Sentencia nº 685 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Número de resolución685
Fecha29 Marzo 2017
Número de sentencia685
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

Fecha: 29 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 685

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de marzo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Y.V.V.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0180977-6, domiciliada y residente en el municipio de Castillo, sector El Carmen, provincia D., quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P., interdicto judicial, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

Fecha: 29 de marzo de 2017

001-1762245-3, contra la sentencia civil núm. 005-09, de fecha 13 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. V.R., por sí y por el Dr. C.A.P.R., abogados de la parte recurrente, Y.V.V.P.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

Fecha: 29 de marzo de 2017

Suprema Corte de Justicia, el 25 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. C.A.P.R., abogado de la parte recurrente, Y.V.V.P. (quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 1923-2009, de fecha 29 de mayo de 2009, emitida por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: Primero: Declara el defecto en contra de las partes recurridas J.L.S.E. y Compartes, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro (sic) de Macorís, el 13 de febrero de 2009; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial” (sic);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

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de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro de septiembre de 2010, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 27 de marzo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados M.O.G.S., D.M.R. de G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en secuestrario judicial Exp. núm. 2009-755

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por vía de los referimientos, intentada por Y.V.V.P., quien actúa en calidad de tutora legal del interdicto judicial J.E.S.P., contra los señores J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y A.S.G., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 22 de abril de 2008, la sentencia civil núm. 00324, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por improcedente en virtud de los motivos contenidos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en SECUESTRARIO JUDICIAL POR VÍA DE LOS REFERIMIENTOS, intentada por Y.V.V.P., en contra de J.L.S.E., C.S.E., J.S.G.Y.A.S.G., por haber sido hecha de acuerdo a la ley; TERCERO: Ordena el secuestro y puesta en manos del secuestrario judicial los bienes dejados por el finado J.L.S.G., hasta tanto sea resuelta la demanda en rendición de cuentas de que se trata; CUARTO: Designa al LIC. C.J. Exp. núm. 2009-755

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MONEGRO OLIVO, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0000663-8, domiciliado en la calle 27 de Febrero núm. 85, plaza K., apartamento 108, de San Francisco de Macorís, secuestrario administrador judicial de los bienes que resultan de la sucesión de J.L.S.G., determinados mediante el procedimiento establecido para estos fines; QUINTO: Fija un salario mensual, a favor del LIC. C.J.M.O., consistente en la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00), por concepto de sus labores como administrador judicial de los bienes que resultan de la sucesión de J.L.S.G., determinados mediante el procedimiento establecido para estos fines; SEXTO: Ordena la ejecución provisional y sin prestación de fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga; SÉPTIMO: Condena a los demandados señores J.L.S.E., C.S.E., J.S.G.Y.A.S.G., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del DR. CÉSAR A. PEÑA RODRÍGUEZ, abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad” (sic); b) no conformes con dicha decisión, fueron interpuestos formales recursos de Exp. núm. 2009-755

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apelación contra la referida sentencia, de manera principal, por los señores J.L.S.E. y C.A.S.E., mediante el acto núm. 57-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, instrumentado por el ministerial G.R.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; y de manera incidental, por las señoras J.S.G. y A.I.S.G., mediante el acto núm. 240, de fecha 16 de junio de 2008, instrumentado por el ministerial P.L., alguacil de estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó el 13 de enero de 2009, la sentencia civil núm. 005-09, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara los recursos de apelación principal e incidental regulares y válidos en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte actuando por autoridad propia y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, marcada con el No. 000324, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), dictada por la Primera Cámara Civil y Comercial del Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

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Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; TERCERO : Condena a la señora Y.V.V.P., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del LIC. T.S.D. y el DR. V.J.D.P., abogados que afirman estar avanzándolas en su mayor parte” (sic);

Considerando, que la parte recurrente no consigna en su memorial la enumeración y los epígrafes usuales con los cuales se intitulan los medios de casación antes de proceder al desarrollo de los mismos;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación propuesto, la parte recurrente sostiene, en síntesis: “que la sentencia judicial debe bastarse a sí misma, en forma tal que contenga en sus motivaciones y en su dispositivo de manera clara y precisa, una relación completa de los hechos de la causa y una adecuada exposición de derecho, que permita a las partes envueltas en el litigio conocer cabalmente cual ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al asunto, y por consiguiente, la suerte del mismo; que en el presente caso, según el fallo anteriormente transcrito, la corte delimitó en su dispositivo, después de acoger en cuanto a la forma el recurso Exp. núm. 2009-755

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de apelación, a “revocar en todas sus partes la sentencia recurrida”, sin decidir la suerte de la acción original; que, tal situación coloca a las partes en litis en un limbo jurídico al no definirse la suerte de su causa, puesto que era obligación de la corte a qua, al revocar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, disponer si procedía o no, como consecuencia de su revocación, de la demanda en designación de secuestrario judicial incoada por la hoy recurrente, violando así, por desconocer, el efecto devolutivo del recurso de apelación respecto de la obligación a su cargo como tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del proceso, sustituyendo la sentencia apelada por otra en las mismas condiciones que el juez anterior; (ver sentencia casada por la S.C.J. de fecha 10 de diciembre de 2008), por lo que la sentencia impugnada debe ser casada por haberse incurrido en una mala aplicación de la ley”;

Considerando, que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cuál ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al litigio de que se trate, y por consiguiente, la suerte del mismo; Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

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Considerando, que, del examen de la sentencia impugnada, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido constatar que, en la especie, la corte a qua se limitó en su dispositivo, después de declarar buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos, a revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, sin decidir en él la suerte de la demanda inicial en designación de secuestrario judicial por vía de los referimientos; que, tal situación coloca a las partes en litis en una indefinición jurídica, al no definirse el status de su causa, puesto que era obligación de la corte a qua, al revocar la sentencia dictada en primer grado, indicar si procedía o no, como consecuencia de su decisión, la referida demanda en designación de secuestrario judicial por vía de los referimientos incoada por la actual parte recurrente, violando así, por desconocerlo, el efecto devolutivo del recurso de apelación, mediante el cual el proceso es transferido íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, respecto de la obligación que incumbe al tribunal de alzada cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del fondo del proceso, sustituyendo la sentencia apelada por otra, en las mismas condiciones en que dirimió el asunto el juez de primera instancia; Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

Fecha: 29 de marzo de 2017

Considerando, que la corte a qua al actuar así, ha incurrido en la violación del referido efecto devolutivo de la apelación, el cual es consustancial a dicho recurso y partícipe de la competencia funcional o de asignación exclusiva de jurisdicción, y, por tanto, de orden público;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que las sentencias sometidas al escrutinio de la casación se basten a sí mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control, lo que, por los motivos anteriormente expuestos, no ha sido posible en la especie, razón por la cual, procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada sin necesidad de analizar los demás medios propuestos;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 005-09, de fecha 13 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el Exp. núm. 2009-755

Rec. Y.V.V.P. ( quien actúa en calidad de tutora legal de J.E.S.P. vs.J.L.S.E., C.A.S.E., J.S.G. y Ana Isabel Saladín García

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asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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