Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2019.

Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorPrimera Sala

Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

Fecha: 31 de enero de 2019

Sentencia núm. 64

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2019, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2019 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0411163-8, 001-0412470-6, 001-0039588-8, 001-0917108-2, 001-0058741-9 y 001-1696675-4, domiciliados y residentes en esta Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

Fecha: 31 de enero de 2019

ciudad, contra la sentencia civil núm. 403-2008, de fecha 31 de julio de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al L.. R.M.C.A., abogado de la parte recurrida, R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre de 2008, suscrito por el L.. Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

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L.A.H.C. y el Dr. U.A.H., abogados de la parte recurrente, A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S., en el cual se invoca el medio de casación que se desarrollará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de enero de 2009, suscrito por el L.. R.M.C.A., abogado de la parte recurrida, R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953; Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

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La CORTE, en audiencia pública del 24 de octubre de 2012, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 8 de octubre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado B.R.F.G., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en venta en pública subasta incoada por R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G., contra M.G.R.S., J.V.F., M.J.V.O., A.A.E.. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

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V.O., B.M.V.O. y E.J.A.V.O., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 9 de julio de 2007, la sentencia núm. 0735-2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra las partes demandadas, los señores M.G.R.S., ARELIS ALTAGRACIA VAÁQUEZ (sic) OVALLES, E.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O. y J.V.F., por falta de comparecer; SEGUNDO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la demanda en PARTICIÓN incoada por los señores R.C.C.S., H.L. PEÑA y A.A.G. contra los señores M.G.R.S., A.A.V.O., E.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O. y J.V.F., mediante acto número 016/2007, diligenciado el 22 del mes de enero del año 2007, por el Ministerial J.P.C., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

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Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme las reglas que rigen la materia; TERCERO: ORDENA la partición de los bienes inmuebles pertenecientes a los señores M.G.R.S., J.V.F., M.J.V.O., A.A.V.O., B.V.O., E.A.V.O. (sic), R.C.C.S., H.L. y A.A.G., consistentes en: 1. “Una porción de terreno con una extensión superficial de: 179.19 Metros Cuadrados, dentro del ámbito del solar No. 11 de la Manzana No. 1013, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional”, conforme certificado de Títulos (sic) No. 59-2137; 2. “Solar No. 20, de la Manzana NO. 671, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene un (sic) extensión superficial de 500 Metros Cuadrados, y está limitado: al Norte, solar No. 19; al Este, Calle NO. 19; al Sur, solares Nos. 21, 25 y 26 y al Oeste, solar No. 5”, conforme certificado de Título No. 2004-3427; 3. “Una porción de terreno con una extensión superficial de: 400.00 Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 49-REF-D, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, conforme certificado de Título Exp. núm. 2008-5225

Rec. A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S.v.R.C.C.S., H.L.P. y A.A.G.

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No. 89-4132; 4. “Una porción de terreno con una extensión superficial de: 177.60 Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 71-A-2, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional”, conforme certificado de Títulos (sic) No. 66-839; 5. “Una porción de terreno con una extensión superficial de: 140.00 Metros Cuadrados, dentro del ámbito del solar No. 6, de la Manzana No. 1002, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional”, conforme certificado de Título No. 59-1921; 6. “Solar No. 6, de la Manzana No. 673-Resto, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, solar que tiene una extensión superficial de 355 Metros Cuadrados, 16 Decímetros Cuadrados, y está limitado: al Norte, solar No. 5; al Este, Calle No. 15; al Sur, solar No. 7; y al Oeste, solar No. 5 de la Manzana No. 673”, conforme certificado de Título no. 2004-5753; 7. “Una porción de terreno con una extensión superficial de: 168.00 Metros Cuadrados, dentro del ámbito del solar No. 10 REF, de la Manzana No. 672, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional”, conforme certificado de Título No. 62-1574; conforme los motivos antes indicados; CUARTO: DESIGNA al DR. L.C.A., como perito a fin de que previa juramentación legal proceda a determinar si los bienes inmuebles son de cómoda división, realice el avalúo y justiprecio de los mismos, y formule las Exp. núm. 2008-5225

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recomendaciones pertinentes; QUINTO: DESIGNA al DR. JOSÉ DEL CARMEN METZ, Abogado Notario Público quien habrá de realizar todas las operaciones de cuenta y liquidación de los bienes inmuebles a vender; SEXTO: AUTO-DESIGNA a la Juez de este Tribunal como J.C. para tomar el juramento y presidir las operaciones de cuentas y liquidación de los inmuebles de que se trata; SÉPTIMO: ORDENA que las costas y honorarios, causados y por causarse, relativas al procedimiento, queden a cargo de la masa de bienes a vender, con privilegio en relación con cualquier otro gasto; OCTAVO: COMISIONA al Ministerial ARIEL PAULINO, Alguacil de Estrado de esta sala, para la notificación de la sentencia”; b) no conformes con dicha decisión, A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, mediante el acto núm. 1186-07, de fecha 7 de diciembre de 2007, instrumentado por el ministerial F.A.d.O.P., alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Exp. núm. 2008-5225

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dictó el 31 de julio de 2008, la sentencia civil núm. 403-2008, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de apelación interpuesto por los señores A.A.V.O., E.A.V.O. (sic), M.J.V.O., B.M.V.O. y J.V.F. y M.G.R.S., mediante el acto No. 1186/07, de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil siete (2007), instrumentado y notificado por el ministerial FAUSTO A. DEL ORBE, alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 0735/2007, relativa al expediente No. 037-2007-0171, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos út supra enunciados; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos antes indicados”;

Considerando, que la parte recurrente propone como medio de casación, el siguiente: “Único Medio: Violación, por falsa y errónea aplicación, del artículo 822 del Código Civil. Violación del principio de doble grado de jurisdicción. Omisión de estatuir. Violación al derecho de defensa. Falta de Exp. núm. 2008-5225

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base legal”;

Considerando, que en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la ley, computado a partir del acto de notificación de la sentencia impugnada;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede se examen en primer término;

Considerando, que conforme a la antigua redacción del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, cuyo texto es aplicable en la especie por regir al momento de la interposición del recurso, el plazo para la interposición de este recurso era de dos (2) meses contados, a partir de la notificación de la sentencia, plazo franco, según las disposiciones del artículo 66 del indicado texto legal, cuya regla procesal adiciona dos días a su duración normal por no computarse ni el día de la notificación ni el día del vencimiento;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Exp. núm. 2008-5225

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Justicia ha comprobado que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 20 de octubre de 2008, mediante el acto núm. 1053-2008, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O. y J.V.F., en su domicilio, ubicado en la calle Esperanza núm. 7, sector 24 de Abril, de esta ciudad; a M.G.R.S., en su domicilio, situado en la calle Noria núm. 47, sector Buenos Aires de H., del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; al Dr. U.A.H. y al L.. L.A.H.C., en su domicilio profesional, ubicado en la calle J.B.P. núm. 7, ensanche E.M., de esta ciudad;

Considerando, que en el legajo de los documentos aportados por la parte recurrente, en ocasión del presente recurso, consta el acto de alguacil núm. 1053-2008, instrumentado en fecha 29 de octubre de 2008, por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el cual constan los traslados indicados en el párrafo anterior, conteniendo Exp. núm. 2008-5225

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además tachadura y corrección en la fecha, autentificadas por el alguacil actuante mediante estampa de su sello, empero no consta con la rúbrica del alguacil ni el registro civil correspondiente;

Considerando, que como elemento probatorio para robustecer sus pretensiones la parte recurrida depositó el original del indicado acto núm. 1053-2008, debidamente registrado el 4 de noviembre de 2008, ante la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de esta ciudad, bajo el número 29473; que en ese sentido, habiéndose notificado la sentencia recurrida a la actual parte recurrente el 20 de octubre de 2008, el plazo regular para la interposición del recurso mediante el depósito del memorial de casación, conforme a la antigua redacción del artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, vencía el 22 de diciembre de 2008; que al haber sido interpuesto en fecha 29 de diciembre de 2008, mediante el depósito del memorial de casación correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no Exp. núm. 2008-5225

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cumplir el presente recurso de casación con el mandato de ley respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y M.G.R.S., contra la sentencia civil núm. 403-2008, de fecha 31 de julio de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, A.A.V.O., E.J.A.V.O., M.J.V.O., B.M.V.O., J.V.F. y Máxima Gricel Exp. núm. 2008-5225

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R.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del L.. R.M.C.A., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2019, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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