Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 475

Exp. núm. 2014-4368

Partes: H.M.L.S. vs E.J.V.. Materia: Referimiento en nombramiento de administrador judicial Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto

C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidenta, B.R.F.G., J.M.M., S.A.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por la señora H.M.L.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0184531-1, domiciliada y residente en la calle Respaldo 29 núm. 13, ensanche K., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 466-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO : DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, intentado por la señora H.M.L.S., mediante acto No. 230/2014, de fecha veinte (20) de marzo de 2014, instrumentado por el ministerial G.P. de la Hoz, contra la ordenanza número 0125-14, de fecha 28 de Sentencia núm. 475

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enero de 2014, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO : RECHAZA, el presente recurso, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por los motivos expuestos; TERCERO : CONDENA, a la recurrente, señora H.M.L.S., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del L.. S.R.D., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Esta sala en fecha 16 de noviembre de 2016 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.A.C.A., D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del secretario; con la ausencia de los abogados de las partes; quedando el expediente en estado de fallo.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

Magistrado ponente: S.A.A.A.

(1) Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Violación al artículo 51, 55-1, 55-11 y 59 de la Constitución, 1437 y 1961 del Código Civil dominicano, 101 de la Ley 834 de 1978, en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la ley. Segundo medio: Falta de motivación de la sentencia y valoración de los hechos. Sentencia núm. 475

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(2) Considerando, que previo a ponderar los medios planteados por la parte recurrente en su memorial de casación, es preciso resaltar, que el Sistema de Gestión de Expedientes de esta Primera Sala, revela que en fecha 12 de enero de 2015, fue depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia núm. 902-2014, de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la cual se ordenó la partición de bienes por sociedad de hecho existente entre los señores H.M.L.S. y E.J.V.; que asimismo, del fallo impugnado se advierte que la demanda en materia de referimiento en nombramiento de administrador judicial que dio lugar al fallo impugnado, interpuesta por la referida señora tenía por objeto la preservación del 50%, de los derechos, que según sus alegatos le correspondían, ya que la mensualidad recibida por el señor E.J.V., provenía de inmuebles adquiridos durante la relación de hecho sostenida por estos por un período de 20 años.

(3) Considerando, que en ese sentido, se advierte que el alcance de la sentencia criticada dictada en ocasión de la acción en referimiento en designación de administrador judicial, solo surtiría efecto hasta tanto se resolviera de manera definitiva la demanda en partición de sociedad de hecho indicada en el párrafo anterior, la cual se resolvió ya mediante la decisión núm. 902-2014, precitada; que lo anterior, pone de relieve que la decisión dictada en instancia de referimiento quedó agotada con la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que ordenó Sentencia núm. 475

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la partición de bienes de la sociedad de hecho fomentada por las partes, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente, H.M.L.S., con relación al fondo de la contestación, por lo que la sentencia impugnada ha quedado desprovista de objeto.

(4) Considerando, que siendo así las cosas, en virtud de que la designación o no de un administrador judicial provisional en el caso bajo estudio, revestía un carácter eminentemente provisional, que produciría efectos únicamente hasta que el fondo de la cuestión litigiosa se resolviera de manera definitiva, como ocurrió en la especie, el recurso de casación que se examina, abierto contra la sentencia núm. 466-2014, dictada el 30 de mayo de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el fondo de dicho recurso.

(5) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley Sentencia núm. 475

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núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por H.M.L.S., contra la sentencia núm. 466-2014, de fecha 30 de mayo de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones indicadas.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

(Firmados) P.J.O.B.R.F.G.J.M.M.S.A.A.A.N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

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