Sentencia nº 2638-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Fecha30 Mayo 2018
Número de resolución2638-2018
Número de sentencia2638-2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Comercial, S. A.

Resolución No. 2638-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:

Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria 42, S.A., contra la sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-00456, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con motivo de una demanda en validez de oferta real de pago, consignación y ejecución de contrato de venta, interpuesta por Lima INC., contra la actual parte recurrente;

Visto la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de abril de 2018, suscrita por el Dr. V.M. y la Lcda. L.M., abogados constituidos de las partes recurridas, Lima, Inc., L.D. y M.V., quienes solicitan lo siguiente: Comercial, S.A.

PRIMERO: Pronunciar el defecto contra la sociedad comercial Inmobiliaria Casa Mar Comercial, y ordenar su exclusión del derecho a presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, en virtud de que en su condición de recurrida en el Recurso de Casación, en virtud de que en su condición de recurrida en el Recurso de Casación interpuesto por la sociedad Inmobiliaria 42,
S.A., no depositó su escrito de defensa ni constituyó abogado dentro del plazo legal, ni obtempero a la intimación que le notificara la sociedad Lima, Inc., en su condición de recurrida, para que dentro del plazo de ocho (8) días procediera a depositar en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el correspondiente Memorial de Defensa; SEGUNDO: Que tengáis a bien fijar la fecha en que habrá de celebrarse audiencia para conocer el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inmobiliaria 42, S.A., en contra de la sentencia núm. 335-2017-SSEN-00456 dictada por la corte de San Pedro de Macorís en fecha 31 de octubre del 2017

(sic);

Visto el artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación el cual establece lo siguiente: “Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11. Cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de éste en Secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su Comercial, S.A.

memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que, en el plazo de 8 días, efectúe el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente; P.I.- Su hubiere más de un recurrido o más de un recurrente, cualquiera de ellos podrá hacer uso de la facultad de requerir y de pedir la exclusión o el defecto arriba consignados, frente a las partes que se encuentren en falta;…” (sic);

Visto el acto núm. 2-2018, de fecha 2 de enero de 2018, instrumentado por el ministerial J.L.V., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente notificó su memorial de casación y emplazó a comparecer por ante esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia a las partes recurridas, L.D., M.V., Lima, Inc., Inmobiliaria Casa Mar Comercial, S.
A.;

Visto el acto núm. 467-3-2018, de fecha 27 de marzo de 2018, instrumentado por el ministerial R.P.V., de estrado de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual las partes recurridas, L.D., M.V. y Lima, Inc., intimaron a la parte co-recurrida, Inmobiliaria Casa Mar Comercial, S.A., para que en el plazo de 8 días deposite por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las actuaciones procesales puestas a su cargo de conformidad con el artículo 8 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación;

Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría Comercial, S.A.

ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que la parte co-recurrida, Inmobiliaria Casa Mar Comercial, S.A., no ha depositado su memorial de defensa, constitución de abogado y las notificaciones de estas actuaciones a su contra parte, razón por la cual procede acoger la solicitud de exclusión examinada;

Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6, 8, 9 y 10, de la Ley sobre Procedimiento de Casación,

RESUELVE:

Primero: Declara la exclusión de la parte co-recurrida, Inmobiliaria Casa Mar Comercial, S.A., en ocasión del recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria 42, S.A., contra la sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-00456, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran

Comercial, S.A.

en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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