Sentencia nº 583 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de sentencia583
Fecha27 Abril 2018
Número de resolución583
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 583

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica: Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del año 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de impugnación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), sociedad de servicios públicos organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la avenida Sabana Larga esquina calle S.L., sector Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente general, L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra el auto núm. 19-2015, de fecha 29 de abril de 2015, dictado por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones civiles, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto la instancia en Impugnación del Estado de Costas y Honorarios, aprobado en fecha 29 de abril de 2015, por el Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de agosto de 2015, suscrita por las Lcdas. M.M.G.G. y N.P. de G., abogadas de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2015, suscrito por los Dres. F.E.M. y R.S.R., parte recurrida, actuando en su propio nombre y representación;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1 de junio de 2016, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R.B. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de impugnación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que los Dres. F.E.M. y R.S.R., depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 4 de marzo de 2015, para su aprobación, un estado de gastos y honorarios, por la suma de RD$113,500.00; que con motivo de dicha solicitud, el Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, dictó el 29 de abril de 2015, un auto cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: “ÚNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido en fecha cuatro (4) de marzo de 2015 por los Dres. F.E.M. y R.S.R., en virtud de la sentencia No. 1175, de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en la suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00)”;

Considerando, que se trata, en la especie, de un recurso de impugnación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), mediante instancia recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2015, contra el auto núm. 19-2015 dictado el 29 de abril de 2015, por el Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva figura precedentemente copiada;

Considerando, que en caso de impugnación a los estados de gastos y honorarios, el impugnante debe indicar de manera explícita las partidas con las cuales no está conforme y exponer las razones en que se funda para impugnarlas; que, en la especie, la parte impugnante solicita en su recurso que se revoque el auto impugnado y en consecuencia, reducir los montos correspondientes a las partidas de consultas verbales y vacaciones con traslado al tribunal, incluyendo tiempo de ocupación por espera, fundamentándose, en resumen, en que si bien en el auto recurrido se invocó la aplicación de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, no hay evidencia de que hubo comprobación de que efectivamente los solicitantes hayan realizado todas y cada una de esas actuaciones, por lo que las partidas de las que no ha sido presentada prueba de su cumplimiento deben ser eliminadas, por ser violatorias a la Ley 302;

Considerando, que el examen del auto recurrido y de la documentación que conforma el expediente abierto con motivo del recurso de impugnación de que se trata pone de manifiesto que: 1) el 21 de junio de 2004, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), interpuso un recurso de casación contra la sentencia núm. 107, de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual esta jurisdicción dictó la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, mediante la cual rechazó el referido recurso y condenó a la parte recurrente al pago de las costas en provecho del Dr. R.S.R.; 2) mediante acto núm. 7/2015, de fecha 14 de enero de 2015, a requerimiento de la señora M.H. se notificó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), la referida sentencia del 12 de noviembre de 2014; 3) en virtud de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala Civil y Comercial el 12 de noviembre de 2014, los Dres. R.S.R. y F.E.M., el 4 de marzo de 2015, sometieron a la aprobación del presidente de esta Sala Civil y Comercial un estado de gastos y honorarios por la suma de RD$113,500.00; 4) la presidencia de esta Sala Civil y Comercial luego de ponderar todas y cada una de las partidas presentadas, aprobó el señalado estado de gastos y honorarios por un monto de RD$40,000.00, según consta en el auto núm. 19-2015, fechado 29 de abril de 2015; 5) el Dr. F.E.M. a través del acto núm. 626/2015, instrumentado por el ministerial D.O.U.D., ordinario del Tribunal de Ejecución de la Sanción de la Persona Adolecente, le notificó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), el referido auto núm. 19-2015, objeto del presente recurso de impugnación;

Considerando, que, como se ha dicho, la parte impugnada sometió a la aprobación del presidente de esta sala un estado relativo a los gastos procedimentales y honorarios profesionales causados en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), contra la sentencia núm. 107, de fecha 14 de abril de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que en aplicación de los textos legales correspondientes, la presidencia de esta sala procedió a la aprobación de dicho estado;

Considerando, que del análisis y cotejo de la “Solicitud de Liquidación de Estado de Costas y Honorarios de Abogado” y del auto de aprobación emitido por el presidente de esta sala, se advierte que si bien el abogado de la parte gananciosa solicitó la aprobación de 25 horas de consultas verbales a razón de RD$1,000.00 cada una, no es menos cierto que, a juicio de la presidencia de esta sala, dicho abogado incurrió en excesos al momento de proceder a contabilizar las horas de consultas verbales, por lo que mediante el auto atacado tan solo le aprobó por ese concepto el monto de RD$6,000.00; también aduce la parte recurrente que al no haber pruebas de que se hicieran las referidas consultas verbales, las partidas concernientes a ellas deben ser eliminadas; que dichas consultas aunque se realizan de manera verbal entre abogado y cliente y no dejan constancia alguna para los terceros de que se efectuaron, han sido previstas y establecidas por la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, en razón de que a las partes les asiste todo el derecho de dirigirse a sus abogados para obtener información del proceso y de las distintas etapas de este; por tales motivos procede desestimar el agravio analizado por carecer de fundamento;

Considerando, que, igualmente, el examen de la sentencia condenatoria en costas y del auto recurrido revela que el detalle hecho por la parte impugnada de las actuaciones del proceso se corresponden con las costas presentadas para aprobación en el estado de costas y honorarios de que se trata, toda vez que las partidas por “vacaciones con traslado al tribunal”, que la parte recurrente pide sean reducidos sus montos por no haber sido probadas dichas actuaciones, incumben a las diligencias que fueron causadas en el referido recurso de casación, tales como vacación por espera lectura del rol de audiencia, vacación por depósito de documentos, vacación por retiro de sentencia, vacación por redacción y copias de acto de alguacil, vacación por redacción y depósito del estado de costas y honorarios, etc.; de conformidad con la ley cada hora de ocupación del abogado en el ejercicio de su ministerio constituye una vacación y la prueba idónea de que cada una de ellas se realizó es que están relacionadas a las actuaciones procesales del caso, como acontece en la especie;

Considerando, que la parte impugnante en su recurso presentó los puntos del auto de aprobación del referido estado que entendía debían ser reconsiderados y reducidos; que el presidente de esta Sala Civil y Comercial consignó en dicho auto el criterio de reducción de las partidas que consideró excesivas, adecuándolas al artículo 8 de la mencionada Ley 302; que si bien la impugnante no indica los montos a que deben ser reducidas las mencionadas partidas, esta jurisdicción al igual que el presidente de esta sala entiende que el valor justo de los honorarios de la parte impugnada asciende a la suma de RD$40,000.00; que, en esas circunstancias, que procede rechazar el presente recurso de impugnación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza, por los motivos expuestos, el recurso de impugnación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDE-ESTE), contra el auto núm. 19-2015, dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte impugnante, al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho de los Dres. R.S.R. y F.E.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados: F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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