Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2019.

Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. F.A. de L.C. vs. A.C.T.A.: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: No ha lugar

Sentencia No. 200-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., P., B.R.F.G., J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por F.A. de L.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad y electoral núm. 057-0003503-2, domiciliado y residente en la calle La Altagracia núm. 16, del municipio de P., provincia D., contra la sentencia núm. 00777-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do R.. F.A. de L.C. vs. A.C.T.A.: Referimiento en suspensión de ejecución de sentencia Decisión: No ha lugar

LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA:

(A) que en fecha 11 de noviembre de 2009

, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de casación suscrito por el

Lcdo. S.A.Q.G., abogado de la parte recurrente, F.A. de L.C.

, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

(B) que en fecha 2 de diciembre de 2009, fue depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el memorial de defensa suscrito por el Lcdo. M.R.M.P., abogado de la parte recurrida, A.C.T..

(C) que mediante dictamen de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República emitió la siguiente opinión: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al

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Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”.

(E) que esta sala, en fecha 27 de noviembre de 2013, celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario infrascrito, quedando el expediente en estado de fallo.

(F) que el asunto que nos ocupa tuvo su origen con motivo de la demanda en simulación, revocación de auto de incautación y daños y perjuicios, incoada por A.C.T., contra F.A. de L.C. y C.M., la cual fue decidida mediante sentencia núm. 26/2009 de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de P., cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

“PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia, en contra del demandado C.M. HERRERA por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citado. SEGUNDO: Se declara regular, buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda en declaratoria de simulación de contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, revocación de auto de incautación, reparación de daños y perjuicios, astreinte, por haber sido hecha de conformidad con la ley; TERCERO: en cuanto al fondo se declara

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simulado el contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, suscrito por los señores C.M.H. y F.A. de L.C., en fecha 30 del mes de noviembre del año 2008, legalizado en la misma fecha por el Licenciado N.S.C., notario público de los del numero para el municipio de P., con todas sus consecuencia legales; CUARTO: En consecuencia se revoca en todas sus partes el auto de incautación numero 09/2009, dictado por este Juzgado de Paz de P. en fecha 20 del mes de febrero del año 2009. QUINTO: Se condena a los señores C.M.H. y F.A. de L.C. conjunta y solidariamente a pagar la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000.000.00), a favor del señor A.C.T., como justa reparación par los daños morales y materiales, sufridos como consecuencia del contrato simulado. SEXTO: Se declara la presente sentencia ejecutoria, no obstante cualquier recurso que pueda interponerse contra la misma. SEPTIMO: Se ordena a los señores C.M.H. y F.A. de L.C., al pago inmediato del monto establecido en el ordinal quinto de este dispositivo, a favor del señor A.C.T. tan pronto como Ie sea notificada la presente decisión, bajo astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00), por cada día de retardo en el cumplimiento de la misma, computados a partir de la fecha del acto introductivo de la demanda; OCTAVO: Se condena a los señores C.M.H. y F.A. de L.C., at pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los L.M.R.M.P. y E.G.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; y

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por vía de consecuencia se rechácela demanda introductiva de instancia; b) Que se condene al señor A.C.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. S.A.Q.G., quien afirma haberlas avanzando en su mayor parte, conclusiones estas a las que fa parte recurrida se ha opuesto solicitando la parte recurrida el rechazo de las mismas”.

(G) que la parte entonces demandada, señor F.A. de L.C. interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 931-2009, de fecha 8 de septiembre de 2009, instrumentado por el ministerial G.S.U., alguacil de estrados de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, e interpuso a su vez, demanda en referimiento en suspensión de ejecución contra la referida sentencia,

la que fue decidida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., por ordenanza núm. 00777-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida al presente demanda civil en Referimiento en Suspensión de Ejecución de Sentencia, intentada por F.A.D.L.C., en contra de A.C.T., mediante acto No. 500/2009, de fecha 10 de Septiembre del año 2009, del Ministerial Clemente Torres Moronta, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del municipio de San Francisco de Macorís, por ser conforme

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con las normas procesales vigentes y en cuanto al fondo rechaza la misma por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: Condena al señor F.A. de L.C., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho Lcdos. M.R.M.P. y E.R.G.M., abogados de la parte demandante que afirma estarlas avanzado

.

LA SALA, DESPUES DE HABER DELIBERADO:

Magistrada ponente: P.J.O.

(1) Considerando, que esta sala está apoderada de un recurso de casación contra la ordenanza núm. 00777-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., la cual rechazó la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 26-2009, de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de P., que a su vez había ordenado la ejecución provisional no obstante cualquier recurso, en ocasión de declarar simulado un contrato de préstamo sin desapoderamiento, revocado un auto de incautación y condenado solidariamente a los señores C.M.H. y F.A. de L.C. al pago de la suma de RD$2,000,000.00 a favor de A.C.T., como indemnización por los daños y

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perjuicios sufridos como consecuencia del contrato simulado, entre otras cuestiones.

(2) Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos depositados en ocasión del presente recurso de casación, se verifica que esta fue dictada por el Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D. con motivo de la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 26-2009 dictada el 28 de agosto de 2009 por el Juzgado de Paz del municipio de P., al amparo de los artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, que facultan al J.P. actuando en atribuciones de alzada, a suspender o no la ejecución provisional ordenada por sentencia del tribunal de primer grado; en el caso de la especie, la suspensión fue conocida por el juez de primera instancia respecto de una decisión emanada del juzgado de paz, correspondiendo al primero conocer de dicha suspensión, en funciones de Presidente del Tribunal de Primera Instancia, en el curso de la instancia de apelación.

(3) Considerando, que en ese sentido, el alcance de la ordenanza que resultare en ocasión de la demanda en suspensión, sólo surtiría efecto hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juez de paz, ya indicada, recurso que fue incoado por F.A. de

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L.C., mediante acto núm. 931-2009, de fecha 8 de septiembre de 2009, instrumentado por el ministerial G.S.U., alguacil de estrados de la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

(4) Considerando, que se verifica del expediente, que la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., mediante sentencia civil núm. 0096-2010, dictada el 16 de febrero de 2010, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 26-2009, de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de P., por lo tanto, los efectos de la ordenanza quedaron totalmente aniquilados dado el carácter definitivo de la sentencia que decidió el fondo del asunto; que lo anterior, pone de relieve que la instancia de la demanda en suspensión quedó agotada con la decisión de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia sobre el fondo de la contestación y la indicada ordenanza ha quedado desprovista de objeto.

(5) Considerando, que siendo así las cosas, en virtud de que la suspensión de la ejecución provisional dispuesta mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, ya desapoderada la corte por haber decidido el fondo de la cuestión litigiosa que ocupaba su

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atención, es evidente que el recurso de casación que se examina, abierto contra la ordenanza núm. 00777-2009, dictada el 29 de septiembre de 2009, por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de P., carece de objeto, y como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el fondo de dicho recurso.

(6) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978:

FALLA

PRIMERO: DECLARA que NO HA LUGAR A ESTATUIR, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por F.A. de L.C., contra la sentencia núm. 00777-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, dictada

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por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de D., cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmado) P.J.O..- B.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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