necesidad de examinar el otro medio de casación propuesto por la parte recurrente;

Considerando, que en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley núm. 5924-62, sobre Confiscación General de Bienes, si la sentencia es casada, el asunto se enviará al mismo Tribunal de Confiscaciones, y permite a los jueces discrecionalmente la compensación de las costas procesales, en todos los casos.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 239, de fecha 23 de agosto de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en atribuciones de tribunal de confiscaciones, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior Caparrosa, I.C., V.A.C., C. de la Cruz Caparrosa, E.B. de la Rosa, M.E. de la Rosa, Francia Encarnación de la Rosa, R.M.A., C.M.A., O.M.A., C.M.A., Cirila de J.C., L. de J.C., I. de J.H., E. de J.G., M. de la Cruz de Jesús, R. de Jesús de los Santos, E.M. de Jesús y R. de Jesús

Fecha: 28 de febrero de 2018

Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de julio del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

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