Sentencia nº 595 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución595
Número de sentencia595
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

Fecha : 27 de abril de 2018

Sentencia Núm. 595-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una Sentencia de fecha 27 de Abril de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., asociación regular organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida 27 de febrero, esquina A.L., Unicentro Plaza, segundo piso, suite 21, de esta ciudad, debidamente representada por J.R.R. y P.P.C., ambos dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

Fecha : 27 de abril de 2018

y electoral núms. 001-0066728-6 y 001-0088042-6, domiciliados y residentes en esta ciudad; Altagracia Beras Vargas de R., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0147337-9, domiciliada y residente en la avenida Anacaona, condominio Anacaona III, edificio 1, Apto. 104, sector Bella Vista, de esta ciudad; B.P.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0169574-3, domiciliado y residente en la calle M.J. núm. 170, ensanche E.M., de esta ciudad; Pura Rosa de la A.B., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0083833-3, domiciliada y residente en la calle F.P.C. núm. 4, edificio Las Palmas Apto. 301, ensanche P., de esta ciudad, contra la sentencia núm. 255, de fecha 27 de abril de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de mayo de 2006, suscrito por el Lcdo. G.
A.B.V., abogado de la parte recurrente, Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2006, suscrito por el Dr. P.H.Q. y los Lcdos. P.J.M. y G.H.M., abogados de la parte recurrida, A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y L.S.R.; A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de octubre de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 23 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) con motivo de una demanda en referimiento tendente a la entrega de copias certificadas incoada por A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y L.S.R., contra el Consejo Directivo del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 18 de noviembre de 2005, la ordenanza núm. 653-05, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara como buena y válida la demanda en Entrega de Copias Certificadas, intentada por los señores A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W. AntonioJ., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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Directivo del Plan de Retiros y Pensiones de Bancomercio, Inc., A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia y B.P.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE las conclusiones de los demandantes señores A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. (sic) y L.S.R., y en consecuencia ordena al Consejo Directivo del Plan de Retiros y Pensiones de Bancomercio, Inc., A.B.V. de R., P.R. de la Altagracia y B.P.C., entregar a los demandantes copias certificadas de las actas celebradas con motivo a la Asamblea General Ordinaria que eligió el Consejo Directivo actual así como aquella levantada en ocasión de la Asamblea General Extraordinaria, que decretó la disolución del Plan de Retiros Bancomercio Inc., y todos los documentos relativos al proceso de disolución y liquidación de dicha entidad; TERCERO: CONDENA a los demandados Consejo Directivo del Plan de Retiros y Pensiones de Bancomercio, Inc., A.B.V. de A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados P.H.Q. y P.J.M.Y., quienes afirman haberlas avanzado; QUINTO: Declara que esta sentencia es ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la Ley 834”; b) no conformes con dicha decisión el Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C. interpusieron formal recurso de apelación contra la ordenanza antes indicada mediante acto núm. 382-05, de fecha 2 de diciembre de 2005, instrumentado por el ministerial J.M.B., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 255, de fecha 27 de abril de 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el PLAN DE RETIRO y PENSIONES BANCOMERCIO INC., y los señores A.B.V.D.R., PURA ROSA DE LA ALTAGRACIA, y BRAULIO PEÑALO CIPRIAN, mediante acto No. 382-05, de fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el ministerial J.M.B., en contra de la ordenanza No. 653-05, relativa al expediente A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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No. 504-05-05143, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; SEGUNDO : RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por el PLAN DE RETIRO y PENSIONES BANCOMERCIO INC., y los señores A.B.V.D.R., PURA ROSA DE LA ALTAGRACIA, y B.P.C., y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por las razones antes indicadas; TERCERO : CONDENA, al PLAN DE RETIRO y PENSIONES BANCOMERCIO INC., y los señores A.B.V.D.R., PURA ROSA DE LA ALTAGRACIA, y B.P.C., al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del DR. P.H.Q. y los LICDOS. P.J.M. y G.H.M. (sic), quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación por falsa interpretación y aplicación de los artículos 49, 55 y 56 de la Ley No. 834 del 1978 publicada en la Gaceta Oficial No. 9478 del 19 de agosto de 1978; Segundo Medio: Violación por falta de calidad de los demandantes A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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originarios, de los principios que dominan la acción en justicia; Tercer Medio: Atentado a los derechos de propiedad de los ahora recurrentes y beneficio infundado en provecho de los ahora intimados; Cuarto Medio: Falta de motivos y motivos insuficientes o contradictorios; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Sexto Medio: Violación por falsa aplicación e interpretación de los principios que dominan la aplicación de astreintes”;

Considerando, que por el correcto orden procesal es menester referirnos a la pretensión incidental de la parte recurrida, A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y L.S.R., planteadas en su memorial de defensa depositado en fecha 5 de junio de 2006; que en esencia, dicha parte pretende sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso de casación por falta de objeto y de interés, en razón de que la parte recurrente dio cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza núm. 653-05, dictada por el tribunal a quo y ratificada por la corte a qua mediante la ordenanza A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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núm. 255, de fecha 27 de abril de 2006, hoy impugnada; que en apoyo a este argumento, la parte recurrida deposita en casación el acto de alguacil núm. 113-06, instrumentado en fecha 19 de abril de 2006, por el ministerial J.M.B.;

Considerando, que previo a ponderar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, es oportuno precisar los siguientes elementos fácticos que se derivan del fallo impugnado: a) A.R.B., M.C., M. delP.C. de B., D.A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y L.S.R. fungían como empleados de Bancomercio y a su vez, como socios del Plan de Retiros y Pensiones de Bancomercio, Inc., por los aportes realizados mensualmente a dicho organismo; b) en fecha 15 de julio de 2005, los aludidos señores interpusieron formal demanda en referimiento tendente a entrega de copias certificadas contra el Consejo Directivo del Plan de Retiros y Pensiones Bancomercio, Inc. y A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C., demanda fundamentada en que no tenían A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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conocimiento del procedimiento aprobado para la disolución del Plan de Retiros y Pensiones mediante diversas asambleas; c) dicha demanda fue acogida mediante la ordenanza núm. 653-05, de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordenó a los demandados entregar a los demandantes las copias certificadas de las actas celebradas con motivo a la Asamblea General Ordinaria que eligió el Consejo Directivo así como aquella levantada en ocasión de la Asamblea General Extraordinaria, que decretó la disolución del Plan de Retiros, además de los documentos relativos al proceso de disolución y liquidación; d) no conformes con dicha decisión, en fecha 2 de diciembre de 2005, los demandados primigenios interpusieron recurso de apelación en su contra; e) en el curso del indicado proceso de apelación, mediante acto de alguacil núm. 113-06, instrumentado en fecha 19 de abril de 2006, por el ministerial J.M.B., el Plan de Retiro y Pensiones de Bancomercio, Inc. y A.B.V. de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C. dieron cumplimiento a la ordenanza apelada, núm. 653-05, dictada en fecha 18 de noviembre de 2005, notificando a los hoy recurrentes los documentos cuya entrega fue ordenada; f) mediante la ordenanza núm. 255, A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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dictada en fecha 27 de abril de 2006, ahora impugnada en casación, la corte a qua rechazó el recurso de apelación del que estuvo apoderada;

Considerando, que según se comprueba de la lectura de la sentencia impugnada, en la especie la demanda primigenia tenía por objeto la entrega de copias certificadas de diversos documentos que se encontraban en manos del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., a saber: i) Asamblea General Ordinaria que designó el nuevo Consejo Directivo; ii) Asamblea General Extraordinaria que decretó la disolución del Plan de Retiros; iii) documentos relativos al proceso de disolución y liquidación; que en efecto, mediante acto de alguacil núm. 113-06, descrito anteriormente, los hoy recurrentes notificaron y entregaron a los hoy recurridos lo siguiente: “Cuatro (4) expedientes contentivos sucesivamente de los siguientes documentos: a) Copias certificadas por Notario Público, de las actas celebradas con motivo de la Asamblea General Ordinaria que eligió al Consejo Directivo del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc., con su documentación de sustento; b) Copias certificadas por Notario Público de la (sic) acta de Asamblea General Extraordinaria que decretó la disolución del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio; c) Copia debidamente certificadas (sic) por Notario Público, de los documentos auxiliares relacionados con la A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

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disolución y liquidación del Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio; d) Copia certificada por Notario Público, de los Estatutos de la asociación Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio, Inc.-”; que en ese sentido, tal y como lo alega la parte recurrida en casación, la parte recurrente dio cumplimiento a la ordenanza dictada en ocasión de la demanda primigenia;

Considerando, que en vista de que la demanda en referimiento intentada por la parte hoy recurrida tenía por objeto la entrega de los aludidos documentos, y que dichos documentos ya fueron entregados por la parte hoy recurrente a la parte interesada, resulta que el presente recurso de casación carece de objeto y en consecuencia, procede declararlo inadmisible, tal y como ha sido peticionado;

Considerando, que el artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, prevé en su parte capital, que “Toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas”.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Plan de Retiro y Pensiones Bancomercio Inc. y Altagracia Beras Vargas de R., Pura Rosa de la Altagracia B. y B.P.C., contra la sentencia núm. 255, dictada el 27 de abril de 2006, por la Segunda Sala de Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del A.J., R.E.R. de F., O.M.M., Georgia del Rosario, D.F.P.B., J.L.R., Astalicia del Rosario, A.M.B., A.L. de los Santos, E.P.D., W.H.A. y Laura Salcedo Rodríguez

Fecha : 27 de abril de 2018

Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. P.H.Q. y los Lcdos. P.J.M.Y. y G.H.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(FIRMADOS) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. FJR.-

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