Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 429-2019

Exp. núm. 2010-1837

Partes: Servicios Científicos y Técnicos, C. por A. (SERCITEC) vs Brownsville Business Corporation Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago

Decisión: Rechaza

C.G.L., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados B.R.F.G., presidente en funciones; N.R.E.L. y R.V.G., jueces miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Servicios Científicos y Técnicos,
C. por A. (SERCITEC), sociedad de comercio creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida G.M.R. núm. 129-A, del ensanche J. de esta ciudad, debidamente representada por C.E.T.G., dominicana, mayor de edad, casada, publicista, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101201-1, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 141-2010, dictada el 18 de marzo de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Sentencia núm. 429-2019

Exp. núm. 2010-1837

Partes: Servicios Científicos y Técnicos, C. por A. (SERCITEC) vs Brownsville Business Corporation Materia: Referimiento en suspensión de mandamiento de pago

Decisión: Rechaza

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación, interpuesto por la entidad SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, C.P.A. (SERCITEC), mediante actuación procesal No. 661/2009, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el Ministerial ALFREDO OTÁÑEZ MENDOZA, Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, contra la ordenanza No. 1197-09, relativa al expediente No. 504-09-1136, de fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, por estar hecho conforme a las normas que rigen la materia. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso de apelación descrito en el ordinal anterior; por los motivos aducidos anteriormente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por las razones aducidas precedentemente. QUINTO: CONDENA a la parte recurrente, entidad SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, C.P.A., (SERCITEC), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho, del DR. BOLÍVAR R. MALDONADO GIL y la LICDA. R.N.R.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Esta sala en fecha 14 de septiembre de 2016 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del secretario; audiencia que se celebró sin la comparecencia de los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

Mediante auto núm. 022-2019 de fecha 12 de julio de 2019, la magistrada P.J.O., presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, llamó al Sentencia núm. 429-2019

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magistrado R.V.G. para que participe en la deliberación y fallo del presente recurso de casación en vista de que la misma y los magistrados S.A.A.A. y J.M.M., miembros de esta sala, conocieron y decidieron del proceso en las instancias de fondo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas Servicios Científicos y Técnicos, C. por A., (SERCITEC), recurrente, y Brownsville Business Corporation, recurrida; litigio que se originó en ocasión de una demanda en referimiento en suspensión de mandamiento de pago interpuesta por la entidad Brownsville Business Corporation contra el ahora recurrente, la cual fue acogida por el tribunal de primer grado mediante ordenanza núm. 1197-09, de fecha 21 de octubre de 2009; decisión que fue apelada por la hoy recurrente por ante la Corte a qua la cual rechazó el recurso mediante ordenanza núm. 141-2010, de fecha 18 de marzo de 2010, ahora impugnada en casación.

Considerando, que la parte recurrente propone contra la ordenanza atacada el medio de casación siguiente: “Violación a la ley. Artículo 12 de la Ley 491-08 que modifica la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación. Falsa y errónea Sentencia núm. 429-2019

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interpretación y desnaturalización del derecho. Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa”.

Considerando, que, respecto a los puntos que ataca el único medio de casación propuesto por la parte recurrente, la sentencia impugnada se fundamenta esencialmente en los motivos que se transcriben a continuación: “Que el hecho controvertido en este caso de la especie (sic), radica en la suspensión o no de los efectos del acto No. 543/2009, de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), instrumentado por el Ministerial A.O.M., Alguacil de Estrados de la Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de sentencia y mandamiento de pago tendente a embargo, en razón de que el plazo para la casación se encuentra vigente […] que luego de haberse ponderado ambas disposiciones, es preciso destacar, que el artículo 12 de la Ley 491-2008, reviste de un carácter suspensivo el recurso de casación, […] a la luz del artículo 113 de la Ley 834 que establece que la suspensión cesará si el recurso no ha sido ejercido en el tiempo acordado por la ley, lo que vale decir, que el plazo para la interposición del recurso de casación es suspensivo, ya que estatuir de otra manera sería desnaturalizar lo inferido de la interpretación combinada de ambos artículos, en tanto que si bien el recurso de casación deviene en provocar efecto suspensivo, no menos cierto es que este privilegio abraza el plazo que disponen las partes interesadas para auxiliarse del mismo, razones por las cuales, esta Sala de la Corte en aras de una sana administración de justicia, entiende razonable rechazar el recurso Sentencia núm. 429-2019

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que nos ocupa y en consecuencia, confirmar la ordenanza recurrida supliendo a esta con los motivos aducidos”.

Considerando, que, en sustento de su medio de casación contra dicha motivación, la parte recurrente alega, en esencia, que la Corte a qua interpretó erróneamente el Art. 12 de la Ley 491-08, que establece que el recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada, pues aduce dicha parte que esto no incluye el plazo para su interposición, sino el recurso de casación per sé, el cual se materializa con el depósito del memorial de casación por ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia.

Considerando, que, de su lado, la parte recurrida defiende la ordenanza impugnada contra dicho medio alegando en su memorial de defensa, en síntesis, lo siguiente: que la entidad Servicios Científicos y Técnicos, C. por A. (SERCITEC) e Ingeniería y Construcciones, C. por A. (INGCO), resultaron beneficiados con la sentencia de fecha 1ro. de octubre de 2009 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte del Distrito en la cual se nos condenó al pago de US$600,000.00 más un interés del 15% de interés anual; que por acto núm. 543/2009 del 6 de octubre de 20096 se nos notificó la decisión antes mencionada y un mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo e inmobiliario, sin embargo, el referido fallo condenatorio no tiene fuerza ejecutoria pues sus efectos se encuentran suspendidos en virtud del Art. 12 de la Ley núm. 491-08 y el Art. 113 de la Ley núm. 834, pues había iniciado a correr el plazo para Sentencia núm. 429-2019

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interponer el recurso de casación el cual tiene efecto suspensivo, así como la interposición misma del recurso de que fue objeto la sentencia que sirve de título al embargo.

Considerando, que el Art. 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone lo siguiente: “El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo, no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”; que, de la lectura dicho texto se evidencia que cuando el mismo alude al “recurso de casación” se está refiriendo de manera general a la institución procesal de la vía recursiva y no de manera particular al depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

Considerando, que, por su parte, el Art. 113 de la Ley núm. 834 de 1978 advierte lo siguiente: “Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso adquiere la misma fuerza a la expiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo”; que, por consiguiente, una sentencia no adquiere fuerza de cosa juzgada y no puede ser ejecutada, sino cuando el plazo para intentar el recurso suspensivo ha expirado sin haber sido ejercido el recurso, pues, si se ha intentado, dicho efecto suspensivo se prolonga hasta la solución del recurso que se beneficia de tal efecto; por tanto, con la promulgación de la Ley núm. 491-08, el plazo de 30 días Sentencia núm. 429-2019

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francos para interponer el recurso de casación, así como su interposición y vigencia, es suspensivo de la ejecución de la decisión susceptible de ser impugnada por esta vía, salvo que la decisión se beneficie de la ejecución provisional de pleno derecho o ya sea la ordenada por el juez o tribunal.

Considerando, que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado, de la lectura y análisis de la ordenanza atacada, que la alzada interpretó y aplicó correctamente los Arts. 113 de la Ley núm. 834 y 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, al expresar que el plazo para la interposición del recurso de casación es suspensivo; que, dicha corte hizo una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

Considerando, que al tenor del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 12 y 65 Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación; Art. 113 Ley núm. 834-78.

FALLA: Sentencia núm. 429-2019

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PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Servicios Científicos y Técnicos, C. por A. (SERCITEC) contra la ordenanza núm. 141-2010, dictada el 18 de marzo de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Servicios Científicos y Técnicos, C. por
A. (SERCITEC) al pago de las costas procesales a favor del Dr. B.R.M.G. y la Licda. R.N.R.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado íntegramente.

(Firmado) B.R.F.G..- N.R.E.L..- R.V.G..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 01 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

C.G.L..

Secretario general

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