Sentencia nº 171 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia171
Número de resolución171
Fecha25 Enero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica: Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero del año 2017, que dice así:

Sentencia núm. 171

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Rechaza/Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour), organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el edificio núm. 14, de la calle 2da, del km 10 ½ de la autopista D. de esta ciudad, debidamente representada por su director general, señor O.P., de nacionalidad francesa, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad núm. 001-1656048-3, y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.R.D. por sí y por los Licdos. J.M.A.C., y L.P.C., abogados de la parte recurrente, Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Á.G.J. por sí y por el Licdo. E.V.M.E., abogados de la parte recurrida, OPS, Refrigeración, S.R.L., Operaciones Serdie, S. A. (OPS) y S.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 14 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. J.M.A.C., y L.P.C., abogados de la parte recurrente, Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDHCarrefour), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 2733-2016, de fecha 24 de junio de 2016, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara el defecto de la parte recurrida, Operaciones Serdie, S. A. (OPS), y S.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 22 de enero de 2016, suscrito por el Licdo. Á.G.J., abogado de la parte recurrida, OPS, Refrigeración, S.
R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por OPS, Refrigeración, S. R.
L., contra Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDHCarrefour), la demanda reconvencional en inoponibilidad de fondo de comercio y cesión de empresa interpuesta por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour), contra OPS, Refrigeración, S. R.
L.; y la demanda en intervención forzosa interpuesta por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour), contra el señor y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

S.L., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 484, de fecha 13 de mayo de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Pronuncia el defecto reservado en audiencia de fecha 08 de Octubre del 2014, en contra de la parte demandada en intervención forzosa entidad Operaciones Serdie, S. A. (OPS) por falta de comparecer; SEGUNDO: Declara buenas y válidas, en cuanto a la forma, las presentes demandas en: A) Reparación de daños y perjuicios lanzada por la sociedad comercial OPS, Refrigeración, SRL, de generales que constan contra la compañía dominicana de hipermercados S.A., (CDHCarrefour); B) la demanda reconvencional en inoponibilidad de fondo de comercio y cesión de empresa incoada por la compañía de hipermercados,
S.A., (CDH-Carrefour), de generales que constan, en contra de la entidad OPS, refrigeración, SRL, de generales que figuran; y C) la demanda en intervención forzosa, lanzada por la compañía dominicana de hipermercados S.A., (CDH-Carrefour), en contra del señor S.L. y la entidad Operaciones Serdie, S. A. (OPS), por haber sido hechas conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo de la demanda principal en reparación de daños y perjuicios, acoge la misma, por las razones esgrimidas en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

condena a la compañía dominicana de hipermercados, S. A (CDHCarrefour), al pago de la suma de un Millón Quinientos Treinta y Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$1,535,000.00) a favor de la hoy demandante, OPS, Refrigeración, SRL, como justa indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos por esta; CUARTO: Condena a la compañía dominicana de hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) al pago del interés fluctuante mensual de la suma antes indicada, establecido por resolución de la junta monetaria y financiera de la República Dominicana a la fecha de emisión de la presente decisión, a título de indemnización complementaria, contado a partir de la fecha de emisión de la presente sentencia hasta su total ejecución, a favor de la entidad OPS Refrigeración SRL por los motivos antes expuestos; QUINTO: Condena a la parte demandada compañía dominicana de hipermercados, S. A (CDHCarrefour), a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los licenciados Á.G.J. y E.V.M.E. (sic), quienes hicieron la afirmación correspondiente; SEXTO: C. al ministerial J.P.C., Alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recurso de apelación contra la misma, de manera principal, y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour), mediante acto núm. 839-2015, de fecha 12 de junio de 2015, del ministerial L.R.A.M., alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, y de manera incidental, la entidad OPS Refrigeración, S.R.L., mediante acto núm. 417-2015 de fecha 24 de junio de 2015, del ministerial E.G.M., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de Operaciones Serdie, S.A. y S.L. por falta de comparecer; SEGUNDO: RECHAZA el recurso de apelación principal interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) contra OPS Refrigeración, SRL, Operaciones Serdie, S.A. y S.L. sobre la sentencia civil No. 484 de fecha 13/05/2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y RECHAZA el recurso de apelación incidental interpuesto por OPS Refrigeración, SRL sobre la misma sentencia contra Compañía Dominicana de Hipermercados, y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

S. A. (CDH-Carrefour); TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida por los motivos suplidos por esta Sala de la Corte; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento; QUINTO: COMISIONA al ministerial A.R.S.T., Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Ausencia y contradicción de motivaciones; Segundo Medio: Violación al derecho fundamental y a la prueba por desnaturalización de los hechos y los documentos”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida, solicita que este tribunal tenga a bien en virtud del artículo 5, P.I., literal C, de la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación, declarar inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de los motivos expuestos;

Considerando, que no obstante, la parte recurrente solicita en su memorial de casación que se admita su recurso debido a que el texto del Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, es inconstitucional por limitar desproporcionadamente el acceso al recurso de casación; y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 14 de enero de 2016, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que al respecto es necesario señalar que si bien es cierto que mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la referida disposición legal por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, no es menos cierto que sus efectos fueron y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

diferidos hasta tanto venciera el plazo de un (1) año a partir de su notificación, fecha a partir de la cual dicha norma devendrá inconstitucional con todos sus efectos; que en ese orden de ideas fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, que el punto de partida para determinar la vigencia de la sentencia del Tribunal Constitucional es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios núms. SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos suscritos en fecha 12 de abril de 2016, por J.J.R.B., secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que en base a las razones expuestas y conforme la sentencia núm. TC/0022/16, del 28 de enero de 2016, del mismo Tribunal Constitucional, hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la citada decisión el referido artículo 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de 1953, tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa; y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese tenor, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 14 de enero de 2016, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 20 de mayo de 2015, la cual entró en vigencia de manera retroactiva el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a qua confirmó la sentencia de primer y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

grado, que condenó a la hoy parte recurrente, Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour), al pago de un millón quinientos treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,535,000.00), favor de la hoy parte recurrida, OPS Refrigeración, S.R.L., cuyo monto es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrido su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala. y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Por tales motivos, Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A., (CDH-Carrefour), por las razones precedentemente aludidas; Segundo: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDHCarrefour), contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Á.G.J., abogado de la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración. y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Firmados: F.A.J.M., D.M.R. de G., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Razón Social,

Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A.,

-Carrefour),

Autopista Duarte, K. 10 y medio, Núm. 14, C. 2da, Santo Domingo.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017 , ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) vs. OPS Refrigeración, S.R.L., Operaciones Serdie, S. A. (OPS) y S.L., con el siguiente resultado; Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.

(CDH-Carrefour), por las razones precedentemente aludidas; Segundo: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A.

-Carrefour), contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Á.G.J., abogado de la parte recurrida.

Atentamente,

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017 y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Licenciados,

J.M.A.C.

Licenciada Laura Polanco C.

Esquinas formadas por las intercepciones

De las Av. A.L. y G.M.R., E.P., T.P., Suite 1101, Piso XI, S.D., D.N.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017 , ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) vs. OPS Refrigeración, S.R.L., Operaciones Serdie, S. A. (OPS) y S.L., con el siguiente resultado; Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.

(CDH-Carrefour), por las razones precedentemente aludidas; Segundo: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A.

-Carrefour), contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Á.G.J., abogado de la parte recurrida.

Atentamente,

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017 y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Razón Social,

OPS, Refrigeraciones, S.R.L.,

Calle 2, núm. 11, Los Restauradores, Santo Domingo Distrito Nacional.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017 , ha sido fallado por Sala Civil y ercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) vs. OPS Refrigeración, S.R.L., Operaciones Serdie, S. A. (OPS) y S.L., con el siguiente resultado; Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.

(CDH-Carrefour), por las razones precedentemente aludidas; Segundo: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A.

-Carrefour), contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Á.G.J., abogado de la parte recurrida.

Atentamente,

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017 y Sylvain Leray

Fecha: 25 de enero de 2017

Licenciado,
Á.G.J.,

C.J.S., núm. 105,

Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, Tel. 809-436-3341.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017 , ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A. (CDH-Carrefour) vs. OPS Refrigeración, S.R.L., Operaciones Serdie, S. A. (OPS) y S.L., con el siguiente resultado; Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.

(CDH-Carrefour), por las razones precedentemente aludidas; Segundo: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Hipermercados, S. A.

-Carrefour), contra la sentencia civil núm. 737-2015, de fecha 21 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. Á.G.J., abogado de la parte recurrida.

Atentamente,

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR