Sentencia nº 1397 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1397
Número de resolución1397
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1397

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.N., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0274570-4, domiciliado y residente en la calle G.C. núm. 96 del sector Baracoa, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, contra sentencia civil núm. 00036-2008, de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de tiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.C.D., sí y por el Licdo. P.R.B., abogados de la parte recurrida, N. delC.O.N., H.O. de Lagara y C.M.O.O.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la olución del presente recurso de casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de abril de 2008, suscrito por el Dr. Teófilo de J.V., abogado de la parte recurrente, R.A.N., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la rema Corte de Justicia, el 7 de mayo de 2008, suscrito por el Licdo. P. Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

R.G.B., abogado de la parte recurrida, N. delC.O.N., H.O. de Lagara y C.M.O.O.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de septiembre de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., zas de esta sala, para integrarse a ésta en la deliberación y fallo del recurso de Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en rendición de cuentas interpuesta por las señoras N. delC.O.N., H.O. de Lagara y C.M.O.O. contra el señor R.A.N.O., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 5 de marzo de 2007, la sentencia civil núm. 419, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, por falta de concluir; SEGUNDO: Ordena al señor R.A.N.O. rendir cuentas al cónyuge supérstite y a los herederos del señor O.O.C., respecto de la administración que ha venido ostentando primero respecto de bienes pertenecientes a dicho cuentadante y a la sucesión o copropietarios y de todo otro bien que pertenezca a la sucesión, y que esté bajo su administración y goce, en un plazo de un mes, a partir del día en que la presente sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada, debiendo contener dicha rendición de cuentas las entradas reales y las salidas efectivas; terminar con la Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

recapitulación del balance y figurando aparte los objetos por recobrar, todo a partir del día veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), fecha del fallecimiento del señor O.O.C.; TERCERO: Autocomisiona (sic) al Juez de esta Sala para recibir la rendición de cuentas de se trata, en el plazo ya señalado; CUARTO: Condena al señor R.A.N.O. al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. P.R.B., R.C.D., R.F.D.G. y J.C.D.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: Rechaza la demanda lo relativo a la petición de abono de daños y perjuicios, intereses sobre los mismos y astreinte, por improcedente y mal fundada; SEXTO: C. al ministerial E.A.G.D., alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) no conforme con dicha decisión el señor R.A.N.O. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto de fecha 13 de abril de

7, instrumentado por el ministerial J.M.N.P., alguacil ordinario Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 5 de febrero de 2008, la sentencia civil núm. 00036-Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

8, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA la nulidad del recurso de apelación interpuesto por el señor R.A.N.O., contra la sentencia civil No. 419, dictada en fecha Cinco (05) del mes de Marzo del Dos Mil Siete (2007), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de las señoras NIDIA DEL CARMEN ORTEGA NÚÑEZ, HIPÓLITA ORTEGA DE LAGARA Y C.M.O.O., por las razones expuestas en la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA señor R.A.N.O., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. P.R.B., R.C.D., F.E., L.R.V., H.A.H., R.F.D.G. y J.C.D.G., abogados que afirman avanzarlas y así lo solicitan al tribunal” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: La Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de Santiago, al conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a la sentencia, hoy impugnada mediante la casación no se avocó a conocer la pertinencia del presente recurso, limitándose a rechazar el recurso de apelación, el cual es de carácter constitucional; Segundo Medio: Violación al Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

sagrado derecho de defensa establecido en la Constitución de la República; Tercer Medio: Violación a la oralidad, publicidad y mediatez y contradicción en proceso; Cuarto Medio: La no valoración de pruebas presentada por la parte impugnante; Quinto Medio: El no conocimiento de un recurso de carácter constitucional, de manera jurisdiccional como lo establece el nuevo ordenamiento jurídico; Sexto Medio: El perjuicio manifiesto e ilícito ocasionado a la parte impugnante, al no conocer su recurso de manera jurisdiccional como lo establece el procedimiento, sin permitirle la presentación de pruebas para la discusión en el juicio que debió conocerse oral, público y contradictorio” (sic);

Considerando, que previo al estudio de los medios formulados en su memorial de casación por la parte recurrente, procede que esta jurisdicción, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que en esa virtud, el examen del memorial de casación cuestionado pone de manifiesto que, la parte recurrente solo hace enunciación de violaciones cometidas por la corte a qua, pero, no especifica en qué parte de la decisión recurrida fueron cometidas esas violaciones;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

sobre Procedimiento de Casación, en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, así como las explicaciones en las que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente;

Considerando, que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que para cumplir con el voto de la ley, no basta con indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se indique en qué parte de motivaciones la sentencia impugnada ha desconocido tal principio o cuál texto legal de manera puntual y específica; que, en ese sentido, el recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha habido o no violación a la ley;

Considerando, que, en la especie, el memorial de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 18 de abril de 2008, suscrito por el Dr. Teófilo de J.V., abogado de la parte recurrente, R.A.N., no ha motivado, explicado o justificado en qué consiste mala aplicación o violaciones de la ley, limitándose en su contexto a comentar situaciones de hecho, y a enunciar pura y simplemente los vicios en que, a su Rec. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

juicio, incurrió la corte a qua, omitiendo desarrollar en qué consisten las violaciones a la ley y los agravios contra la sentencia, por él alegados; y, además, dicho escrito no contiene expresión alguna que permita determinar con certeza la regla o principio jurídico que ha sido violado en este caso;

Considerando, que al no desarrollar los medios en que fundamenta su recurso, limitándose a exponer cuestiones de hecho y simples transcripciones de textos legales sin definir violación alguna, la parte recurrente no ha cumplido en especie con el voto de la ley, por lo que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, se encuentra imposibilitada de conocer el recurso de se trata; que, en consecuencia, procede desestimar los medios propuestos, y en consecuencia, declarar inadmisible de oficio el presente recurso de casación.

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurren en el presente caso el numeral 2 del artículo 65 de la ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la posibilidad de que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.A.N., contra la sentencia civil núm. 00036-2008, de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil y R.. R.A.N. vs.N. delC.O.N., H.O. de Lagara y Carmen Maritza Ortega Ortega

Fecha: 12 de julio de 2017

Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-M.O.G.S.-D.M.R.B.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR