Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 420-2019

Exp. núm. 2011-3531

Partes: Central de Refrigeración, S.R.L. vs Sum Comidas del País, S.A.M.: Referimiento demanda en suspensión.

Decisión: I. por carecer de objeto.

C.G.L., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados B.R.F.G., en funciones de presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por Central de Refrigeración, S.R.L., sociedad de comercio creada y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida 27 de Febrero núm. 559 del sector M. de esta ciudad, debidamente representada por J.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0171632-2 domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 77, dictada el 24 de junio de 2011, por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Sentencia núm. 420-2019

Exp. núm. 2011-3531

Partes: Central de Refrigeración, S.R.L. vs Sum Comidas del País, S.A.M.: Referimiento demanda en suspensión.

Decisión: I. por carecer de objeto.

PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la demanda hecha por CENTRAL DE REFRIGERACIÓN, S.R.L. contra SUM COMIDAS DEL PAÍS, S.A., tendente a obtener la Suspensión de la Ejecución Provisional de la Ordenanza No. 0200-11, relativa al expediente No. 504-11-0097, dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicha demanda, por los motivos antes expuestos; y TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Esta sala en fecha 14 de febrero de 2018 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados F.A.J.M., B.R.F.G., J.A.C.A., y P.J.O., asistidos del secretario, a cuya audiencia no comparecieron los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: N.R.E.L.

Considerando, que en el presente recurso de casación figuran como partes instanciadas Central de Refrigeración, S.R.L., parte recurrente; y, Sum Comidas del País, S.A., parte recurrida; litigio que se originó en ocasión de una demanda en referimiento en levantamiento de embargo conservatorio interpuesta por la entidad Sum Comidas del País, S.A., contra el ahora recurrido, la cual fue acogida por el tribunal de primer grado mediante ordenanza núm. 0200-11 de fecha 23 de febrero de 2011, decisión que fue apelada por el hoy recurrente por ante la Corte a qua y Sentencia núm. 420-2019

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Partes: Central de Refrigeración, S.R.L. vs Sum Comidas del País, S.A.M.: Referimiento demanda en suspensión.

Decisión: I. por carecer de objeto.

concomitantemente incoo una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza antes citada por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual fue rechazada mediante ordenanza núm. 77, de fecha 24 de junio de 2011, ahora impugnada en casación.

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al presente caso, que la ordenanza ahora impugnada fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al amparo de los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978, relativos a la facultad que tiene el Presidente de la Corte de Apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en el curso de la instancia de apelación, textos cuya aplicación la jurisprudencia constante de esta Corte de Casación ha extendido a los casos en que la ejecución provisional opera de pleno derecho, como ocurre con las ordenanzas dictadas en materia de referimiento.

Considerando, que, asimismo, es conveniente recordar que por instancia se debe entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta el fallo que sobre él se dicte; en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso; de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda Sentencia núm. 420-2019

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y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso de segundo grado donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia dictada en esta última instancia.

Considerando, que, dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en el párrafo anterior, ha de entenderse que cuando los Arts. 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978 otorgan la facultad al presidente de la corte de apelación correspondiente, de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, los efectos de su decisión imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la decisión objeto del indicado recurso, sea esta acogida o no, quedan totalmente aniquilados, ya que se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, indistintamente de que la acción recursoria haya sido dirigida contra una sentencia dictada por el juez de fondo en la que se ordene su ejecución provisional o que se trate de una sentencia u ordenanza cuya ejecución provisional resulta de pleno derecho, pues en ambos casos la instancia de apelación culmina con la sentencia u ordenanza definitiva sobre el fondo del recurso.

Considerando, que, en virtud de lo precedentemente expuesto y en vista de que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Sentencia núm. 420-2019

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Decisión: I. por carecer de objeto.

Nacional, mediante sentencia núm. 624-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, decidió el fondo del recurso de apelación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 0200/2011, de fecha 23 de febrero de 2011, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con dicha decisión.

Considerando, que, siendo así las cosas y en virtud de que lo dispuesto mediante el fallo ahora impugnado reviste un carácter eminentemente provisional, que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, al culminar dicha instancia con la decisión emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, es evidente que el recurso de casación que se examina, interpuesto contra la ordenanza civil núm. 77, dictada el 24 de junio de 2011, por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y por vía de consecuencia, deviene en inadmisible.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 44, 137 y 141 de la Ley núm. 834 de 1978.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto el recurso de casación interpuesto por Central de Refrigeración, S.R.L., contra la ordenanza núm. 77, Sentencia núm. 420-2019

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Partes: Central de Refrigeración, S.R.L. vs Sum Comidas del País, S.A.M.: Referimiento demanda en suspensión.

Decisión: I. por carecer de objeto.

dictada el 24 de junio de 2011 por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos indicados.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmado) B.R.F.G..- J.M.M..- S.A.A.A..- N.R.E.L..-

C.J.G.L. secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

C.J.G.L..

Secretario general

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