Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.
Número de resolución | . |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 486
Exp. núm. 2010-2192
Partes: C.E.E.P. vs J.M.B.D. y Fobo Capital, LTD Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo
Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto.
C.J.G.L.. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces B.R.F.G., en funciones de presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por C.E.E.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1122077-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 200-2010, de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PRIMERO : DECLARA regular y válido en la forma el recurso de apelación del Sr. C.E.E.P., contra la ordenanza No. 1260-09, relativa al expediente No. 504-09-1163, de fecha cinco (5) de noviembre de 2009, librada por la Sentencia núm. 486
Exp. núm. 2010-2192
Partes: C.E.E.P. vs J.M.B.D. y Fobo Capital, LTD Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo
Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto.
honorable Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido instrumentado en sujeción a la ley; SEGUNDO : RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicho recurso de apelación; CONFIRMAR, en consecuencia, en todas sus partes, la ordenanza recurrida; TERCERO : CONDENAR en costas a C.E.E.P., con distracción privilegiada en provecho de los Licdos. R.R.C. y E.A.R.H.. y los Dres. T.H.M., y L.P.R.S., abogados, quienes afirman haberlas adelantado por cuenta propia.
Esta S. en fecha 30 de enero de 2013 celebró audiencia para conocer del presente recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario; con la presencia de los abogados de ambas partes; quedando el expediente en estado de fallo.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
Magistrado ponente: S.A.A.
(1) Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer medio: Incompetencia; Segundo medio: Inobservancia de las formas, falta de base legal y desnaturalización de los hechos; Tercer medio: Violación a la ley.
(2) Considerando, que previo a ponderar los medios planteados por la parte recurrente en su memorial de casación, es preciso resaltar, que la Quinta S. de la Cámara Civil y Sentencia núm. 486
Exp. núm. 2010-2192
Partes: C.E.E.P. vs J.M.B.D. y Fobo Capital, LTD Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo
Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto.
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 038-2010-01304 de fecha 14 de septiembre de 2011, en ocasión de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, interpuesta por el señor C.E.E.P., en contra del señor J.M.B.D. y la entidad Fobo Capital, LTD.
(3) Considerando, que en ese sentido, se advierte que el alcance de la decisión impugnada, dictada en ocasión de la acción en referimiento en sustitución del levantamiento de embargo retentivo, sólo surtiría efecto hasta tanto se resolviera de manera definitiva la demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo indicada en el párrafo anterior, la cual se resolvió ya de manera definitiva mediante la decisión núm. 038-2010-01304, precitada; que en ese sentido, lo anterior, pone de relieve que la decisión dictada en instancia de referimiento quedó agotada con la decisión de la Quinta S. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió parcialmente la demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo, incoada por C.E.E.P., con relación al fondo de la contestación, por lo que el fallo impugnado ha quedado desprovisto de objeto.
(4) Considerando, que siendo así las cosas, en virtud de que el levantamiento del embargo retentivo en el caso bajo estudio, revestía un carácter eminentemente provisional, que produciría efectos únicamente hasta que el fondo de la cuestión litigiosa se resolviera de manera definitiva, como ocurrió en la especie, el recurso de casación que Sentencia núm. 486
Exp. núm. 2010-2192
Partes: C.E.E.P. vs J.M.B.D. y Fobo Capital, LTD Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo
Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto.
se examina, abierto contra la sentencia núm. 200-2010, dictada el 31 de marzo de 2010, por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y como consecuencia de ello, no ha lugar a estatuir sobre el fondo de dicho recurso.
(5) Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008 y artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.
FALLA
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto, el recurso de casación interpuesto por C.E.E.P., contra la sentencia núm. 200-2010, de fecha 31 de marzo de 2010, dictada por la Primera S. de la Cámara Civil y Comercial de Sentencia núm. 486
Exp. núm. 2010-2192
Partes: C.E.E.P. vs J.M.B.D. y Fobo Capital, LTD Asunto: Referimiento en levantamiento de embargo retentivo
Decisión: INADMISIBLE por carecer de objeto.
la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones indicadas. SEGUNDO: COMPENSA las costas.
(Firmados) B.R.F.G.J.M.M.S.A.A.N.R.E.L..
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada. La magistrada P.J.O. no figura en la decisión por suscribir la sentencia de primer grado.