Sentencia nº 360 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución360
Número de sentencia360
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2001-253

Rec. J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D. vs.A.R.F.G. de M., A.M.F.D. y José Calazán Fiallo Cáceres

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia No. 360

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 No ha lugar

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad personal y electoral núms. 047-69965, 047-041941-0, 047-120490-3 y 047-020017 (sic), domiciliados y residentes en la calle S. núm. 70, municipio y provincia de La Vega, contra la civil núm. 102, de fecha 29 de diciembre de 2000, dictada por la Exp. núm. 2001-253

Rec. J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D. vs.A.R.F.G. de M., A.M.F.D. y José Calazán Fiallo Cáceres

Fecha: 28 de marzo de 2018

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 102 del 29 de diciembre del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de febrero de 2001, suscrito por el Lcdo. L.F.N.B., abogado de la parte recurrente, J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha en fecha 4 de enero de 2002, suscrito por el Lcdo. J.T.M.C., abogado de la parte recurrida, Ana Exp. núm. 2001-253

Rec. J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D. vs.A.R.F.G. de M., A.M.F.D. y José Calazán Fiallo Cáceres

Fecha: 28 de marzo de 2018

R.F.G. de M., A.M.F.D. y J.C.F.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de febrero de 2006, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2018, por el magistrado M.A.R.O., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O., jueza de esta sala y R.C.P. Exp. núm. 2001-253

Rec. J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D. vs.A.R.F.G. de M., A.M.F.D. y José Calazán Fiallo Cáceres

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integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en partición incoada por los señores A.R.F.G. y J.C.F.C., la otrora Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia núm. 1382, de fecha 12 de julio de 2000, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se rechazan en su totalidad las conclusiones vertidas por J.A.D. viuda FIALLO, DRA. A.L.F.D., L.R.F.D., F.R.F.D.Y.M.A.E.F.D. tendentes a que se declare la nulidad del apoderamiento de este Tribunal, por improcedentes e infundadas; SEGUNDO: Se reservan las costas; TERCERO: Se ordena la continuación del proceso; CUARTO: Se dispone que la parte más diligente persiga audiencia conforme a la Ley”; b) Exp. núm. 2001-253

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F.D., F.R.F.D. y J.A.D.V.. F., interpusieron formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 235-2000, instrumentado por el ministerial F.N.C.G., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó el 29 de diciembre de 2000, la sentencia civil núm. 102, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Se declara Inadmisible el Recurso de Apelación incoado en contra de la Sentencia Civil No. 1382 de fecha Doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil (2000), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, por las razones expuestas; SEGUNDO: Se condena a la parte recurrente señores L.R.F.D., A.L.F.D., F.R.F.D.Y.J.A.D. VDA. FIALLO al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. J.T.M.C., quien afirma estarla avanzando en su mayor parte”; Exp. núm. 2001-253

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Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Incorrecta apreciación de los hechos y el derecho; Segundo Medio: Desnaturalización del acto introductivo de la demanda, violación a la inmutabilidad del proceso; Tercer Medio: Falta de calidad de la demandante; Cuarto Medio: Violación del debido proceso y violación del derecho de defensa”;

Considerando, que del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: 1- La señora A.R.F.G., en fecha 6 de abril de 1999, apoderó la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, de una demanda en partición de los bienes sucesorales del de cujus A.F.; 2- Posteriormente, por varios actos sucesivos, los señores A.M.F.D. y J.J.C.F.C., incoaron demandas en partición y rendición de cuentas apoderando la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, demandas que fueron declinadas por ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega por haber sido apoderada con anterioridad de la demanda en partición; Exp. núm. 2001-253

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3- que el tribunal apoderado por efecto de la declinatoria fusionó ambas demandas, solicitando los demandados, señores L.R.F., A.L.F., F.R.F. y A.D., la nulidad de la declinatoria, incidente que fue rechazado sustentando en que fue ordenada de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 834 precisando que si no estaba de acuerdo con la declinatoria debieron impugnar esa decisión y no solicitar su nulidad ante el tribunal de envío, y ordenando el tribunal la continuación del proceso, disponiendo a la parte más diligente la fijación de la audiencia; 4- no conformes con la decisión, los señores L.R.F.D., A.L.F.D., F.R.F.D. y J.A.D.V.. F. interpusieron recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual declaró inadmisible el recurso mediante sentencia civil núm. 102, de fecha 29 de diciembre de 2000, hoy impugnada en casación;

Considerando, que conforme se advierte del acto jurisdiccional ahora impugnado, la corte estatuyó sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó un pedimento de la nulidad contra la decisión de la declinatoria ordenada por el juez de primer grado respecto a una demanda en Exp. núm. 2001-253

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partición sucesoral y rendición de cuentas; que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que el sistema de registros públicos de nuestra institución, permite advertir que: a) las demandas fusionadas en partición incoadas por A.R.F.G., contra J.A.D.S.V.. F., y la demanda en partición y rendición de cuentas, fue conocida y fallada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha 18 de mayo de 2001, mediante sentencia civil núm. 916, ordenando la partición de bienes sucesorales del finado A.F.C.; b) que también se ha comprobado que la indicada decisión fue recurrida en apelación por los demandados originales, señores J.A.D.S.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D., cuyo recurso fue declarado inadmisible por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante sentencia núm. 88, de fecha 2 de noviembre de 2001;

Considerando, que al decidirse el fondo de la demanda en partición y rendición de cuentas, como expresáramos más arriba, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina dirigido contra la sentencia civil Exp. núm. 2001-253

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núm. 102 de fecha 29 de diciembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en ocasión de la apelación interpuesta contra la decisión de declinatoria, carece de objeto, toda vez que resultaría inoperante estatuir respecto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechaza un incidente de nulidad del apoderamiento del tribunal a quo una vez su objeto ha desaparecido por efecto de la decisión dictada sobre el fondo de la demanda en partición y rendición de cuentas, que constituyó la causa de la declinatoria, que por vía de consecuencia, no ha lugar a estatuir sobre el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D., contra la sentencia civil núm. 102, de fecha 29 de diciembre de 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Exp. núm. 2001-253

Rec. J.A.D.V.. F., L.R.F.D., A.L.F.D. y F.R.F.D. vs.A.R.F.G. de M., A.M.F.D. y José Calazán Fiallo Cáceres

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Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados: M.A.R.O.-PilarJ.O. .- R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

C.A.R.V. secretaria general

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